Decisión nº 122-2015 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. Extensión Mérida de Merida (Extensión Mérida), de 25 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2015
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. Extensión Mérida
PonenteMaría Carolina Sánchez
ProcedimientoDesistimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida

Mérida, viernes veinticinco (25) de septiembre de dos mil quince (2015)

205º y 156º

ACTA DE DESISTIMIENTO

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

ASUNTO N° LP21-L-2015-000150

PARTE ACTORA: Ciudadano J.F.S.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.508.007.

ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: R.C.O.R., R.E.R.A. y O.R.M., mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. 16.655.555, 14.589.468 y 8.028.578 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano J.N.P.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.038.837, en su condición de patrono o empleador.

ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: Z.M.C.D.A., inscrita en el IPSA bajo el Nro. 65.432.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, viernes veinticinco (25) de septiembre de dos mil quince (2015), siendo el día y la hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandada ciudadano J.N.P.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.038.837, en su condición de patrono o empleador, y su apoderada judicial la abogada Z.M.C.D.A., inscrita en el IPSA bajo el Nro. 65.432, así mismo se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante ni por si ni por medio de apoderado judicial debidamente acreditado para el presente juicio, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.

La Juez,

Abg. M.C.S.Q.. La Secretaria,

Abg. Y.G.

J.N.P.G.Z.M.C.D.A.

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