Decisión nº WP01-P-2008-006380 de Juzgado Tercero de Control de Vargas, de 25 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución25 de Diciembre de 2008
EmisorJuzgado Tercero de Control
PonenteVictor Yepez Pini
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Estado Vargas

Macuto, 25 de diciembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2008-006380

ASUNTO: WP01-P-2008-006380

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, emitir pronunciamiento relativo a la solicitud interpuesta por la ciudadana A.P.M., en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en el sentido que se decrete el sobreseimiento de la causa seguida en contra del ciudadano J.F. por los hechos donde aparece como víctima el ciudadano MAYORA DA S.R.A., de conformidad con lo establecido en el numeral segundo del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Una vez revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, observa este Juzgado que constan a los autos los siguientes elementos de convicción procesal:

  1. Acta de denuncia interpuesta en fecha 29 de noviembre de 2007 por el ciudadano Mayora Da S.R.A., titular de la cédula de identidad V-17.709.066 ante el Despacho Fiscal Fiscal, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: "Yo venía de la universidad y fui a llevar a un compañero de clases a Marapa Marina, lo deje en su casa en las residencias de los militares y bajé y cuando me dirigía a la Escuela Naval de Venezuela con el fin de entregarle un informe a una profesora, cuando agarré el canal rápido en el lado de la vía lenta iba un autobús y en la vía rápida estaba una Terios, yo cruce hacia el retorno y venia un motorizado soplado el motorizado fue a pasar el autobús, no se percato de la Terios perdió el control y allí impacto conmigo, yo iba en una camioneta pick-up, el muchacho quedó inconsciente luego llegaron los funcionarios de la Policía Municipal, moderadamente me solicitaron mis papeles, y como a la media hora llegaron los Fiscales de Tránsito, me solicitaron los papeles y trasladaron mi camioneta al estacionamiento de Playa Grande y yo llevé la moto en mi camioneta al estacionamiento, luego me fui al módulo de tránsito ubicado en el C.N., con mi padrino de nombre R.V., donde el Fiscal de Tránsito me dijo usted queda detenido y lo vamos a trasladar al aeropuerto y mañana queda a la orden de la Fiscalía, nosotros hablamos con los familiares del muchacho y le dijimos que nosotros correríamos con los gastos y que íbamos a llegar a un acuerdo, yo conocía al muchacho de la moto ya que su hermano estudió conmigo en el liceo, los funcionarios de tránsito me mantuvieron en el módulo desde las doce del día hasta las once de la noche y me decían que me iban a trasladar a un retén, por que supuestamente el muchacho estaba muy grave y la mamá del muchacho les dijo que no que si (sic) hijo estaba bien, el Fiscal de tránsito explicó que los acuerdos reparatorios se hacen por el Tribunal, yo creo que ellos me decían que yo iba a ir preso para que nosotros les ofreciéramos dinero, pero mi mamá les dijo que prefería darle ese dinero a el muchacho lesionado y no a ellos, estuve once horas detenido y hasta la fecha no se que pasó, por que me dejaron ir justo cuando mi mamá dijo que iba a venir a la fiscalía y fue cuando un funcionario le dijo que para que, si no era necesario y hablaron con mi papá de nombre R.M.Y. y fue cuando me dejaron ir, el funcionario DISTINGUIDO J.F., ese era el que no me dejaba que me soltaran e incluso le dijo a alguien de más rango que había dicho vamos a dejarlo ir que eso era negativo que en ese procedimiento mandaba él, es también testigo E.M. y mi mamá, incluso le dije al fiscal de tránsito que yo era estudiante universitario que yo no quería problemas que yo me presentaba hoy y él se negaba, de pronto lo que quería era que yo le ofreciera dinero, por que me dijo ya va espera a ver que cuadramos, es todo". (folio 2).

  2. Acta de entrevista rendida en fecha 03 de diciembre de 2007 por el ciudadano Mayora Coello E.E., titular de la cédula de identidad V-5.091.234, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: “A mi sobrino de nombre R.A.M. fue detenido a las doce del día por un Fiscal de Tránsito, por un accidente de tránsito con una moto, en el módulo que esta ubicado detrás del estadio C.N. en C.l.M., donde nos tuvieron esperando por doce horas por que supuestamente ellos iban a pasar el procedimiento a la Fiscalía y en vista que eso ocurrió a las doce del día y eran las doce de la noche y no se tenia respuesta fue cuando nos molestamos y le dijimos a los funcionarios que íbamos a denunciar en la fiscalía el hecho e incluso nos trasladamos a esta sede la cual se encontraba cerrada, y fue cuando los funcionarios de transito bajaron la presión que nos tenían, la cual yo presumo era que ellos querían que se le diera dinero, ya nosotros habíamos hablado con los familiares del lesionado ya que era conocido y nos comprometimos a cancelar los gastos ocasionados, había uno de los funcionarios el que llevaba el caso era quien mas tenia la posición de no dejar ir a mi sobrino para que fuera presentando ante el Tribunal al día siguiente, reconocería al funcionario que detuvo a mi sobrino inmediatamente si lo vuelvo a ver, el funcionario era como de uno setenta de estatura, de cabello liso, de acento de guaro o gocho, no llegaron a lesionar a mi sobrino, solo lo mantuvieron detenido por un tiempo muy largo, y ese funcionario lo trató como a un delincuente, es todo".

