Decisión de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Cojedes, de 30 de Enero de 2006

Fecha de Resolución30 de Enero de 2006
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteRosaura Herrera de Uzcategui
ProcedimientoAutorización Judicial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

SALA DE JUICIO Nº 01

San Carlos, 25 de Enero del 2006.-

Años: 195º y 146º

CAUSA: N° S-665-05.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL

JUEZA: ABG. R.H.D.U.

JUEZ DE JUICIO N° 01

SOLICITANTES: J.E.F.G.

BENEFICIARIOS: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx(17 Años),

y xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx(15 Años).

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, mediante el cual el ciudadano: J.E.F.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.097.557; residenciado en la Calle Mariño, Cruce con Calle Silva, casa N° 6-29, Sector Tronconero, Municipio Tinaco Estado Cojedes, asistido por el abogado en ejercicio, ciudadano: W.I.R.Q., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.794, actuando en este acto en nombre propio y en representación de sus hijos, los Adolescentes: xxxxxxxxxxxxx, de diecisiete (17) y Quince (15), años de edad, respectivamente; solicitan de este Tribunal les sea concedida Autorización Judicial, al ciudadano: J.E.F.G. (Progenitor de los Adolescentes), para poder realizar gestiones de cobro de los derechos correspondientes, para si y sus hijos los Adolescentes: xxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxxxxxxx, por lo que pudiera corresponderle como herederos de la causante J.S.D.F., quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° 5.210.439 , que falleció Ab-Intestato en el Municipio Tinaco, en fecha: El Veintidós (22) de Agosto del Dos Mil Cinco (2005); derechos que le corresponden por la relación laboral que mantuviera en vida con el Ministerio de Educación y Deportes, el seguro social, con la Caja de Ahorro de esta institución, así como el monto por Prestaciones Sociales y demás beneficios socioeconómicos que pudieren corresponderles; con la cualidad de herederos conjuntamente con: V.D.V. y EVERILDE M.F.S., los cuales son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante Oído lo dicho por Adolescentes en fecha 16/01/2006 por ante este mismo Tribunal cuya opinión es favorable al solicitante. Y oída la opinión favorable del Fiscal del Ministerio Público. Esta Juzgadora con fundamento en los documentos y exposiciones que anteceden atendiendo al hecho que el interés superior de los adolescentes herederos aconseja que deben tener una persona que los represente ante las autoridades y que el titular natural es su padre en ejercicio de la patria potestad , y sea el quien administre los bienes que le puedan pertenecer durante su minoridad, procedentes de los beneficios que le correspondan como causahabientes de su progenitora, acuerda conceder la autorización solicitada y ordenar que esas cantidades sean depositados en una Cuenta de Ahorros, que para tal efecto APERTURE y CONTROLE el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. En nombre de los beneficiarios y con firma autorizada al representante para su movilización, En consecuencia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA Ley. Resuelve: CONCEDER SU JUDICIAL AUTORIZACIÓN al ciudadano: J.E.F.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.097.557, respectivamente; plenamente identificado en autos, para que en nombre de sus menores hijos xxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxxx, pueda gestionar el pago de los conceptos señalados cuyos montos junto con los documentos de finiquito, debe ser remitido mediante cheque de gerencia a nombre de este Tribunal, se establece que los montos correspondientes a pensión de sobrevivientes sean pagadas directamente al progenitor autorizado, en las taquillas de la institución contra recibo firmado. Queda obligado el progenitor autorizado a informar a este tribunal en el término de treinta (30) días posteriores a la presente decisión, los resultados de sus gestiones. Expídase por secretaria copia certificada de la solicitud y de la presente decisión.- Así se decide

La Juez de Juicio N° 01

Abg. R.H.d.U.

La Secretaria

Abg. Maria Gracia Quintero L.

RHdU/MGQL/ct.

Expediente N° S-665-05.-

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