Decisión nº DP11-L-2011-001740 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 25 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMagaly Bastia
ProcedimientoEnfermedad Profesional

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 25 de noviembre de 2011

201° y 152°

ASUNTO : DP11-L-2011-001740

ACTA

PARTE ACTORA: J.E.G., titular de la Cédula de Identidad N°: 13.780.599

ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE ACTORA: Abg. J.V.R.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Número: 107.973

PARTE DEMANDADA: WOOD C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Aragua, en fecha 02/08/2002, bajo el Número 39, Tomo 27-A.

REPRESENTANTE DE LA EMPRESA: C.A.B., titular de la Cédula de Identidad Número E.- 82.212.492, asistido por el abogado J.G.A.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 78.623

MOTIVO: Enfermedad Ocupacional

En el día de hoy 25 de noviembre de 2011 siendo las 09:30 horas de la mañana, comparecen por ante éste Juzgado los Ciudadanos: J.E.G., titular de la Cédula de Identidad N°: 13.780.599, asistido por el abogado en ejercicio J.V.R.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Número: 107.973, en su condición de parte demandante, y el Ciudadano C.A.B., titular de la Cédula de Identidad Número E.- 82.212.492, representante legal de la sociedad mercantil : WOOD C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Aragua, en fecha 02/08/2002, bajo el Número 39, Tomo 27-A., asistido por el abogado en ejercicio J.G.A.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 78.623, a los fines de celebrar audiencia preliminar en el presente asunto. Verificada la comparecencia de las partes se dio inicio a la audiencia, y en este la Juez explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado y deja constancia que la mediación arrojó resultados positivos en virtud de que las partes de común acuerdo han convenido en celebrar como en efecto lo hacen, una transacción Judicial conforme a lo establecido en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con los Artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, articulo 6 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo y el numeral 2º del articulo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con los Artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual tiene entre las partes el carácter de COSA JUZGADA y los mismos efectos de una sentencia definitivamente firme, en los términos que se señalan a continuación:

PRIMERA

EL DEMANDANTE declara que ingreso a trabajar para la Sociedad Mercantil “WOOD, C.A.”, En fecha de septiembre de 2007, desempeñándose como Operario Integral, señala igualmente que debía estar mucho tiempo de pie, haciendo movimientos repetitivos de tronco y cuelo, así como de mis extremidades superiores, y debía levantar pesos superiores a los 30 Kilogramos, ya que debió cargar listones de madera de 2 a 3 metros de lago y 20 de ancho, los cuales debía cargar para montarlos en el montacargas y hacia transportarlos de un sitio a otro a la empresa, así como cargar y descargar las paletas en los camiones y gandolas, lo cual realizaba con el montacargas, paletas que se fabrican en la sede de la empresa para la industria, todo lo cual debía realizar manteniéndome un una posición inadecuada violatoria de todas las normas ergonómicas, y más aún cuando mi puesto de trabajo no ha sido adaptados a mi persona, así mismo debía mantener mi cuello inclinado y con movimientos repetitivos de subir y bajar, todo lo cual realizo de forma permanente durante toda mi jornada de trabajo de lunes a sábados, todo lo cual además debía hacer sin equipos de higiene y seguridad y que devengaba un salario diario de Bs. 58,00 y un salario integral diario de Bs. 80,93.

SEGUNDO

Se inicia el presente proceso en virtud de demanda por enfermedad ocupacional, que le ocasiona una DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE MAYOR DEL 25%; para el trabajo habitual, lo cual fundamente en los informes médicos, en donde se señala que el ciudadano J.E.G., padece de DISCOPAITIA DEGENERATIVA L4-L5, PROTUSIÓN DISCAL CONCENTRICA L4-L5, EFECTO COMPRESIVO TECAL, Y LESION CERVICAL C4-C5, C5-C6, C6-C7, por otra parte señala el demandante que la accionada es responsable del hecho lesionador, porque ella como guardiana material y jurídica de los objetos inanimados causantes de la enfermedad profesional que sufre, fue negligente en el control de la cosa inanimada, ya que la empleadora no tomó las previsiones y precauciones para evitar que los objetos inanimados que estaban bajo su posesión no causara el daño que sufrió el accionante y por lo tanto hubo una falta en la guarda de la cosa inanimada propiedad de la empresa y por lo que en definitiva reclama o demanda a la accionada lo siguiente; A.-) La Sanción Pecuniaria establecida en el artículo 130 numeral 4 de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, por sufrir Discapacidad Parcial y Permanente mayor del 25% para el trabajo habitual, indemnización que es igual a dos (02) años de salario por días continuos, es decir 730 días por Bs. 80,93 igual a Bs. 59.078,90.- B.-) Por concepto de Lucro cesante demanda la suma de Bs. 5.000,00, por haber incurrido en hecho ilícito la demandada.- C) El DAÑO MORAL, por la cantidad de Bs. 10.000,00. Todo lo cual asciende a la cantidad de Bsf. 74.078,90, y además reclama las costas y costos procesales, la corrección monetaria y los intereses derivados de la demanda, por los conceptos supra-señalados.-

