Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 5 de Abril de 2011

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2011
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteNayip Beirutti Chacon
ProcedimientoProrroga

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 5 de Abril de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001208

ASUNTO : RP01-P-2011-001208

Vista la Solicitud de prórroga, realizada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. C.E.H., en la causa seguida al ciudadano J.E.M.R. a quien se le iniciara la presente causa por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, en la que plantea la representante del Ministerio Público, que de conformidad con lo establecido en el artículo 250, del Código Orgánico Procesal Penal, solicita una prórroga de 15 días, en la presente causa, en virtud de que falta recibir diligencias realizadas, por cuanto las mismas son indispensables para fundamentar el acto conclusivo.

Observando que en fecha 12 de marzo del año que discurre, se acordó la privación judicial preventiva de libertad para el imputado de marras, por el delito de ROBO AGRAVADO y atendiendo a que en fecha 05 de marzo del 2011, se recibió por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito, escrito en que la Fiscalía Quinta del Ministerio Público solicitando prórroga de 15 días en la presente causa, considera que tal pedimento de conformidad con lo previsto en el aparte 4° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal fue presentado en tiempo oportuno, es decir, con más de 05 días de antelación al vencimiento de los treinta (30) días que prevé la referida disposición; observa este Despacho, que la Fiscalía solicitante sustenta su pedimento de prórroga, en virtud de señalar que faltan diligencias como lo son RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS, INSPECCION TECNICA PRACTICADA AL SITIO DEL SUCESO, entre otras y por cuanto las mismas son indispensables para fundamentar el acto conclusivo, siendo procedente y conforme a derecho lo solicitado, es por lo que este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA la prórroga solicitada por la representación de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, concediendo un plazo de QUINCE (15) días, contados a partir del vencimiento de los treinta (30) días a los que hace referencia la norma citada; tiempo que resulta mas que prudencial para que el Ministerio Público gestione la diligencias faltantes. Asimismo visto que en el día de hoy 05-04-11 este tribunal se trasladó y constituyó a la hora fijada en la sede de la Comandancia de Policía de esta ciudad a fin de realizar el acto de reconocimiento en rueda de individuos fijado por este juzgado y dicho acto no se realizó en virtud de que no compareció el testigo reconocedor, es por lo que se fija nueva oportunidad para el día 12-04-11 a las 3:00 p.m a fin de llevar a cabo el correspondiente acto de reconocimiento en rueda de individuos. Notifíquese a las partes de la prórroga acordada y del acto de reconocimiento en rueda de individuos fijado por este tribunal para la fecha 12-04-11 a las 3:00 p.m. Líbrese oficio a la Comandancia de Policía a fin de informarle sólo del acto de reconocimiento aquí fijado a fin de que facilite las instalaciones para llevar a cabo el reconocimiento respectivo. Se ordena remitir el presente asunto con el respectivo oficio con carácter de urgencia a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. Es todo. Cúmplase.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABG. NAYIP BEIRUTTI CHACON

LA SECRETARIA

ABG. MARTINA BARRESES

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