Decisión de Tirbunal Primero de Ejecución de Trujillo, de 2 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2007
EmisorTirbunal Primero de Ejecución
PonenteNathalia Alejandra Cruz Cañizalez
ProcedimientoPermiso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion

TRUJILLO, 2 de Agosto de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TJ01-P-2002-000052

ASUNTO : TJ01-P-2002-000052

Vista en audiencia oral y pública la presente causa, fijada para resolver solicitud de supervisión especial del régimen abierto otorgado al penado JOSE FELIACIANO AZUAJE BRACAMONTE, CI 15940258, el Tribunal observa:

El delegado de prueba

En Audiencia oral y pública el delegado DIJO:

“Se le cede la palabra al delegado de prueba O.S., quien expuso: “ el residente tiene dos años en el Centro de Tratamiento, no tiene ninguna sanción, se ha mantenido activamente laborando, es educado, nos sentimos orgulloso de tenerlo en el Centro, tiene una pareja, es muy buen hijo, esta en el Centro de Tratamiento desde el 13-09-2005, es todo. Supervisión Mínima, Tiene todos los documentos en regla, el trabajo en una Empresa Pilopegrat, CA, Construcciones, Civiles, Eléctricas, Hidráulicas y obras en General, propietario: R.P. y Pablo Lozada, teléfonos 0416-0893297 y 0416-4741267, Avenida Principal sector La Represa, F.d.P., Trujillo. Ha mantenido progresividad. Nunca ha sido objeto de sanciones disciplinarias.

La Defensa

En audiencia, la defensa solicitó:

“Se le cede la palabra a la Defensa, quien expuso: “visto lo manifestado por el delgado de prueba, se observa que el ciudadano J.A., se encuentra preparado laboral e intelectualmente para asumir las responsabilidades de todo ciudadano, es por lo que solcito se le conceda la autorización de Supervisión especial a mi representado, es todo. “.

El Ministerio Público

En audiencia, el Ministerio Público, representado por J.M., dijo:

“.Se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “en vista de el Centro de Tratamiento Comunitario, se encuentra en cierta forma repleto en su capacidad, y en vista de que ha sido criterio tanto de los Jueces anteriores como de los actuales de realizar revisiones, sobre los casos en Régimen Abierto para pasarlos a una supervisión menos estricta, y en el caso que nos ocupa según lo manifestado por el penado, el poseía cierta autorización por un periodo de tiempo mientras duro la reparación del Centro de Tratamiento Comunitario, y en vista de que esta representante fiscal en fecha 23-07-2007, en Inspección realizada a las 9:30 de la noche, donde los funcionarios de guardia, entregan a este representante fiscal el listado al pasar la lista de los presentes, el ciudadano J.F.A., no se encontraba en dichas instalaciones, nuevamente, nos percatamos, de que existe, poca supervisión por parte de los encargados de velar por el fiel cumplimiento de los ordenado por el Tribunal, por lo que pido al Tribunal se inste a la dirección y a los delegados de prueba del Centro de Tratamiento Comunitario al cumplimiento estricto de las ordenes del Tribunal, en cuanto al ciudadano , solo existe, el Informe de solicitud de permiso especial, por lo cual este representante fiscal, en vista de que estamos en presencia de un caso, con dos años de supervisión, y en vista de que falta un año exacto para poder optar a la L.C., este representante fiscal solicita que la supervisión otorgada al penado J.F.A., no sea mínima, sino mediana, es decir, presentaciones cada quince días, eso en vista, de la credibilidad del informe y del trabajo en que se encuentra el penado J.A., es todo.

El penado

Impuesto del motivo de la audiencia, expuso:

“Se le cede la palabra al penado J.F.A., quien expuso: “ a partir del fallecimiento de uno de los residente en el Centro de Tratamiento, opto por no pernoctar todos los días en ele CTC, por los riesgos que corría su vida, y solcito el permiso de supervisión especial, es todo..”

Motivación para decidir

El Tribunal, oídas las partes, oída la Unidad Técnica que en su evaluación intergral concluye: revisado el Informe de fecha 03-05-2007, y vista las condiciones establecida en el artículo 50 del Reglamento interno de los Centro de Tratamiento Penitenciario, y visto que lo expuesto por el Fiscal coincide con lo expuesto por el penado en esta audiencia, esto es que en supervisión realizado en fecha 23-07-2007, el penado no pernocto o por lo menos no estuvo a la hora de la visita fiscal, PERO, SE OBSERVA QUE LA Jueza M.G. en fecha 04.11.2005, acordó al penado pernocta por cuatro semanas durante el tiempo que el CTC era inhabitable, tiempo que se extendió por mas tiempo, y el penado no tomó esa pernocta, sino que trabajó en la reconstrucción del CTC, .y visto que el penado tiene en REGIMEN ABIERTO DESDE EL 13.09.2005, y el Delegado de Prueba no le había solicitado el permiso de SUPERVISION ESPECIAL, se acuerda EL MISMO hasta la fecha que pueda optar a l.c. bajo un nivel medio de supervisión de conformidad con el articulo 49 del Reglamento del Centro de Tratamiento Comunitario, debiéndose presentarse cada 15 dias ante el CTC, y deberá ser supervisado en ese mismo lapso en su sitio de trabajo. Se establece que el penado deberá continuar con su trabajo y en caso de estar cesante deberá reingresar al CTC y así se decide.

Decisión.

El Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: revisado el Informe de fecha 03-05-2007, y vista las condiciones establecida en el artículo 50 del Reglamento interno de los Centro de Tratamiento Penitenciario, y visto que lo expuesto por el Fiscal coincide con lo expuesto por el penado en esta audiencia, esto es que en supervisión realizado en fecha 23-07-2007, el penado no pernocto o por lo menos no estuvo a la hora de la visita fiscal, PERO, SE OBSERVA QUE LA Jueza M.G. en fecha 04.11.2005, acordó al penado pernocta por cuatro semanas durante el tiempo que el CTC era inhabitable, tiempo que se extendió por mas tiempo, y el penado no tomó esa pernocta, sino que trabajó en la reconstrucción del CTC, .y visto que el penado tiene en REGIMEN ABIERTO DESDE EL 13.09.2005, y el Delegado de Prueba no le había solicitado el permiso de SUPERVISION ESPECIAL, se acuerda EL MISMO hasta la fecha que pueda optar a l.c. bajo un nivel medio de supervisión de conformidad con el articulo 49 del Reglamento del Centro de Tratamiento Comunitario, debiéndose presentarse cada 15 dias ante el CTC, y deberá ser supervisado en ese mismo lapso en su sitio de trabajo. Se establece que el penado deberá continuar con su trabajo y en caso de estar cesante deberá reingresar al CTC.

El Juez

El Secretario

Abg. Nathalia Cruz Cañizales

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