Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 20 de Julio de 2010

Fecha de Resolución20 de Julio de 2010
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMaría Gabriela Faria
ProcedimientoCese De Medida Cautelar Sustitutiva

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 20 de Julio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000229

ASUNTO : RP01-P-2010-000229

Visto el escrito presentado por J.E.G.Z., venezolano, de 36 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.198.691, de estado civil soltero, natural de Cumaná, nacido en fecha 22-12-86, de profesión u oficio PESCADOR, y residenciado en la Urbanización la Llanada, sector 01, avenida 05, casa s/n, Cumaná, Estado Sucre, en su carácter de imputado en la presente causa en donde le solicita a este tribunal el cese de la medida impuesta el cese de sus presentaciones por cuanto lleva 7 meses presentándose; y visto el control de las presentaciones del referido imputado este tribunal una vez analizado el presente escrito y cada una de las actas procesales que conforman la presente causa, puede observar que este tribunal efectivamente le acordó en fecha: diecinueve (19) de enero del año dos mil diez (2010), Medida Cautelar Sustitutiva consistente en presentaciones periódicas cada cinco (5) días ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Penal, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal al referido imputado por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana YUMILEXI LISTA. evidenciándose que ha transcurrido más del lapso de los cuatro (4) meses conferido por la ley para la aplicación de medidas de coerción personal; aun cuando la solicitud plateada por el imputado carece de fundamento jurídico alguno y ya que el mismo se encuentra en la presente causa asistido de abogado, debió su defensor hacer la solicitud que corresponde, señalando al tribunal el fundamento jurídico de la misma, en este particular puede considerar esta juzgadora que tal situación podría constituir una formalidad no esencial e invocar a los fines de decidir lo solicitado las previsiones del articulo 26 de la Constitución De La Republica Bolivariana De Venezuela, mas sin embargo se insta a la defensa del referido ciudadano a ejercer fielmente las funciones inherentes al cargo recaído en su persona, por cuanto debe el defensor asistir al imputado a los fines de ejercer a cabalidad su derecho a la defensa, garantizando los postulados constitucionales que le amparan, por lo que este Juzgado Quinto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda el cese de la medida cautelar que le fuera impuesto en fecha: diecinueve (19) de enero del año dos mil diez (2010) por este tribunal al imputado: J.E.G.Z., venezolano, de 36 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.198.691, de estado civil soltero, natural de Cumaná, nacido en fecha 22-12-86, de profesión u oficio PESCADOR, y residenciado en la Urbanización la Llanada, sector 01, avenida 05, casa s/n, Cumaná, Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal,

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