Decisión nº 86-12 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Barinas, de 10 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteRuthbelia Paredes
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 10 de Agosto del 2012

202° y 153°

ACTA

ASUNTO: EP11-L-2012-0000222

PARTE ACTORA: J.G.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.792.636.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: abogado G.J.L.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 15.329.162 e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 135.683.

PARTE DEMANDADA: Empresa GUTIERREZ PROTECCION Y SEGURIDAD C.A (GRUPOSE)., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 50, Tomo 531-A, en fecha 28 de Noviembre de 1995.

REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: J.R.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 940.714, en su condición de Presidente.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: C.J.P.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.086.270, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.824.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, 10 de Agosto de 2012, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongacion de Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, comparecen por una parte, la parte actora ciudadano J.G.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.792.636, debidamente representado por el abogado G.J.L.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 15.329.162 e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 135.683, tal y como se evidencia de documento poder que corre inserto a los autos del expediente a los folios 29 y 30, y por la otra, la parte demandada empresa GUTIERREZ PROTECCION Y SEGURIDAD C.A (GRUPOSE), comparece el Abogado C.J.P.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.086.270, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.824., según se evidencia de Documento Poder que corre inserto a los autos del expediente a los folios 31 y 32. Seguidamente se da inicio al acto en cuestión y en este estado el Juez hace una breve intervención a los fines de dejar establecido lo referente a las normas a seguir en la presente audiencia, de conformidad con lo previsto en los artículo 129 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- Inmediatamente, el Tribunal les concede a cada una de las partes presentes en el acto, por igual lapso de tiempo, el derecho de palabra, quienes de esa forma expusieron sus planteamientos, siendo así escuchados por el Juez Mediador.

Los referidos ciudadanos perfectamente identificados y ampliamente facultados solicitan la habilitación del tiempo necesario para realizar ACUERDO TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en celebración de la Prolongación de Audiencia Preliminar, la cual han convenido en celebrar de común y amistoso acuerdo, a fin de dar por satisfechos y cancelados todos los derechos que se originaron de la relación Jurídico laboral que vinculaban a LA EMPRESA y del ciudadano J.G.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.792.636 y, su terminación. La presente TRANSACCION JUDICIAL, que se celebra conforme al parágrafo único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 257 al 262, ambos inclusive, del Código de Procedimiento Civil, la cual se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERO

Consta en autos Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoado por el demandante ciudadano J.G.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.792.636, debidamente representado por el abogado G.J.L.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 15.329.162 e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 135.683, actuando en su condición de Apoderado Judicial; interpuesta en fecha 21 de Mayo del 2012, contra la Empresa “GUTIERREZ PROTECCION Y SEGURIDAD C.A (GRUPOSE)” tramitada en el expediente N° EP11-L-2012-000222. SEGUNDO: El juicio se encuentra en prima-facie es decir en etapa de Mediación . TERCERA: Las partes a los fines de poner fin a la presente controversia y evitarse la parte demandada una ejecución inútil deciden transar el presente juicio. CUARTA: EL DEMANDANTE, demando a EL PATRONO a fin de que convenga o sea condenada a pagar sus prestaciones sociales, determinadas en los siguientes conceptos:

  1. - Antigüedad, Art 108 LOT; 385 días, la cantidad de Bs. 25.759,86

  2. - Dias Adicionales de Antigüedad: 42 días, la cantidad de Bs. 3.673,31

  3. - Complemento de Antigüedad: 20 días, la cantidad de Bs.2.405,06

  4. - Vacaciones Vencidas: 20 días, la cantidad de Bs. 1.756,23

  5. - Dias de descanso en Vacaciones: 04 días, la cantidad de Bs. 351,25

  6. - Vacaciones Fraccionadas, 21 días Art 225 LOT, la cantidad de Bs. 1.075,69

  7. - Bono Vacacional: Art 223 LOT 12 días la cantidad de Bs. 1.053,74

  8. - Bono Vac Fraccionado: Art 225 LOT, 7,58 días la cantidad de Bs. 665,91

  9. - Utilidades Vencidas: Art 174 LOT, la cantidad de Bs. 9.659,28

  10. - Indem por Despido: 150 dias, Art 125 LOT, la cantidad de Bs. 18.037,98

  11. - Indem por Preaviso: 60 dias, Art 125 LOT, la cantidad de Bs. 7.215,19

  12. -Corrección monetaria e intereses de mora.

