Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo de Barinas, de 27 de Abril de 2015

Fecha de Resolución27 de Abril de 2015
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo
PonenteMaige Ramírez Parra
ProcedimientoQuerella Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES

BARINAS, 27 DE ABRIL DE 2015

205° y 156°

Vistos los escritos de promoción de pruebas consignados por los abogados R.L. y M.C., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 143.572 y 28.013, respectivamente, actuando en su condición de apoderados judiciales de la parte querellante, este Juzgado Superior pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

En relación al escrito que riela a los folios 62 y 63, del presente expediente se observa que en el punto “Primero” del mismo, los apoderados judiciales del actor promueven el “valor y mérito de las pruebas documentales: de instrumentos publico (sic) o privados que cursan en el expediente…”; al respecto este Juzgado Superior considera que lo que quiere hacer valer la parte demandante es el mérito favorable de autos, el cual no se configura como medio probatorio, dada la obligación que tiene el Juez de revisar todas las actas del expediente, por tal razón se inadmite dicha promoción.

En cuanto a las documentales promovidas en los puntos “Segundo” y “Quinto” del escrito antes señalado, este Juzgado Superior admite las mismas, en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, por cuanto se observa que éstas reposan en autos, se ordena mantenerlas en el expediente.

Igualmente, se admiten las testimoniales promovidas en el punto “Tercero”, del referido escrito de pruebas, en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva; en consecuencia, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los fines de la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos F.H.L., O.M.B.C., J.L.C.S. y C.J.C., titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.929.615, 9.987.300, 13.280.437 y 10.773.836, en su orden; remítasele copias fotostáticas certificadas del escrito de pruebas (folios 62 y 63) y de este auto.

En el punto “Cuarto”, del escrito precedentemente identificado, la parte accionante promueve la “GACETA OFICIAL de fecha veinticinco de junio del 2010, número 39.453…”; sobre este particular, debe observarse que las Gacetas Oficiales, no constituyen medios probatorios, en virtud del principio iura novit curia, razón por la cual se inadmite dicha promoción.

En lo atinente a lo promovido por la parte querellante, en el escrito de pruebas que cursa al folio 217, del presente expediente; este Órgano Jurisdiccional, admite las documentales allí señaladas, en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. Dado que las instrumentales admitidas rielan en autos, manténganse las mismas en el expediente.

La parte actora deberá consignar a la brevedad posible, los fotostatos necesarios, para proceder este Juzgado Superior a librar el oficio y despacho correspondiente para la evacuación de las pruebas testimoniales aquí admitidas. Para la elaboración de los fotostatos se autoriza al ciudadano Alguacil de este Tribunal Superior.

LA JUEZA PROVISORIA,

FDO.

MAIGE R.P..

LA SECRETARIA,

FDO.

G.O.M..

MRP/gm.-

Exp. Nº 9608-2014.

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