Decisión de Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de Monagas, de 20 de Junio de 2016

Fecha de Resolución20 de Junio de 2016
EmisorJuzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo
PonenteNiljos Penelope Lovera Salazar
ProcedimientoNulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN EL ESTADO D.A.

Maturín, 21 de Abril de 2016

206º y 157º

ASUNTO: NP11-G-2016-000029

Vista la QUERELLA FUNCIONARIAL (Nulidad de Acto Administrativo conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos), interpuesta por el ciudadano J.F.U.U., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.633.636, asistido por el abogado C.E.B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 54.832, contra el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), este Tribunal se declara competente para conocer de la presente querella de conformidad con lo previsto en los artículos 9 y 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y la Disposición Transitoria Primera de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con el artículo 94 ejusdem; y por cuanto no se encuentra incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin perjuicio de revisar nuevamente dichas causales en la sentencia definitiva, en atención a lo establecido en el artículo 101 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se ADMITE el referido recurso cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 ejusdem.

En consecuencia, se ordena la citación del Procurador General de la República, para que comparezca por ante éste juzgado a dar contestación a la querella, dentro del plazo de Quince (15) días de despacho siguientes, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley de Estatuto de la Función Pública, vencido como se encuentren el lapso de quince (15) días a que se refiere el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, los cuales comenzaran a transcurrir a partir de que conste en autos las notificaciones libradas, más seis (06) días que se le conceden como término de la distancia, asimismo, se acuerda remitirle a dicho funcionario, las copias certificadas correspondientes, ello, de conformidad con el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Notifíquese al Ministro del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública, a fin de notificarle sobre la admisión de la presente querella funcionarial, al Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; a los fines de solicitarle los antecedentes administrativos del caso, el cual deberá ser remitido dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, advirtiéndole que por omitir o retardar dicha remisión podrá ser sancionado por este Tribunal con multa entre 50 U.T, a 100 U.T. Cúmplase con lo ordenado. Líbrese lo conducente.

Con respecto a la Medida Cautelar solicitada se ordena abrir el correspondiente cuaderno de medidas, a fin de proveer lo solicitado.

Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, con Competencia en el estado D.A., en Maturín, a los veintiún (21) días del mes de a.d.D. mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

La Jueza Provisoria

NILJOS LOVERA SALAZAR

La Secretaria Acc,

NAISA SALAZAR

En la misma fecha, siendo las doce y cinco del mediodía (12:05 m), se publicó y agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se ordenó su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Jueza, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://monagas.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente. Conste.

La Secretaria Acc,

NAISA SALAZAR

NLS/NS.*

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