Estimando la presente demanda en cantidad de SETENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON 51/100 CENTIMOS (BS. 71.653,51). QUINTO: Asi mismo EL DEMANDANTE declara que los conceptos demandados en el libelo de la demanda luego de una concienzuda revisión con la parte demandada, no se corresponden con la realidad, toda vez que en su determinación y cuantificación, se incurrieron en algunos errores y omisiones que incidieron en el resultado de los mismos. En consecuencia declara: a) Que actúa libre de coacción y de constreñimiento, y con conocimiento de causa, b) Que presto servicios para la empresa desde el día 01 de Marzo del 2005, hasta el día 31 de Octubre del 2011, fecha en la cual fue despedido del cargo de VIGILANTE que venía desempeñando en la empresa “GUTIERREZ PROTECCION Y SEGURIDAD C.A (GRUPOSE)”; motivo por el cual concluyo la relación de trabajo; c) Que la finalización de la relación laboral con la empresa se debió a una decisión irrevocable de no continuar la prestación de sus servicios personales a la misma; d) Que para la fecha del despido desempeño el cargo de VIGILANTE, devengando un salario mensual de UN MIL QUININETOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON 21/100 CENTIMOS (BS. 1.548,21); e) Que en virtud de la relación Laboral que lo unió con la empresa recibió el pago de sus remuneraciones, sueldos, salarios y beneficios sociales que la Legislación Laboral establecen. SEXTA: En consecuencia declara, que la cantidad realmente adeudada por la demandada por los diversos conceptos demandados, es la cantidad de CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 41.771,00) incluidos en dicha cantidad los intereses por fideicomiso, intereses moratorios e indexación, hasta la fecha de hoy. SEPTIMA: Ambas partes manifiestan al Tribunal que han llegado a un acto de auto composición procesal con el fin de dar por terminado con el presente procedimiento, y han convenido en otorgarse reciprocas concesiones con el objeto de realizar la transacción contenida en la presente acta, evitando de esta manera el pago de intereses de mora. A tal efecto, LA DEMANDADA, en aras de lograr la presente transacción conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le ofrece pagar a EL DEMANDANTE la cantidad de CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 41.771,00), discriminada de la siguiente manera: Para los efectos de hacer efectivo el pago de la transacción celebrada la representación de la demandada ofrece pagarlo en un solo pago de la siguiente manera; mediante 2 cheques con los siguientes 1.- N° 07245345, 2.- N° 07231677, de la Entidad Bancaria BANCO SOFITASA, contra la cuenta corriente N° 0137-0007-99-0000059261, por la cantidad el 1.- Bs. 37.771,00 y el 2.- por Bs. 4.000,00 a nombre del trabajador J.G.R., cantidad esta aceptada por la parte demandante, por concepto de pago de Prestaciones Sociales. OCTAVA: EL DEMANDANTE, declara que nada queda a deberle la empresa “GUTIERREZ PROTECCION Y SEGURIDAD C.A (GRUPOSE)”, por los conceptos aquí transados los cuales comprende el pago de Antigüedad, vacaciones; Utilidades, Indemnización sustitutiva de preaviso Artículo 125 (LOT); Indemnización Artículo 110 (LOT). Retroactivo salarial/ salarios por no pago oportuno de las prestaciones sociales y cualquier otro beneficio laboral de carácter laboral o contractual, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a J.G.R., con la empresa demandada y por ningún otro respecto por lo que le otorgan un total y definitivo finiquito. NOVENA: En virtud de la presente transacción, las partes declaran que nada más tienen que reclamarse entre sí por los conceptos derivados de la relación laboral, así como por ningún otro concepto, de tal manera que la presente transacción, en sede judicial constituye un finiquito absoluto entre las partes, sobre cualquier deuda o crédito, no sólo en materia laboral, sino en cualquier otra materia (civil, mercantil, penal, honorarios profesionales, costos, costas, corrección monetaria, indexación salarial, etc.). DECIMA: Las partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la COSA JUZGADA, de conformidad con el artículo 3 de la Ley orgánica del Trabajo, por lo que solicitan al Juez de la Causa la HOMOLOGACIÓN, se de por terminado el presente juicio, se ordene el archivo del expediente y la expedición de copia certificada de la presente acta. En este estado el representante legal de la parte demandada expone: Solicito nos sea expedida Copia Certificada del presente acuerdo transaccional logrado por auto composición procesal de las partes.-

Este Tribunal, visto los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL no son contrarios a DERECHO, ni vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales que han sido establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, y dado que es voluntad expresada por los representantes legales de las partes involucradas, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordena el cierre y archivo del presente expediente; se acuerda expedir la copia certificada solicitada y devolver la pruebas consignadas. Es todo, Terminó, se leyó y conforme firman.

La Juez

Abg. Ruthbelia Paredes

Los Comparecientes:

Parte Actora:

Apod del Actor:

Apod de la Ddda:

La Secretaria,

Abog. N.D.

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