Decisión nº DP11-L-2008-000931 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 7 de Julio de 2008

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2008
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría Elerida Ruiz
ProcedimientoEnfermedad Profesional

En el día hábil de hoy lunes, en la fecha arriba señalada, siendo las 11:00 a.m, comparecen los ciudadanos supra identificados, donde la empresa demandada se da por notificada y ambas partes renuncian al termino de comparecencia y solicitan celebrar la Audiencia Preliminar. La ciudadana Jueza, acuerda lo peticionado y declaró abierto el acto procurando la solución del asunto. En este estado las partes manifiestan su intención de poner fin el presente procedimiento haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos como es la transacción, la cual quedo redactada de la siguiente manera: por una parte y quien en lo sucesivo, y a los efectos del presente documento se denominará El Trabajador, y por la otra, TRANSPORTES ALPES C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en esta Ciudad de Valencia, Estado Carabobo, Inscrita en el Registro de Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el nueve (09) de Octubre de 1967, bajo el Nº 75, representada en este acto por su Apoderado Judicial Dr. M.R.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.450.769, de este domicilio, Inpreabogado Nro. 1496, representación que consta en documento poder otorgado en fecha ocho (08) de Marzo de 1993, anotado bajo el N° 70, por ante la Notaría Pública Undécima del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, de en adelante, y a los efectos del presente documento, se denominará La Empresa., se ha convenido en celebrar una transacción judicial de conformidad de lo previsto en el ordinal 2° del Artículo 89 de la Constitución Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, normas éstas que permiten las transacciones en materia laboral siempre y cuando estas versen sobre derechos litigiosos discutidos, coste por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y derechos en ellos comprendidos. PRIMERA: OBJETO DE LA TRANSACCIÓN: el objeto de la presente transacción es dar por terminado el juicio que por enfermedad profesional cursa por ante el Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo del Circuito Judicial del Estado Aragua, contenido en el expediente N° DP11-L-2008-000931 e igualmente cancelar al trabajador sus prestaciones e indemnizaciones sociales que le corresponden a consecuencia de la terminación de la relación de trabajo.

SEGUNDA

DERECHOS DEBATIDOS:

A.- Alegatos y Pedimentos del trabajador

  1. El trabajador alega que el dos (02) de Agosto de 2001, comenzó a prestar servicios en La Empresa en el cargo de “chofer III”, por un período de siete (7) años y ocho (8) meses y finalizó el nueve (9) de Abril de 2008, fecha en la cual renunció al cargo que desempeñaba.

  2. El trabajador alega que en fecha veintidós (22) de Septiembre de 2007, asistió a una consulta de traumatología, donde fué informado de que padece una Lumbosiatica; en este sentido, de los estudios realizados se recogen los siguientes resultados:

    Examen Físico

    • Buen desarrollo de músculo esquelético, lasege (-)

    • Contractura paravertebrales, sin traumatismos de fuerza muscular, ni sensibilidad en miembros inferiores.

    Estudios Paraclínicos:

    • RMN: Lumbo Sacra: discopatía L5-S1

    El médico tratante recomendó lo siguiente:

    • Cambio del área de trabajo y las siguientes indicaciones:

  3. Mantener un régimen de ejercicios, higiene postural.

  4. Evitar viajes largos (más de tres horas).

  5. Uso de cojín ortopédico.

  6. El trabajador alegó que se desprende de la Evaluación Crítica del cargo que ocupó, hasta el momento de su renuncia, chofer III (gandolas), que su objetivo principal es el de conducir, operar y mantener en óptimo funcionamiento los vehículos de cargas, con la finalidad de trasladar el producto terminado hacia la ubicación de los diversos clientes, utilizando para ello vehículos de caja manual (sincrónicos). En consecuencia, su condición de salud se encontraba muy relacionada con la actividad que el desempeñaba para la empresa, involucrando lo siguiente:

    • Subir y bajar del vehículo, en repetidas ocasiones.

    • Conducir largas distancias, lo cual requiere un nivel de concentración, control y atención.

    • Necesidad de maniobrar el vehículo a fin de esquivar algún hueco o algún otro vehículo.

    • Reparaciones (mecánica o eléctricas) menores en el vehículo, como son el cambio de cauchos, revisión de bujías, suministro de combustible y lubricantes, nivel de aire en los neumáticos, entre otras.

    • Involucrarse en la carga y descarga de la mercan

  7. El trabajador pide que se le cancelen la cantidad de doscientos once mil ciento setenta y tres bolívares fuertes con ochenta y seis céntimos (Bs.F. 211.173,86), por concepto de indemnización por enfermedad profesional, lucro cesante y daño moral de conformidad con lo preceptuado en los artículos 560, 562, 566 y 572 de la Ley Orgánica del Trabajo, 129 y 130 de la Ley Orgánica de Prevención , Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo

    B.- Defensas de la Empresa:

  8. La Empresa sostiene que EL TRABAJADOR no sufre una enfermedad que se pueda catalogar como profesional, ya que esta no ha sido calificada por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, que dentro de sus competencias se encuentra calificar el origen ocupacional de la enfermedad o de los accidentes, según el Artículo 16, numeral 15 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.

