Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 5 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoObligacion De Manutencion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, cinco de mayo de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: BP02-S-2004-001168

Vista la diligencia de fecha 28/02/2011, suscrita por la Apoderada Judicial, Abogado en ejercicio C.A.H., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.008, en la cual solicita la entrega de la Libreta de la Cuenta de Ahorros Nº 0007-0088-65-0010005714, del Banco Bicentenario, Agencia Barcelona, perteneciente de la joven adulto y la adolescente: FABIANA y (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), Diecinueve (19) y Quince (15) años respectivamente, así como el pago de la Obligación de Manutención atrasada desde el mes de Julio 2009 hasta el mes de Mayo 2011, por un monto mensual de UN MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 CTMS (BS. f 1.000,00), y una bonificación especial en los meses de Diciembre y Septiembre, haciendo un TOTAL de VEINTISIETE MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 CTMS (Bs. F 27.000,00). En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en uso de sus atribuciones legales, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley e Interés Superior de la adolescente y la joven adulto de marras, ordena hacerle entrega de las Obligaciones de Manutención atrasadas, haciendo la suma total de VEINTISIETE MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 CTMS (Bs. F 27.000,00), al ciudadano J.F.R., en su carácter de padre y representante legal de la adolescente y la joven adulto de marras, los cuales serán debitados de la Cuenta de Ahorros Nº 0007-0088-65-0010005714, del Banco Bicentenario, Agencia Barcelona, a nombre del ciudadano J.F.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.282.065, en beneficio de la joven adulto y la adolescente: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Asimismo se acordó la entrega al ciudadano antes identificado, de la LIBRETA de la Cuenta de Ahorros signada con el Nº 0007-0088-65-0010005714, de la Entidad Bancaria Banco Bicentenario, y por último, queda comprometido el citado ciudadano, a consignar ante la sede de éste Tribunal, una copia fotostática de la Libreta de Ahorros en cuestión, en forma Semestral, para Control Interno. Líbrense oficio. Cúmplase.-

LA JUEZ.

Dra. A.J. DURAN.

LA SECRETARIA.

Abg. ORLYMAR CARREÑO.-

En la misma fecha del auto anterior, se dio cumplimiento a lo acordado en el. Conste.

LA SECRETARIA.

Abg. ORLYMAR CARREÑO.-

AJD/LETICIA C.-

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