Decisión nº SI-3920-08 de Tribunal Octavo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 20 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Octavo de Control
PonenteYoleida Montilla
ProcedimientoEntrega De Vehiculos, Depositario Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

San Francisco, 20 de Noviembre del 2008.

198° y 149°

Decisión: N° 3920-08. Causa No. 8C-S-3922-08

Visto el escrito presentando por el ciudadano J.E.D.M.P., cedula de identidad N° V-3.774.840, mediante la cual solicita la entrega del vehículo con las siguientes características: MARCA: CHEVROLET; MODELO: CORSA; AÑO: 1999; CLASE: AUTOMOVIL; COLOR: BLANCO; TIPO: SEDAN; USO: TRANSPORTE PUBLICO; SERIAL DEL MOTOR: 7XV308274; SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1SJ5167XV308274, PLACA: BY725T, el cual le pertenece, según consta en documento de Compra-Venta autenticado por ante la Notaria Publica Sexta de Maracaibo en fecha 11-04-2007, la cual riela al folio (23), a tales efectos este Tribunal para resolver lo solicitado hace las siguientes consideraciones:

Consta en actas Experticia de Reconocimiento y Dictamen Pericial del Vehículo, efectuado por La Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional N° 3, cuarta Compañía Destacamento N° 35, quienes dejan constancias de lo siguiente, “Presenta Serial de Carrocería (VIN) (DESINCORPORADO y FALSO), Serial del Motor (FALSO), serial de seguridad FCO se determina (FALSO).

Asimismo consta en actas copias del Certificado de Registro de Vehículo, N° 2832580, el cual riela al folio (14) a nombre del ciudadano G.R., asimismo se aprecia cadena documental de propiedad del referido vehículo donde dicho ciudadano en fecha 12-09-2000 vende el referido vehículo a Seguros la Previsora, quien a su vez lo vende en fecha 15-01-2001, a través de su Apoderada Judicial Abog. M.L.P.M., al ciudadano C.A.S., y quien posteriormente en fecha 22-05-2002, lo vende al ciudadano N.L.M.A., quien finalmente vede en fecha 11-04-2007 al ciudadano J.E.D.M.P., el cual requiere de este Tribunal de Control la entrega del vehículo en cuestión. Asimismo cursa al folio (33) Experticia de Reconociendo al Certificado de Registro de Vehículo N° 2832580, a nombre de G.R.S., realizado por los Expertos SM/2 (GNB) G.C.S. y S/2 (GNB) F.Q.R., adscritos al Comando Regional N° 3, Departamento de Investigaciones de Experticias de Vehículos, cuyo dictamen pericial arrojo que el Certificado de Registro de Vehículo N° 26873065, según su naturaleza ES ORIGINAL del organismo emisor; en cuanto al papel se considera como ORIGINAL y según el llenado de datos utilizado por el organismo emisor se considera como ORIGINAL.

Ahora bien, es oportuno citar la disposición que regula la devolución de objetos durante la investigación, así tenemos lo que regula el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal,

Articulo 311. “…El Ministerio Publico devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable. El Juez o el Ministerio Publico entregaran los objetos directamente o en deposito con la expresa obligación de presentarlos toda vez que sean requeridos…”,

Igualmente cabe destacar que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, en decisión de fecha 13 de Agosto de 2.001, con ponencia del Magistrado Antonio J. García García, estableció:

“…Al respecto, es conveniente señalar que todo régimen de publicidad registral en principio, es inaplicable a los bienes muebles corporales, en virtud de que la posesión de buena fe vale titulo, pero sin embargo el Legislador ha previsto en algunos casos que determinados bienes muebles, deban cumplir con ese régimen de publicidad, dada “… La necesidad de dotar de certeza ciertos negocios jurídicos y de hacer posible a los terceros el conocimiento del contenido de esos negocios, en particular aquellos que condicionan la transferencia del dominio y la constitución de las garantías y derechos reales limitados, ha alimentado la publicidad registra, reservados en las legislaciones tradicionales a los bienes inmuebles…”Entre esos bienes muebles corporales sujetos al régimen de publicidad registra, encontramos a los vehículos automotores.

De la citada jurisprudencia se observa que el legislador considera a un ciudadano propietario de un vehículo automotor, frente a las autoridades y ante terceros, cuando aparezca como titular de ese derecho real en el registro Nacional de Vehículos. Pero es el caso que no podemos pasar por alto las transacciones comerciales que se autentican ante la autoridad publica en este caso por un notario, por lo que se hace necesario acreditar la misma mediante documento autentico otorgado según la Ley, como fue presentado por el solicitante J.E.D.M.P..

