Decisión nº DP11-S-2006-000660 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 21 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría Elerida Ruiz
ProcedimientoCalificación De Despido

En el Juicio que por CALIFICACION DE DESPIDO, intentara el ciudadano J.E.Z., titular de la cédula de identidad No. V- 10.743.071 contra la empresa MINFRA ARAGUA, recibido en fecha 22 de Septiembre 2006, y en fecha 28-9-2006 se le ordena al actor subsanar el escrito libelar, con fundamento al artículo 123 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo,

Numeral 2: El nombre y apellido de su representante legal, judicial o estatutario.

NUMERAL 4: “Una narrativa de los hechos en que se apoye la demanda;”.

Con la finalidad de dar cumplimiento al derecho de acceder a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses y así obtener una tutela judicial efectiva, de conformidad a Constitución de la República

Bolivariana de Venezuela, la cual establece que el instrumento fundamental para la realización de la justicia lo constituye el proceso y si bien no puede este sacrificarse por formalismo no esenciales, el libelo de demanda debe bastarse por sí solo para esclarecer tanto a las partes como al Juez, lo debatido en juicio

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