  9. La Empresa rechaza que se le adeude la cantidad de El trabajador piden que se le cancelen la cantidad de doscientos once mil ciento setenta y tres bolívares fuertes con ochenta y seis céntimos (Bs.F. 211.173,86), por concepto de indemnización por enfermedad profesional, lucro cesante y daño moral de conformidad con lo preceptuado en los artículos 560, 562, 566 y 572 de la Ley Orgánica del Trabajo, 129 y 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y 1273 del Código Civil.

  10. La Empresa sostiene y alega que es improcedente la reclamación de El Trabajador fundamentada en los Artículos 560, 562 y 571 de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto El Trabajador a consecuencia de la enfermedad ocupacional que alega sufrió, no se le produjo una incapacidad absoluta y permanente, que es el supuesto de hecho requerido para la procedencia de la indemnización señalada en dichas normas. Por otra parte, el Artículo585 de la Ley Orgánica del Trabajo señala expresamente que los casos cubiertos por el Seguro Social , no se aplicara las normas de la LOT, sino estas tienen carácter puramente supletorias y en el caso de autos El Trabajador estaba debidamente inscrito en el Seguro Social y por consecuencia esta amparado por el Instituto en cuestión. En relación al pedimento que realiza El Trabajador de la indemnización señalada en los Artículos 129 y 130 de la L.O.P.C.Y.M.A.T, por la cantidad de cincuenta y ocho mil novecientos treinta y dos bolívares fuertes con veinticuatro céntimos (Bs. F 58.932,24), la misma es improcedente debido a que esta procede cuando “… un accidente o enfermedad ocupacional como consecuencia de la violación de la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo por parte del empleador…”, la enfermedad presuntamente adquirida por El Trabajador, se produjo sin que hubiere violación por parte de La Empresa de la normativa establecida en la L.O.P.C.Y.M.A.T, circunstancia esta que hace improcedente la indemnización. Es igualmente improcedente la solicitud de pago de ciento cuarenta y dos mil cuatrocientos diecinueve bolívares fuertes con cincuenta y ocho céntimos (Bs.F. 142.419,58), por concepto de Lucro Cesante, ya que para que proceda dicha indemnización se requiere que el patrono haya causado por medio de su conducta ilegal, un daño a El Trabajador, circunstancia esta que rechazamos y negamos , por cuanto la enfermedad aparentemente sufrida por le trabajador se produjo sin culpa de La Empresa, del mismo modo y con los mismos argumentos rechazamos lo que se adeude por Daño Moral alguno, debido a que insistimos que no existió en ningún momento culpa alguna de La Empresa en la enfermedad que alega sufrir El Trabajador.

    La Empresa le da cumplimiento a todas las obligaciones señaladas en la Ley Orgánica sobre Prevención, Condiciones, y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento. En este sentido, existe en la empresa el Comité de Seguridad y S.L.; existe debidamente constituido los servicios de seguridad y salud de trabajo; el trabajador fue debidamente informado de los riesgos de los cargos que ocupaba, de manera como prevenirlos, y fue dotado de los implementos de higiene y seguridad industrial requeridos para la realización de sus funciones. TERCERO: MUTUAS CONCESIONES. EL Trabajador como La Empresa, anteriormente identificados, hemos decidido efectuar la presente transacción con el objeto de dar por terminado el presente Juicio y así evitar la posibilidad de cualquier juicio o procedimiento futuro, por cuanto se satisfacen los derechos que le corresponden a El Trabajador o que le hayan podido corresponderle en virtud de la relación de trabajo que existió entre ellos, en este sentido la empresa y el trabajador convienen en transigir el presente juicio conforme a las mutuas concesiones que a continuación se señalan:

  11. Las partes convienen que El Trabajador prestó sus servicios a La Empresa desde el dos (02) de Julio de 2001 hasta el nueve (09) de Abril del 2008, fecha ésta última en que EL Trabajador renunció y se puso fin a la relación laboral. La Empresa cancela en este acto las prestaciones sociales a las que el trabajador tiene derecho de acuerdo con la siguiente discriminación:

    Pago de la Liquidación Cantidad Salario Neto

    390 Antigüedad acumulada Art. 180 425, 000 8.199,62

    392 Antigüedad Art. 108 prgfo 1ro. 10,000 37,44000 374,40

    399 Indemnización Art. 71 Reglamento 12,000 37,44000 449,28

    400 Vacaciones fraccionadas 15,240 37,44000 570,58

    404 Intereses prestaciones antigüedad 65,40

    Subtotal 9.659,28

    Otras Asignaciones.

    133 Vacaciones vencidas 2.283,84

    155 Participación en Beneficios ejercicio 2008 761,2

    Total Asignaciones 3.045,04

    Deducciones.

