Decisión de Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de Sucre, de 7 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2012
EmisorJuzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo
PonenteSilvia Julia Espinoza Salazar
ProcedimientoNulidad

EL JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Cumana, 07 de agosto de dos mil doce (2012)

202º y 153º

En virtud de que en fecha 19 de diciembre de 2011, este Juzgado le dio entrada al presente recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano J.N.Y.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº 4.950.710, asistido por el bogado J.G.S.I., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.460, contra la Dirección Estadal Ambiental Sucre, se observa:

Que en fecha 22 de noviembre de 2010, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, admitió la presente causa y ordenó notificar a los ciudadanos Director de la Dirección Estadal Ambiental del estado Sucre, al Consultor Jurídico del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social y al ciudadano Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui.

En este orden de ideas, se observa que:

En virtud de que en la presente causa se ordenó la notificación del ciudadano Consultor Jurídico del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social y no la notificación del Consultor Jurídico del Ministerio del Ambiente, es importante para quien suscribe traer a colación lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, establece que “los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez. En ningún caso se declarara la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado”. Como se aprecia, la norma adjetiva citada faculta al Juez para declarar la nulidad de actos acaecidos durante el proceso, cuando para su realización se haya dejado de cumplir una formalidad esencial, siempre que, éstos no hayan alcanzado el fin para el cual fueron dictados.

Así las cosas, éste Órgano Jurisdiccional actuando como director del proceso, procurando la estabilidad de éstos y en pro de la tutela judicial efectiva, tal como lo establece el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en aras de garantizar el derecho Constitucional establecido en el artículo 49, declara la nulidad de la citación y notificación ordenada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena la notificación de los ciudadanos Fiscal Superior del estado Sucre, al Director de la Dirección Estadal Ambiental del estado Sucre, al Consultor Jurídico del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente y la ciudadana Procuradora General de la República, notificación esta última que se practicará de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, remitiéndole a dichos funcionarios, copia certificada correspondiente. Igualmente se ordena la notificación del ciudadano J.N.Y.S., antes identificado.-.

A los fines de la notificación de los ciudadanos Procuradora General de la República y Consultor Jurídico del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a quien corresponda según el sistema de distribución; igualmente a los fines de la notificación del ciudadano J.N.Y.S., se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre.

Asimismo, se acuerda solicitarle al ciudadano Director de la Dirección Estadal Ambiental del estado Sucre, la remisión a éste Juzgado de copia certificada los Antecedentes Administrativos del caso, en un plazo que no deberá exceder de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos el recibo de oficio que se ordena librar.

Ahora bien, visto que la nulidad del referido acto puede afectar a terceros interesados, este Tribunal ordena librar el cartel al cual alude el artículo 80 Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual se librará en el primer (1er) día de despacho siguiente a que conste en autos las notificaciones ordenadas, el cual deberá ser publicado en un diario local.

La Jueza Provisoria,

S.J.V.E.S.

La Secretaria,

Yailenys D.A.N.

En esta misma fecha siendo las 11:35 a.m., se registró y publicó la anterior decisión. Conste.

La Secretaria,

Yailenys D.A.N.

RE41-G-2010-000062

SJVES/YA/af

L.S. Jueza (fdo) Silvia J E.S.. La Secretaria (fdo) Yailenys Acosta Núñez. Publicada en su fecha 07 de agosto de 2012

a las 11:35 a.m. La Secretaria (fdo) Yailenys Acosta Núñez. La suscrita Secretaria del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por mandato judicial, en Cumaná, a los siete (07) días del mes de agosto del año dos mil doce (2012) Años 202° y 153°.

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