Decisión nº PJ0062015000197 de Juzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 26 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2015
EmisorJuzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Leon
ProcedimientoPartición De Comunidad Conyugal

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 26 de Mayo de 2015

205º y 156º

ASUNTO: AP11-V-2014-001525

PARTE ACTORA: ciudadano J.E.R.Q., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.454.887.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadana C.A.T.G., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.536.177, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.962.-

PARTE DEMANDADA: ciudadana E.J.S.S., venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de H.T. de los Estados Unidos de Norteamérica, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.445.393.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadano I.D.P.D., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.423.215, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.885.-

MOTIVO: Partición de Comunidad Conyugal.-

Vistas las actas procesales del presente expediente en el que consta contestación de la demanda, la cual incluye a su vez oposición a la división de la masa de bienes inmuebles y reconvención a la demanda, presentada por el ciudadano I.D.P.D., antes identificado, así como también cursa en los autos diligencia presentada por la ciudadana C.A.T.G., actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual se opone a la admisión de la reconvención y solicita que se fije la oportunidad para el nombramiento del partidor. Este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado por las partes hace los siguientes pronunciamientos: si bien es cierto que la demanda de partición es un juicio que se promueve y se lleva por el procedimiento ordinario en lo que respecta a la citación del demandado, cabe destacar que en la contestación de la demanda la parte demandada tiene excepciones perentorias concretas que debe oponer, así las cosas cabe destacar que el apoderado judicial de la parte demandada en fecha 28 de Abril del 2015, presenta escrito de contestación en la cual hace Contestación al Fondo de la Demanda, expresada como Capitulo I, en la que admite y conviene que existe una comunidad de gananciales a la que ella pertenece junto al ciudadano J.R., que admite y conviene que a ambos les corresponde por igual las cuotas de los haberes de la comunidad, entre otras cosas asimismo, niega rechaza y contradice que los únicos bienes de la comunidad sean los señalados por la parte actora en el libelo de demanda, acotando que el mismo ocultó otros bienes, en el Capitulo II, denominado Oposición a la División de la Masa de Bienes Inmuebles, la parte demandada refiere que no va a ser posible lograr dos lotes de igual valor y cantidad de los bienes inmuebles para ambos comuneros por tal razón entre otros alegatos la parte actora propone compensar en dinero metálico o dinero efectivo al otro comunero, posteriormente en el Capitulo III, denominado Reconvención a la Demanda, reconviene a la parte actora por cuanto este ocultó bienes y títulos de crédito, pertenecientes de igual forma a la comunidad conyugal, trayendo así al juicio estos bienes con la finalidad de que los mismos sean incorporados en la partición, por ultimo en el Capitulo IV, De Las Medidas Cautelares, la parte demandada solicita Medidas de Prohibición de Enajenar y Gravar y Medidas de Secuestro. En base a esto la parte actora mediante diligencia de fecha 11 de Mayo del presente año solicita que se declare inadmisible la reconvención planteada.

En virtud de lo antes expuesto en lo que se refiere a la oposición planteada por la parte demandada visto que la misma no fue planteada conforme a los presupuestos establecidos en el Artículo 778, del Código de Procedimiento Civil, que reza lo siguiente:

Artículo 778 En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente. El partidor será nombrado por mayoría absoluta de personas y de haberes. Caso de no obtenerse esa mayoría, el Juez convocará nuevamente a los interesados para uno de los cinco días siguientes y en esta ocasión el partidor será nombrado por los asistentes al acto, cualquiera que sea el número de ellos y de haberes, y si ninguno compareciere, el Juez hará el nombramiento.

Este Juzgado la desecha, Asimismo en relación a la Reconvención interpuesta por la parte demandada, por cuanto en el presente proceso no resulta procedente la reconvención y la mutua petición, tal cual quedo sentado en Sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 12 de Mayo de 2011, en la cual se señala lo siguiente:

al estar expresamente establecida en la ley la forma en que se debe plantear el contradictorio en los juicios especiales de partición, queda palmariamente implantada la prohibición de promover cuestiones previas en lugar de contestar la demanda, y de plantear reconvención o mutua petición en dicha contestación, dado que el único procedimiento compatible con la partición es la recíproca solicitud de partición, que definitivamente es una sola, y aunque se pretenda con la reconvención o mutua petición que se incorporen bienes a la partición que no fueron señalados por el demandante, esta no es la vía establecida por la ley, pues como ya se dijo, en la contestación de la demanda el demandado puede ejercer oposición señalando los bienes que se deben incluir o excluir en el acervo, y esto se decidirá en cuaderno separado, siguiendo su curso normal la partición de los restantes bienes, fijándose la oportunidad para el nombramiento del partidor

.

Por todo lo expuesto se declara Inadmisible, la reconvención de la demanda, en consecuencia, a los fines de continuar con el proceso se emplazan las partes a un acto para el nombramiento del Partidor que tendrá lugar en la sede del Tribunal al Décimo (10) día de despacho siguiente al de hoy a las Once de la mañana 11:00 a.m., se acuerda abrir Cuaderno Separado en el cual se llevara a cabo todo lo referente a los bienes que se deben incluir a la partición de la comunidad conyugal, razón por la cual se requiere fotostátos.

Por ultimo en cuanto a la solicitud de Medidas Cautelares interpuesta por la parte demandada, este Tribunal emitirá pronunciamiento mediante auto separado en el cuaderno de medidas. Y así se declara.-

EL JUEZ,

DR. L.T.L.S..

EL SECRETARIO

ABG. MUNIR SOUKI

LTLS/MSU/Marilyn.-

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