Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Merida (Extensión Mérida), de 14 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteMinerva del Carmen Mendoza
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida

Mérida, catorce de octubre de dos mil quince

205º y 156º

ASUNTO: LP21-L-2015-000256

PARTE ACTORA: J.E.Q.A.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: M.M.R.M., R.B.L., M.M.S.R., E.B. CHIRINOS QUERALES, JERYMAR ESTUPIÑAN ANDRADE, YORLEDY JUSLEY ZERPA FERNANDEZ, N.J.C.T., L.A.C.A., R.E.C., C.R.C.P., N.J.R.C.

PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA Y PANIFICADORA B.M. C.A

REPRESNETACIÓN LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: S.K.C.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, 14 de Octubre de 2015, día y hora fijado para que tenga lugar la Apertura de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos J.E.Q.A., titular de la cédula de identidad 20.848.442, debidamente representado por el Procurador de Trabajadores R.E.C.J., titular de la cédula de identidad 14.204.472, inscrito en el inpreabogado bajo el número 108.464, en su condición de parte actora DISTRIBUIDORA Y PANIFICADORA B.M. C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la circunscripción judicial del Estado Mérida, bajo el número 11, tomo 24-A RM1MERIDA, de fecha 14 de febrero de 2012, debidamente representada por la abogado S.K.C., titular de la cédula de identidad 8.033.364, inscrita en el inpreabogado bajo el número 32.371, en su condición de representante legal de la empresa demandada, según se advierte de fotocopia del registro de comercio que presenta para ser agregada a los autos y surta sus efectos de Ley dándose inicio a la audiencia y con la mediación de la Juez Titular de éste Tribunal, manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo:

PRIMERO

La parte demandada PANIFICADORA B.M. C.A representada por la abogada S.K.C., conviene con la parte demandante J.E.Q.A., representado por el Procurador de Trabajadores R.E.C.J., en la demanda incoada por el antemencionado trabajador y en la prestación de los servicios sobre las cuales versa la misma; sin embargo en esta audiencia ambas partes convienen en que la demandada recibió el pago de las cantidades de dinero demandadas por el concepto de beneficio de alimentación y en el caso de las cantidades demandadas por concepto de salario retenido es por la cantidad del 33% de lo demandado.

SEGUNDO

En consecuencia, dada la naturaleza de esta audiencia, ambas partes acuerdan el pago de DIECINUEVE MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 19.159,00), los cuales entregarán a la demandante en la sede de esta coordinación el día 9 de noviembre de 2015, en horas de la mañana, mediante cheque de gerencia.

En este orden de ideas, al resultar positiva la mediación y por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo de este expediente una vez que transcurran seis (6) días hábiles desde la fecha de pago aquí convenida, vale decir, desde el 9 de noviembre de 2015; sin que el trabajador haya manifestado su oposición a ello.

Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman.

La Juez Titular

Dra. M.M.P.

El trabajador y su representante procesal

La representación legal de la demandada

La Secretaria

Abg. M.A.G.

En la misma fecha, siendo las diez de la mañana, se publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.

La Secretaria,

Abg. M.A.G.

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