Decisión nº WP01-P-2013-002163 de Juzgado Tercero de Ejecución de Vargas, de 26 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2015
EmisorJuzgado Tercero de Ejecución
PonenteJesús E. Durán
ProcedimientoComputo De La Pena Por Redención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas

Macuto, 26 de Octubre del año 2015

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2013-002163

ASUNTO : WP01-P-2013-002163

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano J.E.S.C., titular de la cédula de identidad N° V-6.408.795, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, de 52 años de edad, con fecha de nacimiento el 31/12/1961, nacido en Ocumare Del Tuy, de estado civil divorciado, de profesión u oficio Comerciante, hijo de D.S. (v) y de M.d.S. (v), con residenciado en: Sector Muculutan Alto, calle Los Ranchos, Parcela 2, cerca de la Truchicultura, Municipio S.M., estado Mérida, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 471, 488 y 496, todos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.

Al ciudadano J.E.S.C., se le condenó a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, siendo redimida en el día de hoy por un tiempo de ONCE (11) MESES Y CUATRO (04) DÍAS, por lo que le falta por cumplir una pena de SEIS (06) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTIÚN (21) DÍAS, en virtud que el penado fue detenido por primera vez en fecha 21-08-2013, hasta el día de hoy. Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:

  1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir tres cuartas (3/4) partes de la pena, es decir, siete (07) años, seis (06) meses, la cual cumplió el 17-02-2020.

  2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir tres cuartas (3/4) partes de la pena, es decir, siete (07) años, seis (06) meses, la cual cumplirá el 17-02-2020.

  3. L.C. Al cumplir tres cuartas (3/4) partes de la pena, es decir, siete (07) años, seis (06) meses, la cual cumplirá el 17-02-2020.

  4. CONFINAMIENTO: Al cumplir tres cuartas (3/4) partes de la pena, es decir, siete (07) años, seis (06) meses, la cual la cumplirá el 17-02-2020.

  5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 17-09-2022.

Publíquese, Diarícese, déjese copia, notifíquese a las partes, líbrense las correspondientes comunicaciones.

EL JUEZ DE EJECUCION,

J.E.D.R..-

LA SECRETARIA,

ABG. E.R..-

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