Decisión nº 222-2.013 de Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 11 de Junio de 2013

Fecha de Resolución11 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteMaría Idelma Gutiérrez Villareal
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

Sentencia .222-2012

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, 11 de Junio de 2013

203° y 154°

Consignados como han sido los recaudos que este Juzgado le insto a consignar en auto de fecha 23 de Enero de 2013, y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006 de fecha 18/03/2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante la cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de Jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil, Familia sin que participen niños y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza, se le da entrada, y por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho.- Ocurre el ciudadano J.E.L.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.785.347, asistido por la abogada en ejercicio M.L.L.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 148.289, de igual domicilio, donde solicita se les declare a el y a su hijo ciudadano J.G.L.L. como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de concubino e hijo, de la causante K.M.L.S., quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.799.434 y quien falleciera en fecha 03 de Diciembre de 2012, en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- El solicitante acompaña los siguientes documentos:1) Acta de defunción; 2) Sentencia de declaración de derecho concubinario de fecha seis (06) de Mayo de 2013 emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; 3) Copias de cédulas; 4) Justificativo de testigo evacuados por ante la Notaría Pública Segunda de Maracaibo. Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficiente los derechos que tienen los ciudadanos J.E.L.O. y J.G.L.L., Titulares de las cedulas de identidad Nros° V-7.785.347 y V-22.475.447 como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante K.M.L.S..- ASI SE DECIDE.- Expídanse las copias certificadas solicitadas. Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar expediente.-

La Juez

Abog. MARÌA IDELMA GUTIÈRREZ V.

El Secretario,

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA

En la misma fecha se expidieron las copias, se devuelve constante de treinta y siete (37) folios útiles y se dejó copia certificada para formar la solicitud N° 0827-13.-

El Secretario

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA

MIG/GGU/ia.-

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