Decisión nº 148 de Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 14 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteRene Lopez
ProcedimientoIntimación De Honorarios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Laboral de Puerto Ordaz

Puerto Ordaz, catorce de octubre de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-X-2008-000037

ASUNTO : FP11-X-2008-000037

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

DEMANDANTE: J.F., venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.655.208.-

APODERADO JUDICIAL: J.G.D., abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro 27.234.-

DEMANDADA: EMPRESA SUPERVISORES ASOCIADOS, C.A,

APODERADA JUDICIAL: Y.R.G., abogada en ejercicio, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el No 34.792.-

CAUSA: INTIMACION DE HONORARIOS.

En fecha 06 de Junio de 2008, el ciudadano J.F.G., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-3.655.208, actuando en su carácter de experto contable designado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, asistido por el abogado J.G.D., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 27.234, presentó escrito de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, en contra de la empresa SUPERVISORES ASOCIADOS, C.A. (SACA).

Estando dentro de la oportunidad legal correspondiente, la representación judicial de la parte intimada, procedió a formular oposición a la intimación de honorarios profesionales interpuesta por el intimante acogiéndose al derecho de retasa por considerar exagerada la cantidad intimada.

Estando dentro de la oportunidad para dictar sentencia en esta causa, este Juzgado procede a emitir su pronunciamiento en base a las siguientes consideraciones:

I

LIMITES DE LA CONTROVERSIA

Aduce el intimante en su escrito de demanda, que durante el ejercicio de su designación como experto contable consignó por ante el tribunal de ejecución, la experticia contable requerida, la cual contiene el informe pericial y anexos, habiendo cuantificada los honorarios profesionales en la cantidad de (Bs. 4.000,00). Monto éste que fue demandado bajo la figura de intimación y al cual se limita la presente controversia.

II

PRUEBAS APORTADAS POR LAS PARTES

En la etapa procesal correspondiente, ninguna de las partes promovió escrito de pruebas. Así se establece.

III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Establecidos los argumentos de ambas partes de la forma que precede, estima este juzgador que el centro de la controversia gira en torno a la oposición que hiciera la representación judicial de la parte intimada a la presente intimación de honorarios profesionales. En tal sentido, conviene destacar que de acuerdo a la pacífica y reiterada doctrina de nuestro M.T.d.J., respecto al procedimiento de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales originada por las actuaciones del los peritos en determinado juicio, el perito puede intimar a su cliente, en cualquier estado del proceso, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 167 del Código de Procedimiento Civil.

Cuando el perito intima sus honorarios, no hace otra cosa que iniciar un verdadero proceso especial y autónomo, que conforme al artículo 640 del Código Procesal Civil, simplifica la manera de cobrar los honorarios correspondientes a su gestión judicial; por ende no se trata de una simple incidencia dependiente del juicio principal, donde se causaron los honorarios sino que constituye un verdadero proceso, con modalidades especiales.

También la doctrina y la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia ha precisado que en el proceso de intimación de honorarios existen dos etapas bien diferenciadas, a saber: a) la etapa declarativa, en la cual el Juez de la causa declara el derecho que tiene o no el abogado intimante al cobro de sus honorarios profesionales, fase esta que se desarrolla a través del procedimiento previsto en el articulo 607 del Código de Procedimiento Civil, y b) la etapa ejecutiva, que se inicia con la sentencia definitivamente firme que declare el derecho del intimante al cobro de los honorarios profesionales que intima y, en el supuesto que el intimado se someta al procedimiento de retasa, el Tribunal deber constituirse en Tribunal Retasador a objeto de determinar el monto a cancelar por concepto de honorarios profesionales, siendo su decisión inapelable.

Sin embargo, cada etapa tendrá lugar dependiendo de la forma como el intimado ejerza su derecho a la defensa.

A tal efecto, es preciso recalcar que en el procedimiento de estimación e intimación de honorarios, el intimado, dentro del lapso (10 días) establecido en el artículo 25 de la Ley de Abogados para su comparecencia, al contestar la intimación, debe proponer todas las excepciones perentorias y defensas de fondo que considere conveniente alegar, pudiendo oponerse a la intimación, pagar la suma intimada o acogerse al derecho de retasa por considerar excesiva la estimación de los honorarios.

En caso de oposición, debe abrirse la etapa declarativa del proceso en la cual el Juez de la causa debe declarar sobre el derecho o no que tienen los intimantes de cobrar los honorarios intimados; en caso que el intimado no rechace la reclamación y se acoja al derecho de retasa por considerar que el quantum de los honorarios estimados son excesivos, el procedimiento pasa de una vez a la fase ejecutiva del juicio, a objeto que el Tribunal Retasador establezca el valor en bolívares de las actuaciones estimada por los intimantes.

Al hilo de las anteriores consideraciones, este Tribunal observa que en el caso que nos ocupa, la intimada de autos hizo formal oposición al “Decreto de Intimación”, solicitando que se le aplique el derecho de retasa, lo que implica que está reconociendo el derecho que tiene el intimante al cobro de honorarios judiciales, pese a que no alegó el hecho impeditivo, modificativo o extintivo de la relación jurídica cuyo reconocimiento pretende el reclamante, ni ningún otro hecho que diera base a su defensa.

Con el reconocimiento de la parte intimada del derecho que tiene el perito a cobrar honorarios y sujetarse el intimado al derecho de retasa hace forzoso para este Tribunal declarar que el intimante tiene derecho al cobro de tales honorarios y por lo tanto, debe declararse en la parte dispositiva de este fallo, procedente la presente Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales y pasa de una vez a la fase ejecutiva del juicio, a objeto que el Tribunal Retasador establezca el valor en bolívares de las actuaciones reconocidas por el intimado. Y así se establece.

El tribunal retasador debe determinar los honorarios en base a las actuaciones realizadas por la parte intimante, es decir, en base a las experticia realizada, tomando en cuenta el código de honorarios mínimos establecido por el colegio de contadores públicos.

Las actuaciones realizadas por el experto contable pueden corroborarse de las actuaciones que cursan en el expediente original signado con el Nº FP11-L-2005-001031), del cual deviene el presente procedimiento, las cuales sin duda alguna generan honorarios profesionales a favor del intimante. Así se decide.

DISPOSITIVA

Con fundamento en los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PROCEDENTE la solicitud de estimación e intimación de honorarios profesionales del experto contable J.F. en contra de la EMPRESA SUPERVISORES ASOCIADOS, C.A. ambas plenamente identificadas en autos.

En virtud de la anterior declaratoria, deberá el Tribunal Retasador correspondiente, en virtud al derecho de retasa ejercido por la parte intimada, dentro de la oportunidad procesal correspondiente, ajustar los montos de las partidas que fueron declaradas procedentes por este Juzgado.

Se condena en costas a la parte intimada por haber sido vencida en juicio.

Por cuanto la sentencia está fuera de lapso se ordena la notificación de las partes para que den continuación al procedimiento de retasa.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión en el compilador respectivo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los catorce (14) días del mes de Octubre de dos mil Ocho (2008). Años: 198° de la independencia y 149° de la Federación.

EL JUEZ,

Dr. R.A.L.R.

LA SECRETARIA,

ABG. JUDALYS MARTINEZ

PUBLICADA EN EL DIA DE SU FECHA, PREVIO ANUNCIO DE LEY A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 AM.).-

LA SECRETARIA,

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