Decisión nº 066-2016 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. Extensión Mérida de Merida (Extensión Mérida), de 27 de Julio de 2016

Fecha de Resolución27 de Julio de 2016
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. Extensión Mérida
PonenteMaría Carolina Sánchez
ProcedimientoMediación Positiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida

Mérida, miércoles veintisiete (27) de julio de dos mil dieciséis (2016)

206º y 157º

ACTA DE MEDIACIÓN

ASUNTO N° LP21-L-2016-000217

PARTE ACTORA: Ciudadano J.F.S.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 5.508.007.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: R.E.R.A.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano J.N.P.G., venezolano titular de la cedula de identidad No 3.038.837, en su condición de patrono.

ABOGADA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: M.L. B., inscrito en el IPSA bajo el Nro. 115.327.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, miércoles veintisiete (27) de julio de dos mil dieciséis (2016), siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadano J.F.S.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 5.508.007, y su apoderado judicial el abogado R.E.R.A., inscrito en el IPSA bajo el Nro. 115.345, también compareció a esta Audiencia la parte demandada ciudadano J.N.P.G., venezolano titular de la cedula de identidad No 3.038.837, en su condición de patrono, y su apoderada judicial la abogada M.L. B., inscrita en el IPSA bajo el Nro. 115.327, una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró entre las partes la siguiente mediación por la cantidad de NOVENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 97.368,37), monto que se paga el día de hoy en cheque Nro. 13071316, de la cuenta corriente Nro. 0105-0065-61-1065381956, contra el Banco Mercantil, a favor del ciudadano J.F.S.M., por el monto total convenido, pago que se realiza en las instalaciones de este Tribunal, con el monto mediado no quedara saldo pendiente a favor del Trabajador por los conceptos demandados. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por el concepto mediado. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día del pago convenido, sino consta incumpliendo en el pago.

La Juez,

Abg. M.C.S.Q.. La Secretaria,

Abg. Egli M. Dugarte.

Los Presentes,

J.F.S.M.R.E.R.A.

J.N.P.G.M. LOBO B.

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