Decisión de Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 23 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2016
EmisorJuzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMauro Guerra
ProcedimientoDivorcio Contencioso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

ASUNTO: AP11-V-2013-001242.

El juicio por DIVORCIO CONTENCIOSO, incoado por el ciudadano J.E.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-1.408.051, representado en juicio por los abogados I.A.G.M. y A.J.C., inscritos en el inpreabogado bajo los Nº 41.494 y 90.684, respectivamente, contra la ciudadana O.Y.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.078.941, se inició por libelo de demanda presentado en fecha 29 de octubre de 2013, cuyo conocimiento recayó ante este Juzgado previa distribución de Ley.

El 6 de noviembre de 2013, el Tribunal dictó auto de admisión, y ordenó el emplazamiento de la parte demandada. En esa misma fecha se libró oficio al SAIME, requiriéndole la dirección de la parte demandada. Asimismo, se libró boleta al Fiscal del Ministerio Público.

El 14 de noviembre de 2013, el ciudadano J.D.R., en su carácter de alguacil adscrito a este Circuito Judicial Civil, consignó copia del oficio Nº 0750, dirigido al SAIME, recibido por aquel ente. Posteriormente, el 4 de diciembre de 2013, el ciudadano Jeferson Contreras, dejó constancia de haber practicado la notificación de la representación Fiscal

El 20 de enero de 2014, se recibió oficio constante de un folio útil, proveniente del SAIME, dando respuesta a lo requerido por este Juzgado.

Así las cosas, cabe precisar que posterior a esta fecha, no se ha realizado actuación alguna que impulse el proceso hasta su fase final, lo cual da a entender al Tribunal la presunta intención de la parte de querer abandonar el juicio iniciado, por el transcurso de más de un año sin haber ejecutado acto necesario para la continuación de la demanda.

En este sentido, la primera parte del artículo 267 del Código Adjetivo Civil, señala que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

La perención consiste en esa sanción procesal a las partes mediante la cual se le declara extinguido el proceso, por el transcurso de un año sin que haya desplegado actos necesarios para impulsar el juicio hasta su fase final que resuelva el conflicto de interés. Opera de pleno derecho una vez satisfechos esos requisitos, por lo que no queda otra conducta al juez que declararlo como hecho jurídico consumado, tal como lo dispone el artículo 269 eiusdem.

DECISIÓN.

En fuerza de esas razones, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente solicitud.

Se ordena la devolución de los documentos originales cursantes en el presente asunto.

No hay lugar a costas.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado. Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

EL JUEZ,

M.J.G..

LA SECRETARIA,

ENDRINA OVALLE OCANTO.

En esta misma fecha, siendo la(s) _________., se publicó el anterior fallo.

LA SECRETARIA,

ENDRINA OVALLE OCANTO.

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