TERCERO

LA ACCIONADA, ante el reclamo, , expresa en forma categórica, que desde el inicio de la relación de trabajo hasta su culminación, ha dado cumplimiento a todas y cada una de las estipulaciones establecidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y sus reglamentos, Ley Orgánica del Trabajo y su reglamento y demás normas relacionadas con el medio ambiente de trabajo y con los elementos e implementos de prevención de riesgos y protección de la persona del trabajador, amén de que instruyó además por escrito y oportunamente al ciudadano J.E.G., Venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.780.599 , sobre los riesgos, manera de prevenirlos y evitarlos. LA DEMANDADA sostiene que las labores desempeñadas por EL DEMANDANTE no podría favorecer la existencia de una DISCOPAITIA DEGENERATIVA L4-L5, PROTUSIÓN DISCAL CONCENTRICA L4-L5, EFECTO COMPRESIVO TECAL, Y LESION CERVICAL C4-C5, C5-C6, C6-C7, que nunca manipuló objetos inanimados, ni sustancias, ni equipos, ni herramientas que excedieran los limites y condiciones permitidas, que no realizó labores que pusieran en riesgo su salud ni actividades aún repetitivas que pudieran ocasionar la incapacidad parcial y permanente diagnosticada; que EL DEMANDANTE nunca realizó labores de trabajo en condiciones desfavorables que favorecieran el surgimiento de su incapacidad parcial y permanente y que además la empresa en todo momento se ha ocupado del ciudadano J.E.G., de gastos medico, quirúrgicos, hospitalización y de medicinas, a pesar de estar inscrito en el Seguro Social. Por lo que “LA ACCIONADA”, rechaza que deba al “EL DEMANDANTE”, la cantidad de Bsf. 59.078,90 por concepto de la indemnización establecida en el artículo 130 numeral 4 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, ya que en todo momento mi representada ha cumplido con la normativa en materia de higiene y seguridad en el trabajo y porque en ningún momento la accionada violó la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo. Igualmente “LA ACCIONADA”, rechaza que deba al “EL DEMANDANTE”, la cantidad de Bs. 10.000,00, por concepto de Daño Moral, según lo previsto en el artículo 1.185, 1193, 1196 del Código Civil de Venezuela, ya que en ningún momento ha incurrido en hecho ilícito alguno. Asimismo “LA ACCIONADA”, rechaza que deba al “EL DEMANDANTE”, la cantidad de Bs. 5.000,00, por concepto de LUCRO CESANTE, según lo previsto en el artículo 1.273 del Código Civil de Venezuela, ya que en ningún momento ha incurrido en hecho ilícito alguno , por otra parte “LA ACCIONADA”, rechaza que deba cantidad alguna por conceptos de indexación o corrección monetaria de los montos y conceptos demandados, así como rechaza que deba suma alguna por concepto de costas y gastos del proceso, así como monto alguno por concepto de intereses. Igualmente “LA ACCIONADA”, rechaza que deba cantidad Bs. 74.078,90, por todos los conceptos demandados. Rechazos que se fundamenta de las pruebas presentadas por “EL DEMANDANTE” Y POR “LA ACCIONADA”, y del propio reconocimiento que ha hecho el accionante en la audiencia, quedaba de relieve que los aspectos reclamados en dicha demanda no eran procedentes, fundamentalmente los derivados de los señalados artículos: 40, 46, 53 numera 1, 4; 56, numerales 3, 4 y 7, 59, 60, 61, 62, 71, 73, 118 numeral 7, 129, 130 numeral 4 y penúltimo párrafo de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, En los Artículo 237, 551, 552 556, 557, 564 del Decreto con Rango de Fuerza de Ley que reforma la Ley Orgánica del Trabajo En los Artículos 2, 22, 173, 770, 771, 793, 862, 863 del Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo. En los artículos 55, 56, 57, 58, 59, 63, 72, 87 del Reglamento General de la Ley del Seguro Social. En los Artículos 1273, 1185, 1193, 1195, 1196, del Código Civil, y por lo tanto era necesario que las partes cedieran en sus pretensiones para arribar a un acuerdo transaccional, que satisficiera sus derechos subjetivos de cara a la real responsabilidad legal. Por otra parte “LA ACCIONADA”, rechaza, niega y contradice que no cumpla con las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, así mismo niega, rechaza y contradice que no cumpla con las disposiciones establecidas en el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, en la normas covenin y en la Ley Orgánica del Trabajo.-

