Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Cumaná), de 14 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteLuis A. Prieto Jimenez
ProcedimientoAdmite La Acusacion

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-000246

ASUNTO : RP01-P-2008-000246

Visto el escrito presentado en fecha 17-01-2008, por los por los abogados J.L.B.E. Y L.J.F.R., en su carácter de representantes legales ciudadanos J.F., L.F., M.G., R.H. Y J.V.V., titulares de las cédulas de identidad N° 1.158.826, 1.736.382, 525.941, 3.607.799 y 3.820.368, respectivamente, según consta de poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública, del Municipio Sucre, donde presentan formal acusación privada en contra de los ciudadanos EFRAÍN CORDOVA, DELYS ANDREWS Y M.N., por la presunta comisión de los delitos de DIFAMACIÓN E INJURIA CALIFICADOS Y CONTINUADOS, previstos en los artículos 442 y 444 , en concordancia con el artículo 99, todos del Código Penal, acusación privada ratificada por los querellantes abogados J.L.B.E. Y L.J.F.R. y sus representados J.F., L.F., M.G., R.H. Y J.V.V. y sus representantes legales J.L.B.E. Y L.J.F.R. , en fecha 11-02-2008, sobre la base del artículo 401 del Código Orgánico Procesal, este Juzgado para resolver sobre la admisión o no de la querella, observa lo siguiente:

La Parte acusadora, en síntesis, atribuye a los ciudadanos EFRAÍN CORDOVA, DELYS ANDREWS Y M.N., la comisión de un hecho punible que califica como los delitos de DIFAMACIÓN E INJURIA CALIFICADOS Y CONTINUADOS, previstos en los artículos 442 y 444 , en concordancia con el artículo 99, todos del Código Penal; indicando las circunstancias de modo tiempo y lugar, referidas a los hechos atribuidos a los referidos ciudadanos, hechos plasmados en su escrito acusatorio, que para este Tribunal cumple con todos y cada uno de los requisitos que de forma imperativa señala el Artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal, el referido escrito acusatorio versa sobre hechos que revisten carácter penal, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y que se trata de hechos enjuiciables a instancia de parte agraviada, por ello dicha acusación debe ser admitida. Y así debe decidirse.

En virtud de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE LA ACUSACIÓN PRIVADA presentada por los abogados J.L.B.E. Y L.J.F.R., en su carácter de representantes legales de los ciudadanos J.F., L.F., M.G., R.H. Y J.V.V., titulares de las cédulas de identidad N° 1.158.826, 1.736.382, 525.941, 3.607.799 y 3.820.368, respectivamente, en contra de los ciudadanos EFRAÍN CORDOVA, DELYS ANDREWS Y M.N., identificados en autos, por la presunta comisión de los delitos de DIFAMACIÓN E INJURIA CALIFICADOS Y CONTINUADOS, previstos en los artículos 442 y 444 , en concordancia con el artículo 99, todos del Código Penal. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 400, 401 y 405 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia téngase como parte querellante a los accionantes, cítese personalmente a los acusados, acompañando compulsa, para que comparezca ante este Tribunal dentro de los cinco días siguientes a su citación a los fines de designar defensor de confianza que la asista en la presente causa, así mismo remítase a los querellados junto con la boleta de citación copia certificada de la acusación interpuesta y del auto que declara su admisión. Notifíquese a los querellantes de la presente decisión. “Cúmplase”.

EL JUEZ TEMPORAL CUARTO DE JUICIO

ABG. L.A.P.J.

EL SECRETARIO

ABG. CARLOS GONZÁLEZ

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