Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 4 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2005
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría José Carrión G.
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, cuatro de noviembre de dos mil cinco

195º y 146º

ASUNTO: BP02-L-2004-000053

Visto los escritos de fecha 28 de septiembre de 2005 y el 31 de octubre de 2005, mediante los cuales el apoderado actor, entre otros aspectos, solicita al tribunal “…la respectiva subasta pública de los bienes embargados, con el procedimiento de remate de conformidad con lo establecido en el artículo 183 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo…”, este Tribunal a los fines de pronunciarse hace las siguientes consideraciones:

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, en fecha 15-07-05 el Tribunal decretó la ejecución forzosa del fallo proferido por el Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 21-07-04, por haber quedado definitivamente firme, y no haberse dado cumplimiento voluntario en la oportunidad señalada. Como consecuencia de ello, este Juzgado procedió a decretar medida de Embargo Ejecutivo sobre lo bienes propiedad de la demandada de forma individualizada por cada ex trabajador, hasta alcanzar el doble de la cantidad arrojada en la experticia complementaria del fallo ordenada al respecto si se tratare de bienes muebles, o en su defecto, si se tratare de cantidades de dinero, el embargo recaería conforme al monto individualizado por cada ex trabajador, tal como se evidencia a los folios 109 al 160; 168 al 180; 188 y 189, del presente expediente. En virtud de lo anterior, y a solicitud de parte, este Tribunal procedió a fijar la oportunidad para llevar a cabo la ejecución forzosa y, en la oportunidad señalada, se trasladó y constituyó en el sitio indicado por el representante judicial de la parte demandante, procediendo a practicar la medida ejecutiva de embargo sobre los bienes señalados por el interesado. Ahora bien, conforme al avalúo realizado por el funcionario designado al respecto, el monto de los bienes embargados ascendió a la cantidad total de CINCUENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.54.700.000,00), desglosados de la siguiente manera:

  1. Una maquinaria pesada, marca Caterpillar, tipo payloader, modelo 936F, serial #07729954, número de producción e identificación 8AJ01107, de color amarillo, (sic).., por un valor de Bs.50.000.000,00.

  2. Una planta eléctrica, marca IVECO, color gris, serial #801808,..(sic).., por un valor de Bs.2.500.000,00.

  3. Dos compactadotas marca ACME MOTOR, modelo ADN37W….(sic)…, por un monto Bs.1.500.000,00.

  4. Un trompo mezclador, color anaranjado, sin motor…(sic).., por un monto de Bs.700.000,00.

El apoderado actor, en dicha oportunidad se reservó el derecho de seguir señalando bienes, en virtud de que los mismos no cubrían la totalidad de las pretensiones de sus representados, las cuales ascienden a la suma total de TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVAR CON 70/CTMOS (Bs. 389.470.631,70), solicitando de igual forma la suspensión de la medida a los fines de ley. El Tribunal procedió acordar conforme a lo solicitado, tal como se evidencia a los folios 198 al 204 del presente expediente.

Consecuentemente con lo anterior, advierte esta Juzgadora, que hasta la presente fecha no se ha concluido con la totalidad de la ejecución forzosa decretada por este Tribunal, no pudiéndose garantizar en su totalidad las resultas de la ejecución del fallo por ser el monto embargado insuficiente.

Sentado lo anterior, y en atención a lo peticionado por la representación judicial actora, este Tribunal, debe forzosamente declarar improcedente lo solicitado, por cuanto en el caso sub iudice, no se ha dado cumplimiento total con los actos procesales previstos en el Código de Procedimiento Civil, referentes al Procedimiento de Embargo Ejecutivo iniciado por este Juzgado en fecha 28 de julio de 2005, con ocasión a la ejecución del fallo proferido en la presente causa, ello con sujeción estricta a las garantías constitucionales del debido proceso y la tutela judicial efectiva, contenidas en los artículos 26 y 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con lo establecido en los artículos 7 y 22 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por remisión directa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y los artículos 180 y siguientes eiusdem. Así se decide.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Conste:

La Juez,

Abg. M.J.C.G.

La Secretaria,

Abg. N.M.P.

Seguidamente y en esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado. Procediendo este Juzgado a pronunciarse en esta oportunidad, en virtud de exceso de trabajo reinante en el Tribunal. Conste:

La Secretaria,

MJCG/NMP.-

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