Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 18 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMarines Sulbarán Millán
ProcedimientoCobro De Indemnizacion Enfermedad Ocupacional Y Daños Y Perjuicios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

El Tigre, 18 de marzo de dos mil quince

204º y 156º

ASUNTO: BP12-L-2014-000258

Visto el desistimiento del procedimiento y de la acción en la demanda que por ENFERMEDAD OCUPACIONAL POR ACCIDENTE LABORAL, incoado por el ciudadano J.G.F.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.259.748, debidamente asistido en este acto por los Abogados F.T., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.202; contra la entidad de trabajo PETREX E.D.V.B.; presentado por ante la URDD, en fecha 17 de marzo de 2015; el tribunal observa:

Para desistir del procedimiento, el actor se encuentra asistido d abogado; y, siendo que aun la presente demanda se encuentra en fase de SUSTANCIACIÓN, la cual no ha sido ordenada su admisión y, por ende no ha sido contestada por la demanda, lo que no amerita consentimiento de ella; y por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho y el desistimiento no versa sobre materias en las cuales se encuentre prohibido, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al desistimiento del procedimiento, conforme a lo dispuesto en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; por lo tanto, se declara terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente, en consecuencia, el demandante, sólo podrá intentar nueva demanda, una vez que transcurra el lapso de noventa (90) días continuos a la presente fecha, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador de sentencias. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los 18 días del mes de marzo del año dos mil quince. Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.

La Jueza Provisoria,

La Secretaria,

Abg. M.S.M.

Abg. L.D.M.V.

Siendo las 8:40 de la mañana se publicó la anterior decisión y se registró en el copiador respectivo. Conste.- La Secretaria,

CSDTPyVV

MSM/LDMV/msm

BP12-L-2014-000258

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR