Decisión de Tribunal Primero de Protección del Niño y del Adolescente de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 15 de Marzo de 2006
Fecha de Resolución | 15 de Marzo de 2006 |
Emisor | Tribunal Primero de Protección del Niño y del Adolescente |
Ponente | Indira Magally Ruiz Useche |
Procedimiento | Cobro De Beneficio |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, 15 de Marzo de 2006
EXPEDIENTE Nº: 25660
MOTIVO: AUTORIZACION COBRO DE BENEFICIO
SOLICITANTE: J.E.L.H., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.629.117, domiciliado en Residencias F.E.A., apartamento 1-A Parroquia La C.d.M.S.C.d.E.T..
BENEFICIARIO: J.G.L.C., venezolano, de 15 años de edad, identificado con partida de nacimiento Nro. 357 expedidas por la Prefectura de la Parroquia San S.d.M.S.C.d.E.T. y titular de la cédula de identidad N° V-19.877.201.
Vista la solicitud formulada por el ciudadano J.E.L.H., titular de la cédula de identidad N° V- 4.629.117, en su carácter de representante legal de su hijo el adolescente J.G.L.C., en la cual solicita se le autorice para tramitar por ante el MINISTERIO DE EDUACION y cualquier otro organismo, los beneficios quedantes al fallecimiento de la ciudadana G.M.C.C. quien se desempeñaba como maestra en la Escuela Básica P.M.M. y en el Centro de Educación de Adultos ubicado en la población de Cordero. Vistos los recaudos anexos y cumplidos como han sido los requisitos exigidos por este Despacho en el auto de admisión; es por lo que este JUEZA UNIPERSONAL N° 1 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a lo previsto en el artículo 267 del Código Civil, concede AUTORIZACIÓN JUDICIAL amplia y suficiente al ciudadano J.E.L.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.629.117, para que en nombre y representación de su hijo el adolescente J.G.L.C., venezolano, de 15 años de edad, identificados con partida de nacimiento Nro 357 expedida por la Prefectura de la Parroquia San S.d.M.S.C.d.E.T., tramite por ante el MINISTERIO DE EDUCACION y por cualquier otro Organismo Público o Privado, la cuota parte que le corresponde al mencionado adolescente por concepto de Pensión de Sobrevivientes, Prestaciones Sociales, caja de Ahorro y cualquier otro beneficio quedante por el fallecimiento de la ciudadana G.M.C.C. quién era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.209.359 y quién falleció en fecha 01 de Septiembre del 2.003, según copia certificada del Acta de Defunción Nº 1290 expedida por la Prefectura de la Parroquia La C.d.M.S.C.d.E.T.. Se le advierte al encargado de la tramitación que la sumas de dinero correspondiente al adolescente J.G.L.C. deberán ser enviadas en cheque emitido a nombre del Tribunal para aperturar una cuenta bancaria a favor del mencionado; el incumplimiento de este requisito deriva a la nulidad de la Autorización concedida y se le aplicaran las sanciones de Ley. Regístrese y expídase copia certificada para el archivo del Tribunal e interesada.-
Abog. I.R.U.
JUEZ UNIPERSONAL Nro. 01
Abog. R.F.D.M.
SECRETARIA TEMPORAL
En la misma fecha se cumplió con lo acordado.
La Secretaria.
Exp. 25660 Cobro Beneficios
Carolina