  3. Acta de entrevista de fecha 03 de diciembre de 2007 rendida por la ciudadana Da S.M.C.E., titular de la cédula de identidad V-7.997.377, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: "A nosotros nos llamaron y nos informaron del accidente que había tenido mi hijo R.A.M.D.S., por lo que nos trasladamos a Transito aquí en el C.N., donde nos enteramos de la situación y de lo que había pasado con el motorizado, solicitamos hablar con el Fiscal de tránsito que efectuó el levantamiento del accidente, el nos informó lo sucedido luego sentó a mi hijo y en presencia mía y de su papá le dijo que el estaba detenido en virtud que había un testigo de lo sucedido y que iba a ser presentado ante un fiscal del Ministerio Público, y que hasta tanto quedaba privado de su libertad, luego le dijo que le iba a leer sus derechos, luego a pasada de una hora llegaron los famílíares del joven lesionado y solicitaron hablar con el Fiscal que llevaba el procedimiento y le manifestaron que no querían ningún tipo de denuncia en contra de Rubén, que ninguno quiere matar a nadie manejando, que ellos no querían que lo privaran de su libertad que ellos solo querían que nosotros dentro de nuestras posibilidades nos hiciéramos cargo de los gastos médicos del joven a lo que contestamos que eso estaba demás ya que nosotros independientemente de que el joven haya tenido la culpa o nosotros los íbamos a ayudar con los gastos por el bienestar del joven, el Fiscal contestó que el ya había pasado el caso a Fiscalía del Ministerio Público y que el iba a cumplir con su trabajo, por lo que nosotros le solicitamos el nombre del Fiscal o el número de teléfono para verificar si eso era cierto, contestando el mismo que no que primero era él, segundo él y tercero él, le dijimos que si los familiares del joven no querían formular denuncia alguna, por que no me daba a mi hijo y que a primera hora del día siguiente yo lo llevaba para que hiciera su trabajo, pero que no me lo dejara allí, el funcionaría groseramente nos mando a salir de allí, como a eso de las dos de la tarde, nos dijo que iba a llegar una unidad para practicarle a Rubén unos exámenes para verificar si el había ingerido licor u otra sustancia, a lo que le dijimos que no teníamos inconveniente alguno de que lo llevaran a ningún sitio ya que estábamos seguro de mi hijo no había ingerido alcohol ni ninguna sustancia, allí nos dijo que esperáramos la unidad, desde la unidad, desde las tres de la tarde hasta aproximadamente a un cuarto para las once de la noche nos mantuvo en espera de la dichosa unidad que nunca llegó, y yo me moleste y entre a su oficina y le dije que en vista de que no había llegado ninguna unidad yo iba a la Fiscalía vine para esta sede y no había nadie, pero cuando regrese estaba la unidad y me entregaron a mi hijo yo presumo que el funcionario quería dinero y yo le dije que con mí dinero no contara ya que si había que dar dinero yo se lo daba al muchacho lesionado realmente lo requería, allí llegaron otros procedimiento y los solucionaron pagando, realmente ellos nunca me solicitaron dinero, pero su intención era esa ya que cuando le dije que venia a Fiscalía me contestó a se me adelantaron yo se que el quería dinero, mi hijo estuvo detenido desde las doce y media de la tarde como hasta un cuarto para la doce de la noche, es todo".

  4. Acta de Entrevista de fecha 03 de diciembre de 2007, rendida por el ciudadano Mayora Mayora R.D., titular de la cédula de identidad V-8.177.887, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: "Mi hijo de nombre R.A.M.D.S., tuvo un accidente con una camioneta de mi propiedad, con una moto motivo por el cual lo llevaron detenido al Modulo de Transito ubicado detrás del C.N. en C.L.M., eso fue a las doce del día y a eso de las tres de la tarde nosotros los familiares de R.A. llegamos a un acuerdo con los familiares del muchacho lesionado, por lo que se lo planteamos al Fiscal de transito y el dijo que no que el iba a tener detenido hasta presentarlo en Fiscalía del Ministerio Público, y eran las once de la noche y no nos decían nada en relación al proceso ni nos entregaba a mi hijo, para mi lo que quería era dar un tiempo para ver si nosotros le ofrecíamos dinero, hasta que formamos un problema y hablamos con el Jefe del funcionario de volverlo a ver, mi hijo estuvo detenido por doce horas aproximadamente, es todo".

  5. Oficio número UEVTT Nº 3 NRO. 868-07 de fecha 05 de diciembre de 2007, emanado de T.T. donde se deja constancia que el ciudadano MAYORA DA S.R.A., V-17.709.066, identificó en el fotograma oficial de esa dependencia al funcionario Dtgdo. (TT) J.M.F.G..

