Decisión de Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 11 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2014
EmisorJuzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteEvelyna D Apollo
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

-I-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: Ciudadanos J.E.V., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V- 6.349.000.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos J.R.H., N.Q.M., C.G. ORELLANA, VALESKA CALATRAVA HERRERA, A.C.Á.A. y M.C.G., abogados en ejercicio, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros. 75.887, 76.190, 121.993, 125.475, 121.998 y 178.521, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano F.V.R., de nacionalidad peruana, y titular de la cédula de identidad número E-81.367.367.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano R.V.L., abogado en ejercicio, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 75.807.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

EXPEDIENTE Nº 14.370.-

-II-

Vistas las actuaciones que anteceden se observa:

En diligencia de fecha cinco (5) de noviembre dedos mil catorce (2014), la abogada M.C.G.O., en su condición de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano J.E.V., solicitó se revocara por contrario imperio el auto dictado por este Tribunal el día tres (3) de noviembre de este mismo año.

Dicha abogada, fundamentó su solicitud de la siguiente forma:

De conformidad con lo establecido en el artículo 123 de la Ley de Regularización y Control de Arrendamientos de Vivienda en relación al PROCEDIMIENTO EN SEGUNDA INSTANCIA (en materia de viviendas) este Tribunal una vez que le de entrada al expediente FIJARÁ LA AUDIENCIA ORAL con motivo del ejercicio del recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Tribunal de la Causa, PARA EL TERCER DIA DE DESPACHO SIGUIENTE en el cual se dictará la sentencia definitiva y en vista del auto dictado por este Tribunal de fecha 03 de noviembre de 2.1014 en el cual fija la oportunidad para dictar sentencia definitiva OBVIANDO la norma indicada, SOLICITO de este Tribunal que REVOQUE POR CONTRARIO IMPERIO dicho auto, todo ello a objeto de preservar el derecho de las partes en especial considerando que se trata de un inmueble destinado a vivienda sometido a un régimen especial legal desde el día 12 de noviembre de 2.011…

Consta de las actas procesales, que el proceso que da inicio a estas actuaciones es un juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO intentado por el ciudadano J.E.V. contra el ciudadano F.V.R., mediante libelo presentado en fecha seis (6) de junio de dos mil ocho (2008), el cual fue admitido y sustanciado conforme al procedimiento breve establecido en el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, tal como se evidencia del auto de admisión de la demanda de fecha nueve (9) de junio de dos mil ocho (2008), emanado del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, cursante a los folios del veintiocho (28) al veintinueve (29), ambos inclusive del presente expediente.

En decisión de fecha nueve (9) de julio de dos mil ocho (2008), el Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se declaró incompetente para conocer del asunto en razón de la cuantía, y declinó la competencia a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial.

Asignado el conocimiento de la causa al Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; y, tramitada hasta la etapa de sentencia, en fecha dos (2) de marzo de dos mil once (2011), dicho Tribunal, procedió a dictar sentencia definitiva, en la cual declaró entre otros aspectos, con lugar la pretensión aludida.

Consta igualmente, que una vez recurrido el fallo de la primera instancia por la parte demandada, y recibida la causa este Tribunal mediante auto de fecha tres (3) de noviembre de dos mil catorce (2014), fijó el décimo (10º) día de despacho para dictar sentencia en el proceso.

Ahora bien, en fecha doce (12) de noviembre de dos mil once (2011), fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.053, la Ley y Reglamento para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, la cual establece en su artículo 123, lo siguiente:

…Artículo 123. De la sentencia definitiva se oirá apelación en ambos efectos, independientemente de su cuantía; debiendo ser propuesta dentro de los cinco días de despacho siguientes a la publicación del fallo.

Oída la apelación, el Tribunal Superior dará entrada al expediente y fijará la audiencia oral para el tercer día de despacho siguiente, en el cual se dictará la sentencia definitiva.

Contra la decisión del Tribunal Superior se podrá anunciar recurso de casación, dentro de los cinco días de despacho siguientes a la publicación del fallo, y siempre que por la cuantía de la demanda esta sea recurrible.

Si solamente concurre una de las partes, se oirá su exposición oral y se evacuaran las pruebas que le hayan sido admitidas, pero no se evacuaran la pruebas de la parte ausente, sin perjuicio de que la parte presente solicite la evacuación o valoración de una prueba conforme al principio de la comunidad de la prueba...

La referida Ley determina, en su PRIMERA DISPOSICIÓN TRANSITORIA, la forma de aplicación de las instituciones, métodos y procedimientos previstos en su contenido a las causas iniciadas a la luz del antiguo Decreto- Ley, la referida disposición señala:

…Los procedimientos administrativos o judiciales que estén en curso, continuarán hasta su culminación definitiva por las disposiciones establecidas en la presente Ley…

(Negrillas de este Tribunal)

Ahora bien, como ya se dijo, el presente caso se trata de una demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, la cual recae sobre un inmueble destinado a vivienda, tal como se aprecia del contrato cuyo cumplimiento se demanda, el cual cursa a los folios del dieciséis (16) al veintiuno (21) ambos inclusive; asimismo, se observa que el Juzgado de la causa, dictó sentencia definitiva en el proceso en fecha dos (2) de marzo de dos mil once (2011), en la que declaró con lugar la pretensión intentada.

Siendo esto así, conforme a la norma antes citada, en este caso concreto, corresponde la aplicación del procedimiento en segunda instancia, contemplado en el artículo 123 de la Ley y Reglamento para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, lo cual trae como consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y 207 del mismo texto legal, reponer la presente causa a los efectos de garantizar los derechos constitucionales al proceso debido y a la defensa, consagrados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Es por lo que, se anula el auto dictado por este Tribunal en fecha tres (3) de noviembre de dos mil catorce (2014), a través del cual este Juzgado fijó oportunidad para dictar sentencia en el presente asunto conforme al artículo 893 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

En consecuencia de lo antes decidido, una vez que conste en autos la notificación de las partes, será fijada dentro de los tres (3) días de despacho siguientes, la oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia oral establecida en el artículo 123 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda. Así se declara.

DISPOSITIVO

Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

NULO el auto dictado por este Tribunal en fecha tres (3) de noviembre de dos mil catorce (2014), a través del cual se fijó oportunidad para dictar sentencia en la presente causa, conforme a lo previsto en el artículo 893 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO

Se ORDENA la reposición de la causa, al estado de que una vez que conste en autos la notificación de las partes de la presente decisión, será fijada dentro de los tres (3) días de despacho siguientes, la oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia oral establecida en el artículo 123 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda.

TERCERO

Se ORDENA notificar a las partes de la presente decisión.

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.

Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los once (11) días del mes de noviembre de dos mil catorce (2014) AÑOS: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-

LA JUEZ

LA SECRETARIA

Dra. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM

MARÍA CORINA CASTILLO PÉREZ

En esta misma fecha, a las dos de la tarde (2:00 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA

MARÍA CORINA CASTILLO PÉREZ

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