Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 6 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteReina Mayleni Suarez Salas
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. - San Cristóbal, seis de agosto de dos mil ocho.-

198° y 149°

Recibido por Distribución, constante de un (01) folio útil el escrito junto con anexos, constante todo de (15) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Y visto el escrito presentado por el ciudadano J.E.V.R., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.431.291, de este domicilio y hábil; asistido en este acto por la abogada R.C.R.R., titular de la cédula de identidad N° V-1.178.175, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 109.698; en el que expone: “que el es el padre de la ciudadana CHERLY DEL C.V.A., quien en vida fuera venezolana, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.099.085, con domicilio en Residencias “Don Luis”, Las Vegas de Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira fallecida el 18 de mayo de 2008, a las 7:00 a.m. en vía pública del Municipio Sucre, Estado Mérida, no deja bienes ni hijos; siendo la causa de su muerte Chock Hipovolémico, Hemotórax Masivo, Estallido de Hilios Pulmonares, según certificación deL Dr. A.P. M; tal y como se evidencia del Acta de Defunción N° 25, expedida por el Registrador Civil de Lagunillas, Municipio Sucre, Estado Mérida, en fecha 27 de mayo de 2008. Acompaña a la presente, Justificativo de Testigos evacuado por ante el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, en fecha 28 de julio de 2008, copia certificada de la Partida de Nacimiento de la fallecida, copia fotostática del Acta de Defunción N° 763, perteneciente a M.L.A.D.V. y, copias de las cédulas de identidad. En consecuencia, este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle al ciudadano J.E.V.R., ya identificado, en su condición de padre, el carácter de UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO DE LA FALLECIDA: CHERLY DEL C.V.A..-

De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Se deja a salvo TODOS LOS DERECHOS DE TERCEROS.-

Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuelvase los originales de las mismas a los interesados, a los fines legales.-

LA JUEZ TITULAR

R.M.S.S.

LA SECRETARIA

IRALI JOCELYN URRIBARRI DÍAZ

En la misma fecha se le dio entrada y se inventario, bajo el N° 7.138.-

LA SECRETARIA

IRALI JOCELYN URRIBARRI DÍAZ

nancy

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