    608 Ptmo, S/prestaciones cuota vacaciones 1.000,00

    721 Anticipo de prestaciones de antigüedad N/REG. 3.500,00

    509 Aporte I.N.C.E 3,81

    Total de deducciones 4.503,81

    Total a pagar 8.200,51

  12. Surge la imperiosa necesidad de llegar a una solución equitativa para ambas partes y en tal sentido las partes de común acuerdo han pactado por medio del presente documento y mediante recíprocas concesiones y libres de toda violencia o coacción, lo siguiente: 2.A.- Que El Trabajador aparentemente sufre de una enfermedad que consiste en Lumbosiatica; (Lumbo Sacra: discopatía L5-S1); 2.B.- Que dicha enfermedad no es producto de las labores de El Trabajador en La Empresa y en consecuencia La Empresa no le adeuda indemnización alguna; 2.C.- Que como “chofer III”, La Empresa notificó a El Trabajador de los riesgos de sus cargos implementos de Higiene y Seguridad Industrial requeridos para el cumplimiento de sus funciones. 2.D.- las partes están de acuerdo en que la empresa está debidamente constituido el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo y los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo. CUARTA: Ambas partes de mutuo acuerdo, manifiestan su voluntad libre de constreñimiento alguno, de llegar a una TRANSACCIÓN que de por terminado el presente juicio y que evite la posibilidad de futuros litigios, bien sea por tales motivos o por cualquier otro que por derivado de la relación laboral, en tal sentido La Empresa ofrecer pagar a El Trabajador, sin que por ello reconozca o convenga en responsabilidad alguna en la causa del generadora de la enfermedad profesional alegada por EL TRABAJADOR , las cantidades siguientes:

  13. OCHO MIL DOSCIENTOS CON CINENTA Y UN CÉNTIMOS (B.F 8.200,51), por concepto de liquidación de prestaciones sociales.

  14. Una indemnización de SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOSNOVENTA Y NUEVE CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS ( B.F 66.7999,49)

    Esta indemnización se le concede a El Trabajador por razones humanitarias, por cuanto La Empresa no tuvo culpa alguna en la enfermedad que dice sufrir el trabajador, ya que la misma, de existir, se produjo por una causa no imputable al trabajo. El Trabajador acepta la proposición de La Empresa libre de constreñimiento alguno y así expresamente lo declara ya que considera equitativa la oferta hecha por La Empresa y declara que recibe en este acto cheque signado con el número 03635041 de fecha tres (03) de Julio de 2008, a nombre de El Trabajador, girado contra el Banco Provincial por la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (BF. 75.000,00 ), dicha suma comprende el monto de su liquidación, de sus prestaciones sociales y la indemnización señalada en el numeral anterior. Los conceptos antes señalados dan un gran total para la transacción SETENTA Y CINCO MIL EXACTOS BOLÍVARES FUERTES (B.F 75.000,00) que es el monto total de la presente transacción. QUINTA: Por su parte El Trabajador declara que durante el tiempo que duró la relación de trabajo entre él y La Empresa, ésta última le dotó de uniformes y del equipo de seguridad que le correspondía, le garantizó las condiciones adecuadas para la ejecución de sus labores dentro de La Empresa, le instruyó sobre las políticas de seguridad de la misma, que le fue realizada oportunamente la notificación de riesgos, y que con la suma que se menciona en la cláusula anterior, se le pagan a su entera y cabal satisfacción, todos los daños y perjuicios que se le pudieron haber ocasionado, y cualquier otro concepto de indemnización o beneficio que pudiera haberse causado por motivo de la mencionada enfermedad profesional, o derivado de la relación laboral. En razón de lo expuesto El Trabajador declara que nada tiene que reclamar a La Empresa, ni a sus directores, gerentes y supervisores por los conceptos que se han mencionado, ni por ningún otro, ya que como se dejó sentado la presente TRANSACCIÓN excluye cualquier posibilidad de un litigio futuro, inclusive aquellos que pudieran derivar por reclamo de prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la Ley Orgánica del Trabajo y que pudiera reclamar a la l.d.D.C. o de lo previsto en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, y su Reglamento. En especial El Trabajador renuncia a cualquier acción de carácter penal que pudiera intentar en contra de La Empresa o sus representantes, directores, gerentes y supervisores por cuanto no hubo culpa por parte de éstos en la enfermedad sufrida por El Trabajador. En consecuencia de lo anterior solicitan del ciudadano juez de por terminado el presente juicio y ordene el archivo del presente expediente signado con el Numero DP11-L2008-000931. SEXTA: El Trabajador recibe en el presente acto el cheque descrito anteriormente y declara que está conforme con todas y cada una de las partes y condiciones de la presente TRANSACCIÓN y que se han satisfecho todos los derechos que pudieren corresponderle, derivados de la relación de trabajo y de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, de la Ley Orgánica del Trabajo, de su Reglamento y del Contrato Colectivo de Trabajo vigente para la fecha de la terminación de la relación de trabajo.

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