CUARTO

A pesar de lo anterior y en atención a la solicitud del DEMANDANTE, las partes han manifestado su deseo de concluir sus diferencias y a los fines de evitar la instauración de juicios, litigios o reclamaciones, sean éstos de cualquier naturaleza, convienen en celebrar, como en efecto celebran, una transacción laboral en virtud de la cual, por todos y cada uno de los conceptos a que se refiere este documento, y la presente demanda, así como, adicionalmente por cualquier otro concepto o cantidad que legal o contractualmente pueda adeudarle LA ACCIONADA, sus accionistas, representantes a EL DEMANDANTE con motivo o por cualquier causa derivada de la ENFERMEDAD OCUPACIONAL ALEGADA y/o de su intervención quirúrgica y secuelas, daños materiales, emergentes, morales o de cualquier otro tipo o naturaleza, indemnización por Discapacidad, sea ésta absoluta y permanente, o parcial y permanente, ni acepta la responsabilidad objetiva, ni subjetiva, ni el haber incurrido en un hecho ilícito por el eventual daño, ni prestaciones derivadas de la Ley Orgánica del Trabajo, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Código Civil, o de cualquier norma de la que pretendiere considerar tener derecho a su aplicación, así como por Honorarios Profesionales de Abogado. LA ACCIONADA le ofrece a EL DEMANDANTE y éste lo acepta a su entera y total satisfacción, como cantidad única transaccional la suma total de VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 25.000,00) como pago único y definitivo de todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda, el cual se hará en este acto mediante cheque librado contra el Banco Provincial, No. 00008981 de fecha 24 de noviembre de 2011 y a favor del ciudadano J.E.G..

QUINTO

El ciudadano J.E.G., venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.780.599 debidamente asistido en este acto por el abogado J.V.R., Venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cedula de identidad No.11.086.822, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 107.973, de este domicilio, manifiesta de forma totalmente consciente y libre de toda coacción, su conformidad con la cantidad y la forma de pago ofrecida por la demandada de autos, en virtud de encontrarla razonable y adecuada. En consecuencia, “El DEMANDANTE”, acepta el pago ofrecido y la forma de pago por lo que declara recibir en este acto un cheque librado contra el BANCO PROVINCIAL, a favor del ciudadano J.E.G., Número 00008981, de fecha 24 de noviembre de 2011, por la suma de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00). Con la cantidad ofrecida y la forma de pago “EL DEMANDANTE” se compromete a no reclamar bajo ningún concepto, alguna diferencia de dinero o exigir de la citada empresa, el cumplimiento de obligación alguna, ya que con la anterior indemnización se libera a la compañía demandada de toda responsabilidad derivada de la enfermedad ocupacional alegada en la presente demanda, de las secuelas que padece o pudiere padecer, y de cualquier indemnización que considerará tener derecho, no sola limitada a daño moral, daño emergente, daño material, lucro cesante y de cualquier indemnización que considerará tener derecho.

SEXTO

El ciudadano J.E.G., se compromete a no reclamar alguna otra indemnización, salvo la que en este acto recibe, derivada de la enfermedad ocupacional alegada en la presente demanda y de cualquier secuelas que alega padecer y de cualquier otro supuesto previsto en la legislación laboral venezolana vigente, de Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, de su Reglamento, una vez firmada la presente transacción, a la empresa y/o ni a sus contratantes, como tampoco podrá reclamarle a los socios, administradores, directivos, Junta Directiva, etc., ya que manifiesta, que salvo el evento establecido en el libelo de demanda, se encuentra en perfecto estado de salud.

SEPTIMO

Así mismo, el demandante libera a la empresa demandada de toda responsabilidad directa o indirecta relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el Trabajo, higiene y seguridad laboral y sobre seguridad social.

OCTAVO

Las partes, están de acuerdo, en que las empresas en todo momento han operado de conformidad y con cumplimiento en su totalidad de las normas del Reglamento de Condiciones y Seguridad en el Trabajo, en la Ley Orgánica del Trabajo, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y por convenios internacionales ratificados por Venezuela en materia de Higiene y Seguridad laboral.

NOVENO

Con la presente transacción y el respectivo finiquito, el ciudadano J.E.G., antes identificado, manifiesta no ejercer ninguna acción o procedimiento de naturaleza laboral o desistir de las ya ejercidas, en contra de las empresa, o sus contratantes, ni mucho menos contra sus socios, directivos o junta directiva, manifiesta cumplidas todas sus aspiraciones con ocasión de la enfermedad ocupacional alegada y de las secuelas que alega padecer.

DECIMO

Ambas partes satisfechos como están con los términos de la presente transacción solicitan a la Ciudadana Juez, LA HOMOLOGACIÓN de este convenio transaccional y que la misma se declare como pasada en autoridad de COSA JUZGADA, y piden el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el pago acordado, por llenar los requisitos de ley acorde con la doctrina y jurisprudencia de nuestro alto tribunal de la republica, acorde con los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en los términos de Ley y conforme a Derecho.

Vista la anterior transacción celebrada entre las partes, este Juzgado observa que la citada forma de auto composición procesal cumple los siguientes extremos: (i) las recíprocas concesiones que las partes se han hecho versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que consta por escrito; y (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. A solicitud de las partes se acuerda expedir una (1) copia certificadas para cada una de ellas de la presente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para su debido control. Finalmente se dio, lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto en el día de hoy 25 de noviembre de 2011. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez,

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Abg. M.S.B. de Pérez

LA PARTE ACTORA y el ABOGADO QUE LO ASISTE:

LA REPRESENTACION DE LA PARTE DEMANDADA Y EL ABOGADO QUE LO ASISTE:

La Secretaria,

Abg. L.S.

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