Decisión nº 060-10 de Tribunal Quinto de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 31 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Quinto de Juicio
PonenteErika Carroz
ProcedimientoCambio De Juicio Mixto A Unipersonal

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Circuito Judicial Penal

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Juzgado Quinto de Primera Instancia en función de Juicio

Maracaibo

Maracaibo,31 de Mayo de 2010

200º y 150º

Causa Nº 5M-513-10 Decisión Nº 060-10

En la presente causa seguida a J.E.O., a quien se le sigue causa por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el Artículo 408 Numeral 1 del Código Penal y USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, previsto y sancionado en el Artículo 281 ejusdem, cometido en perjuicio del M.D.M., esta Juzgadora para decidir observa:

De la revisión de la Causa puede evidenciarse que efectivamente el tribunal ha agotado las vías de constitución efectiva del tribunal, sin embargo, ha transcurrido tres oportunidades sin que éste se haya podido celebrar por causas imputables a la encases seleccionable de participación ciudadana, hecho éste que repercute en retardo y dilación procesal es por ello que se hace necesario acoger disposición del M.T.d.J. (Sala Constitucional, Sentencia 3744, 22-12-03, Caso: R.T.C. y otros) según la cual se asienta que “es una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal con Escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esa situación, el Juez Profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos” doctrina reiterada en las sentencias No. 2598/04, 238/05 y 385/05.

Estas aseveraciones doctrinarias fueron incorporadas al cuerpo de reforma del Código Orgánico Procesal Penal en los términos siguientes:

Artículo 163 DESIGNACION

Dentro de los cinco días siguientes a la recepción de las actuaciones, el Juez Presidente o Jueza Presidenta elegirá por sorteo, en sesión pública, previa notificación de las partes, dieciséis nombres de la lista a que se refiere el artículo 155 de los cuales los dos primeros, en su orden, serán titulares y los restantes serán los suplentes en el mismo orden en que fueron escogidos o escogidas.

En este mismo acto, el Juez o Jueza convocará a los ciudadanos escogidos o ciudadanas escogidas y a las partes, a la celebración del acto de depuración y constitución de tribunal mixto, el cual debe realizarse en un lapso no menor de quince días ni mayor de veinte días hábiles, a que se refiere eñl artículo siguiente.

El sorteo no se suspenderá por inasistencia de alguna de las partes.

Artículo 164 DEPURACION JUDICIAL DE LOS ESCABINOS O ESCABINAS Y CONSTITUCION DEL TRIBUNAL MIXTO

El día señalado se realizará la audiencia en la cual se resolverá sobre las inhibiciones, recusaciones y excusas, y se constituirá definitivamente el tribunal mixto.

Las resultas de las notificaciones realizadas a los ciudadanos y ciudadanas que actuarán como escabinos o escabinas deberán constar oportunamente en autos

En caso de que hubiere que diferir la audiencia, ésta deberá ser realizada nuevamente en un plazo que no podrá exceder de diez días continuos.

Realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por la inasistencia o excusa de los escabinos o escabinas, el Juez o Jueza Profesional constituirá el tribunal en forma unipersonal.

La audiencia no se suspenderá por inasistencia de alguna de las partes.

Constituido el tribunal mixto, se fijará la fecha del juicio oral.

Artículo 342 INTEGRACION DEL TRIBUNAL Y CONVOCATORIA

El tribunal se integrará conforme a las disposiciones de este código.

El juez presidente o Jueza Presidenta señalará la fecha para la celebración de la Audiencia Pública, la cual deberá tener lugar no antes de diez días ni después de quince días hábiles, desde la recepción de las actuaciones o la constitución del tribunal si fuere el caso

Además deberá indicar el nombre de los jueces o juezas que integran el tribunal y ordenará la citación a la audiencia de todos los que deban concurrir a ella.

En el presente caso, claramente se evidencia que se puede acoger el contenido vinculante de la doctrina dictada por la Sala Constitucional y la inclusión en las normas procesales, en tal sentido en aras de garantizar el debido proceso, celeridad procesal y la Tutela Judicial efectiva SE RESUELVE: Primero: se prescinde de actos subsiguientes de sorteos y constitución definitiva de tribunal, Segundo: Se asume poder Jurisdiccional en la presente causa constituyéndose la Juez Profesional y se plasma en consecuencia conversión de la Causa Mixta en Unipersonal, Tercero: Se fija en agenda oportunidad de Celebración de Juicio Oral y Público. Quedan las partes debidamente notificadas de la fijación de oportunidad para la celebración del Juicio Oral y Público correspondiente. Y ASI SE DECLARA.

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en la relación a la presente causa seguida a J.E.O., a quien se le sigue causa por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el Artículo 408 Numeral 1 del Código Penal y USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, previsto y sancionado en el Artículo 281 ejusdem, cometido en perjuicio del M.D.M., RESUELVE: Primero: se prescinde de actos subsiguientes de sorteos y constitución definitiva de tribunal, Segundo: Se asume poder Jurisdiccional en la presente causa constituyéndose la Juez Profesional y se plasma en consecuencia conversión de la Causa Mixta en Unipersonal, Tercero: Se fija en agenda oportunidad de Celebración de Juicio Oral y Público. Quedan las partes debidamente notificadas de la fijación de oportunidad para la celebración del Juicio Oral y Público correspondiente.-

LA JUEZA QUINTA DE JUICIO,

Msc E.M.C.P.

EL SECRETARIO

ABOG RUBEN MARQUEZ SILVA

En la misma fecha se dicto decisión No 060-10, se registro en el Libro respectivo, se compulso copia de archivo, se público la misma.

EL SECRETARIO

ABOG RUBEN MARQUEZ SILVA

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