Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de Yaracuy, de 19 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo
PonenteArlec Lucena
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

197º y 148º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2007-000071

PARTE DEMANDANTE: J.F.F.

REPRESENTADO POR: Abgs. R.J.Z.T..

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTONOMO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO

YARACUY (FUNDESOY) hoy INSTITUTO AUTONOMO CONTRA LA POBREZA

EXTREMA Y EXCLUSIÒN SOCIAL DEL ESTADO YARACUY. (I.A.P.E.S.E.Y)

EN LA PERSONA DE: N.R.G..

REPRESENTADO POR: Abg. J.C.. S.A..

APODERADO DE LA PROCURADURÍA DEL ESTADO: Abg. C.A. MOGOLLON.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los DIECINUEVE (19) días del mes de NOVIEMBRE de 2007, siendo las 02:00 PM., de la Tarde, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Suspendida y continuación del p.d.M. y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano: J.F.F., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.365.614, domiciliado en la Avenida 1, entre calles 9 y 10 Barrio Guatanquire de Chivacoa, Estado Yaracuy, representado en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio: R.J.Z.T., venezolano, mayor de edad, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 67.336, de este domicilio, actuando con su carácter acreditado en autos, en CONTRA: del INSTITUTO AUTONOMO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO YARACUY, (FUNDESOY) hoy INSTITUTO AUTONOMO CONTRA LA POBREZA Y EXCLUSIÒN SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (I.A.P.E.S.E.Y), en la persona del ciudadano: N.R.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.403.479, en su carácter de Presidente del Instituto Demandado, de este domicilio, representado en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado: J.C.S.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.885.774 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.915, de este domicilio, quien actúa con su carácter acreditado en autos, conforme a la causa signada con el N° UP11-L-2007-000071, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto ambas partes; y a su vez quien Juzga deja constancia de la comparecencia a este acto de Apoderado Judicial de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, el Abogado: C.A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.462.852 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 70.007, de este domicilio, actuando con su carácter acreditado en autos; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogada ARLEC V.L.H., Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Acto seguido se le cede la palabra al Apoderado Judicial del Actor en la persona del ciudadano: J.F.F., ya identificado, representado en este acto por el Abogado en ejercicio: R.J.Z.T., identificado en autos, quien ratifica en todas sus partes los alegatos planteados en el libelo de la demanda a favor de su representado; concluida su exposición, seguidamente expone el Apoderado Judicial del Instituto Demandado el INSTITUTO AUTONOMO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO YARACUY, (FUNDESOY), en la persona del ciudadano: N.R.G., ya identificado, en su carácter de Presidente del Instituto Demandado, representado en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado: J.C.S.A., ya identificado, quien alega lo siguiente PRIMERO: Con el fin de finiquitar el presente proceso, procedo en nombre de mi representada a ofrecerle cancelarle al Actor en la persona del ciudadano: J.F.F., antes identificado, la cantidad de SIETE MILLONES CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTTA BOLIVARES CON 55 CENTIMOS (Bs.7.159.850,55), por concepto de pago de Prestaciones Sociales y otros Debitos Laborales correspondiente al Accionante, los mismos serán cancelados en Un (01) solo pago, para finales del Primer Trimestre del año 2008, es decir para el día LUNES (31) DE MARZO DEL 2008, por ante la sede de este Tribunal a las Diez (10:00 AM) de la Mañana. Seguidamente expone el Apoderado Judicial del demandante en la persona del ciudadano: J.F.F., ya identificado, representado en este acto por el Abogado en ejercicio: R.J.Z.T., antes identificado, quien declara expresamente: Que con la cancelación de la cantidad señalada anteriormente se consideran satisfechas con todas y cada una de las aspiraciones y reclamaciones laborales reflejadas en el libelo, a favor de mi representado, en consecuencia en este mismo acto manifiesta que en nombre de su mandante (el demandante), acepta el pago ofertado por la parte demandada en las condiciones y termino antes expuestos. SEGUNDO: Ambas partes declaran que con la celebración de la presente transacción dan por terminado este juicio y solicitan de la ciudadana Juez, homologue la presente transacción, se le otorga el carácter de cosa juzgada, una vez que conste en autos que el Actor haga efectivo el pago ofertado por la parte demandada, y a tal efecto piden se de por terminado el presente juicio ordenándose el cierre y archivo del presente expediente. En este estado el Tribunal considera que por cuanto los acuerdos alcanzados en esta Audiencia Preliminar, no son contrarios al orden público y se circunscriben dentro de las formas alternativas de resolución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y reúne los requisitos exigidos en el artículo 89, numeral 2, ejusdem y el artículo 3 Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.

DECIDE:

PRIMERO

Se imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta;

SEGUNDO

Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe el Acuerdo que contiene la presente acta;

TERCERO

Se le insta a las partes que una vez hecho efectivo el pago ofertado se informe al Tribunal que se recibió conforme;

CUARTO

Se da por terminado el presente proceso, y que se archive el respectivo expediente, previo cumplimiento del acuerdo celebrado entre las partes en la presente transacción.

En este Estado, ambas partes le solicitan a la Ciudadana Juez, que le sean devueltos los escritos de Pruebas y Medios Probatorios y sus anexos, que fueron consignados el día 02 de Mayo del presente año, en la oportunidad de la Instalación de la Audiencia Preliminar. Acto seguido quien Juzga, acuerda en este mismo acto lo solicitado por ambas partes y a tal efecto ordena devolverles a las partes de este asunto, los escritos de Pruebas y sus Anexos en esta oportunidad. Seguidamente, ambas partes expresan haber recibido en este mismo acto, los documentales comprendidos por los siguientes Medios Probatorios: En cuanto la parte demandante, consigno escrito de promoción de pruebas y Medios Probatorios constante de Un (01) folio útil y su Vto., con anexos marcados con los Números: desde el “1” hasta el ”28” desde el ”29” hasta el ”69”, desde la ”70” hasta la ”74”,”A”,”B” y “C”. Así mismo, se deja constancia que la parte demandada, consignó escrito de promoción de pruebas y Medios Probatorios constante de Un (01) folio útil y su Vto., con anexos marcados con las letras: “A” y ”B”.

Se hacen Cinco (05) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los DIECINUEVE (19) días del mes de NOVIEMBRE de 2007. Siendo las 02:45 (PM) de la Tarde. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,

MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,

Abg. ARLEC V.L.H.

Por la parte demandante: Por la parte Demandada:

INSTITUTO AUTONOMO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (FUNDESOY)- INSTITUTO AUTONOMO CONTRA LA POBREZA EXTREMA Y EXCLUSIÒN SOCIAL DEL ESTADO YARACUY.

Representado por: Representado por:

Abg. R.J. ZERPA. Abg. J.C.S.A.

Apoderado de la Procuraduría General del Estado:

Abg. C.A.M..

La Secretaria.

Abg. NORAYDEE REVEROL.

AVLH/NR.

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