Decisión nº 1003 de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario y Menores de Anzoategui, de 5 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2006
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario y Menores
PonenteRafael Simón Rincón Apalmo
ProcedimientoDaños Y Perjuicios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Barcelona, cinco de mayo de dos mil seis

196º y 147º

ASUNTO : BC01-R-1998-000015

Por auto de 11 de marzo de 1998, se recibieron y admitieron en este Juzgado Superior, actuaciones relacionadas con el juicio por DAÑOS Y PERJUICIOS, seguido por los abogados en ejercicio L.R.N. y F.R., inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 27. 558 y 14.372 respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos J.E.N.N. y C.R.H.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 1.330.988 y 1.873.281, contra la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES CENTRO OCHO, C. A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el día 11 de junio de 1991, bajo el N°. 37, Tomo A-35; con ocasión de la apelación ejercida por la parte actora, contra la decisión de fecha 10 de febrero de 1998, mediante la cual el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, niega una solicitud formulada por la parte apelante, en virtud de haber transcurrido el lapso de evacuación de pruebas en el presente Asunto.

En fecha 25 de marzo de 1998, este Tribunal agregó a los autos escrito presentado por los co-apoderados actores, L.R. y F.R.,

Por diligencia de fecha 22 de marzo de 2000, la Dra. L.R., solicitó al ciudadano Juez Provisorio de este Tribunal, para ese entonces, Dr. Jaime L .Rolingson su avocamiento para conocer del presente asunto.

Por auto de fecha 24 de marzo de 2000, el Abogado J.L.R.H., en su condición de Juez Superior para ese entonces, se avoco al conocimiento de la presente causa y acordó la notificación de las partes.

Por auto de 06 de abril de 2006, quien suscribe, en su condición de Juez Temporal de este Despacho, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 19 de julio de 2004 y juramentado por ante el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Plena, el 04 de agosto del mismo año, dado el beneficio de jubilación concedido al Juez Provisorio de este Juzgado Abogado J.L.R., procedió de oficio a avocarse al conocimiento de esta causa; acordado la notificación de las partes.

El Tribunal a fin de decidir , lo hace de la manera siguiente :

UNICO:

Observa este Juzgador . que desde el día que desde el día 22 de marzo de 2000, la Dra. L.R., en la cual solicita el avocamiento del entonces Juez Provisorio de este Tribunal, Dr. J.L.R.H., hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, sin que las partes hayan ejecutado ningún acto de procedimiento, arrojando ello un evidente desinterés en darle continuidad al proceso, por lo que es forzoso para esta Alzada declarar que en este caso ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Así se decide.

DECISION:

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en el presente asunto contentivo de juicio por DAÑOS Y PERJUICIOS seguido por los ciudadanos E.J.N.N. y C.R.H.C. contra la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES CENTRO OCHO, C. A., partes suficientemente identificadas, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, desde el día 22 de marzo de 2000, oportunidad en la que la Dra. L.R., solicita el avocamiento del entonces Juez Provisorio de este Tribunal, Dr. J.L.R.H., hasta la presente fecha. Así se decide.

Publíquese, regístrese, agréguese a los autos y bájese el expediente en su oportunidad.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los cinco (05) días del mes de mayo de dos mil seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

El Juez Superior Temporal

Abg. R.S.R.A.

La Secretaria,

Abg. M.E.P..

En esta misma fecha, previo el anuncio de Ley, siendo las :10 y 20 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria,

Abg. M.E.P..

ASUNTO PRINCIPAL: BC01-R-1998-000015

ASUNTO ANTIGUO: 1998-8464

RSRA/MEP/np

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