Ahora bien, del análisis de la presente solicitud se observa que el vehículo MARCA: CHEVROLET; MODELO: CORSA; AÑO: 1999; CLASE: AUTOMOVIL; COLOR: BLANCO; TIPO: SEDAN; USO: TRANSPORTE PUBLICO; SERIAL DEL MOTOR: 7XV308274; SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1SJ5167XV308274, PLACA: BY725T, presenta problemas para la determinación de los seriales de identificación, siendo imperante la necesidad para esta Juzgadora identificar el vehículo, en este sentido tenemos la Experticia de Reconociendo al Certificado de Registro de Vehículo N° 2832580, realizada por Expertos adscritos al Comando Regional N° 3, Departamento de Investigaciones de Experticias de Vehículos, donde el dictamen pericial técnico arrojo que el Certificado de Registro de Vehículo N° 26873065, según su Naturaleza ES ORIGINAL del organismo emisor; en cuanto al papel se considera como ORIGINAL y según el llenado de datos utilizado por el organismo emisor se considera como ORIGINAL. Además de que el vehículo con las características antes descritas, registra como propietario el solicitante ciudadano J.E.D.M.P., según consta en Documento de Compra-Venta Autentificado por ante la Notaria Publica Sexta de la ciudad de Maracaibo, y corroborado en la cadena documental de propiedad que presenta el referido vehículo. Amen de ser dicho ciudadano el único reclamante y de las actuaciones remitidas por la Fiscalia Cuadragésima Sexta del Ministerio Publico se aprecia que el vehículo en cuestión no es imprescindible para la investigación, todo ello concatenado con lo dispuesto en los artículos 775 y 794 del Código Civil, que privilegia la posesión sobre el bien mueble por su naturaza como el caso de narra, hace determinar a quien aquí decide que lo ajustado a derecho es de ACORDAR HACER ENTREGA DEL VEHICULO EN CALIDAD DE DEPOSITO con las siguientes características: MARCA: CHEVROLET; MODELO: CORSA; AÑO: 1999; CLASE: AUTOMOVIL; COLOR: BLANCO; TIPO: SEDAN; USO: TRANSPORTE PUBLICO; SERIAL DEL MOTOR: 7XV308274; SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1SJ5167XV308274, PLACA: BY725T, aquí solicitado a favor del ciudadano J.E.D.M.P., con las obligaciones de: 1) Presentarlo cada vez que sea requerido por la autoridad, 2) Abstenerse de realizar ningún tipo de Transacción (Venta, Permuta, Donación) y cualquier acto de disposición del vehículo, por cuanto el vehículo aquí descrito se encuentra con los seriales alterados por lo que solo puede ser enajenado única y exclusivamente para repuesto automotor, las partes y piezas que no tengan serializacion y una vez concluida la investigación respectiva por adulteración de seriales, asimismo deberá ser tramitado la actualización del Certificado de Registro de Vehículos, en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 78 del Reglamento de la Ley de T.T., en concordancia con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por la razones antes expuestas este TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: LA ENTREGA DEL VEHICULO EN CALIDAD DE DEPOSITO del vehículo MARCA: CHEVROLET; MODELO: CORSA; AÑO: 1999; CLASE: AUTOMOVIL; COLOR: BLANCO; TIPO: SEDAN; USO: TRANSPORTE PUBLICO; SERIAL DEL MOTOR: 7XV308274; SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1SJ5167XV308274, PLACA: BY725T, aquí solicitado al ciudadano J.E.D.M.P., con las obligaciones de: 1) Presentarlo cada vez que sea requerido por la autoridad, 2) Abstenerse de realizar ningún tipo de Transacción (Venta, Permuta, Donación) y cualquier acto de disposición del vehículo, por cuanto el vehículo aquí descrito se encuentra con los seriales alterados por lo que solo puede ser enajenado única y exclusivamente para repuesto automotor, las partes y piezas que no tengan serializacion y una vez concluida la investigación respectiva por adulteración de seriales, asimismo deberá ser tramitado la actualización del Certificado de Registro de Vehículos, en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 78 del Reglamento de la Ley de T.T., en concordancia con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Notifíquese de la presente decisión.

LA JUEZA OCTAVO DE CONTROL

DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA

LA SECRETARIA,

ABOG. I.G.

Se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró la presente decisión con el N° 3920-08. Asimismo se libraron oficios N° 4884-08 y 4885-08.

LA SECRETARIA,

ABOG. I.G.

YMF/ra.-

8C-S-3922-08

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