Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 28 de Julio de 2015

Fecha de Resolución28 de Julio de 2015
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOlga Nathaly Stincone Rosa
ProcedimientoCaución Juratoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05

Carúpano, 28 de julio de 2015

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-003551

ASUNTO: RP11-P-2015-003551

Celebrada como ha sido En el día de hoy, 28 de julio de 2015, la AUDIENCIA ESPECIAL, en el asunto, seguido al imputado: J.E.A.A., por la presunta comisión del delito de HURTO CULPOSO CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 5, concatenado con el artículo 99 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de A.J.B.S..

DE LA DEFENSA

Ratifico el escrito presentado por ante este despacho y solicito al Tribunal decrete a favor de mi representado la Caución Juratoria, conforme a lo establecido en el articulo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que mi representado no logro ubicar a alguna persona que pudiese prestarle la colaboración de servirle de fiadores. Por ultimo solicito copias simples de la presente acta, es todo

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PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Habiéndose verificado los recaudos consignados por la Defensa Publica para la sustitución de la caución económica por una Caución Juratoria, la Juez procede a imponer al imputado de las condiciones a cumplir, las cuales son las siguientes: 1.- Presentaciones cada TREINTA (30) DÍAS por el lapso de OCHO (08) MESES por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 2.- No Ausentarse de la Jurisdicción del tribunal y Prohibición de cambiar de domicilio procesal. 3.- A presentarse ante el Tribunal y la Fiscalía las veces que sean convocado. Prohibición de cometer nuevos hechos delictivos.

DEL IMPUTADO

Seguidamente se le cede la Palabra al imputado, quien dijo llamarse como: J.E.A.A., Venezolano, natural del Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, de 20 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 28.604.746, nacido en fecha 26/07/1995, ayudante albañilería, hijo de L.R. y A.A., domiciliado en el Pilar, urbanización T.M., calle principal, casa s/n, cerca del comercio las palmas, Municipio Benítez del Estado Sucre, y expone: estoy de acuerdo con las condiciones impuestas por el Tribunal y me comprometo a cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas. Es todo.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara así Constituida LA CAUCIÓN JURATORIA, a favor de J.E.A.A., Venezolano, natural del Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, de 20 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 28.604.746, nacido en fecha 26/07/1995, ayudante albañilería, hijo de L.R. y A.A., domiciliado en el Pilar, urbanización T.M., calle principal, casa s/n, cerca del comercio las palmas, Municipio Benítez del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de HURTO CULPOSO CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 5, concatenado con el artículo 99 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de A.J.B.S., consistente en: 1.- Presentaciones cada TREINTA (30) DÍAS por el lapso de OCHO (08) MESES por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 2.- No Ausentarse de la Jurisdicción del tribunal y Prohibición de cambiar de domicilio procesal. 3.- A presentarse ante el Tribunal y la Fiscalía las veces que sean convocado. Prohibición de cometer nuevos hechos delictivos. Líbrese boleta de Libertad del imputado de autos. Regístrese en el sistema Juris 2000 el régimen de presentaciones. Remítase la presente causa a la Fiscalía PRIMERA del Ministerio Público. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Quedan Notificadas las partes presentes en sala de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman. Cúmplase.-

LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. O.S.R.V.

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. A.D.B.

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