Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 4 de Mayo de 2004

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2004
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteTamar Granados Izarra
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, cuatro de mayo de dos mil cuatro

194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-002541

Vista la solicitud presentada por el ciudadano J.E.V., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.371.654 de este domicilio, debidamente asistido en este acto por la abogado E.D., inscrita en el inpreabogado bajo en número 102.188, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la recta Nuevas Lomas, kilómetro 18, vía a Rio Claro, Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide CUATRO MIL CUARENTA Y DOS CON VEINTICINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (4.042,25 m2), comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: Con terreno ocupado por la ciudadana L.P.; SUR: Con la vía principal la cual constituye su frente; ESTE: Con la prolongación de la Vía principal; y OESTE: Con terreno ocupado por el ciudadano J.L.P., distribuida de la siguiente manera: Una (1) casa de bloques, techos de zinc, piso de cemento, conformada por una (1) habitación, una (1) sala, cocina, un (1) baño, paredes sin frisar, cercada con alambres de púa y cuenta con los servicios públicos básicos necesarios. El valor invertido es la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos A.R. y J.M., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 15.177.930 y 13.652.175 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana J.E.V., ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez

Tamar Granados Izarra

La Secretaria

Maria Fernanda Alviarez

TGI/Mirian

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