  6. Acta Policial de fecha 28 de noviembre de 2007, suscrita por el funcionario FERREBUS G.J.M., adscrito al Cuerpo de Vigilancia de T.T., mediante el cual se deja constancia de las diligencias efectuadas con motivo del accidente de tránsito en el que fue detenida la presunta víctima.

Refiere en su escrito el titular de la acción penal, entre otras cosas, que: “...Ahora bien, al analizar en detalle los hechos objeto de investigación, ello en base a lo arrojado por las diligencias practicadas, se observa que la denunciante Mayora Da S.R.A., denuncia inicialmente, presunto abuso de autoridad por parte de funcionarios del Instituto de Transporte y T.T. en fecha 29 de noviembre de 2.007.

De las actuaciones realizadas por esta representación fiscal en relación a la denuncia interpuesta por el ciudadano Mayora Da S.R.A., se evidencia que hubo una colisión entre dos vehículos donde resultó lesionado el segundo conductor de la moto, por lo que se hizo necesaria la presencia de funcionarios de t.t. a fin de levantar el mismo y determinar la responsabilidad de cada uno de los conductores.

En vista de que uno de los conductores involucrados resulto lesionado es por lo que se debe trasladar el procedimiento a transito y de ponerlo a la orden de fiscalía por las lesiones del segundo conductor por lo que el funcionario J.F. debiendo pasar el procedimiento a fiscalía. Sin embargo, tal como dejó constancia el mencionado funcionario en el acta policial los familiares de ambos conductores llegaron a un acuerdo el cual si bien no fue homologado por un Tribunal es un acuerdo entre las partes a los fines de que el procedimiento no fuese a tribunales ni a la Fiscalía del Ministerio Público.

Es de hacer notar que en todo procedimiento de transito donde hay personas lesionadas es deber de los funcionarios de transito que pasen los procedimientos a la fiscalía del Ministerio Público, por lo que esta conducta no puede ser considerada como delito ya que es deber de los funcionarios poner a la orden de la Fiscalía todos los procedimientos donde hay lesionados. Es por ello que la conducta del funcionario J.F. no se encuentra tipificada como delito ya que el mismo estaba en el cumplimiento de su deber, por lo que esta Representación Fiscal considera que lo oportuno y ajustado a derecho es solicitar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° a saber: artículo 318: "el sobreseimiento procede cuando: "( ... ) el hecho imputado no es típico…”

Ahora bien, de los elementos cursantes en actas así como de la argumentación expuesta por el representante del Ministerio Público se evidencia que

la función del Ministerio Público como parte de buena fe en el proceso, conforme lo establece el artículo 281 del Código Orgánico Procesal Penal exige pronunciarse en este sentido cuando no existen elementos de convicción de los que se derive fundamento serio para acusar. Como lo afirma Jauchen, “…es dable señalar que el mismo (mérito acusatorio) no puede ser el producto de la discrecionalidad o arbitrariedad del órgano requiriente…” (Derechos del Imputado, Rubinzal-Culzoni 2005).

Por ello es denominada preparatoria la fase investigativa del proceso, de lo cual se colige que “…el escalón mínimo cognoscitivo que se requiere para que el Ministerio Fiscal formule acusación solicitando la elevación a juicio es la probabilidad. Este estado psicológico debe estar provocado por la eficacia acreditante de los elementos probatorios conocidos durante la investigación…” (Jauchen, ob.cit.).

Del cúmulo de evidencias recabados por la titular de la acción penal, no queda constituida la corporeidad del delito, muy por el contrario se denota que la denuncia efectuada por el ciudadano R.M. la constituye el procesamiento por parte de un funcionario del Cuerpo de Vigilancia de T.T. de un accidente de tránsito con detenidos, en el cual constituye un trámite de rigor la detención de los involucrados, al tratarse de delito flagrante.

No puede en consecuencia encuadrarse la conducta del funcionario J.F.G. bajo ningún ilícito penal, pues los mismos denunciantes manifiestan en sus respectivas entrevistas la creencia o suposición de que el funcionario les quería solicitar dinero; en consecuencia, de autos no emerge, elementos que permitan configurar la conducta del denunciado bajo la comisión de delito alguno so pena de infringir el principio de legalidad de los delitos y las penas: nullum crime sine lege previa et scripta. En consecuencia, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la causa, de conformidad con el numeral segundo del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal por no ser típico el hecho, y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra del ciudadano J.F.G., titular de la cédula de identidad número V-15.595.514, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, numeral segundo del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser el hecho típico. Igualmente se acuerda remitir la presente causa a los archivos judiciales en su oportunidad, así como la exclusión de los datos de identificación del mismo del Sistema Integrado de Información Policial con relación a la presente.

Publíquese, diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión.

EL JUEZ,

V.A. YÉPEZ PINI.

LA SECRETARIA,

ABG. C.C.

VYP.

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