Decisión nº S-N de Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 1 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2006
EmisorJuzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteAlejandro Montiel Perozo
ProcedimientoEstimación E Intimación Honorarios Profesionales

Comisión No. 1319/2005

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS

MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

195º y 146º

En día de hoy, PRIMERO (01) FEBRERO de año DOS MIL SEIS (2006), siendo las DIEZ y TREINTA HORAS DEL MAÑANA (10:30 am.), fecha y hora de constitución para llevar a efecto la ejecución de la Medida De Embargo Preventivo, decretada por le Juzgado Tercero De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, en el juicio por ESTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, sigue el ciudadano abogado: J.A.F.R., inscrito en el Inpreabogado bajo No. 29.917, quien actúa en su propio nombre y representación, contra de la ciudadana N.L.D.N., portadora de la cedula de Identidad No. V- 4.711.681; llevado en el expediente No. 37.500, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa, se traslado y constituyo este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en la sede donde funciona el Juzgado Tercero De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, ubicado en el Edificio Torre Mara, situado en la Avenida el Milagro, en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Inmediatamente se procedió a NOTIFICAR de la Misión del Tribunal a la ciudadana D.M.R., venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No. V-5.803.906, en su condición de JUEZ del mencionado Tribunal, a quién se le impuso del motivo de la presencia del Tribunal Ejecutor de medidas.- Seguidamente, presente el actor de autos abogado J.A.F.R., arriba identificado, expuso: “Señalo en este acto, para que sea embargado preventivamente por este Tribunal Ejecutor de medidas, como bien perteneciente a la demandada de autos N.L.D.N., las cantidades de dinero que por concepto de derechos litigiosos, pudieran corresponderle a la demandada, derivados del juicio llevado en el expediente No. 37.500 por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Lo Civil y Mercantil de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia, seguido por mi persona, en contra de la demandada de autos, N.L.D.N., por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, todo ello, hasta cubrir la cantidad ordenada a embargar preventivamente en el Despacho de comisión, en caso de que se embargasen cantidades de dinero, es decir, hasta cubrir la suma de TRES MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 3.150.000,oo).- En este estado, este Juzgado Ejecuto, pasa a requerir de la notificada, como Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Lo Civil y Mercantil de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la información referente al expediente señalado, en tal sentido, la Notificada presentó al Tribunal el físico del expediente No. 37.500, conjuntamente con la pieza de medida, de lo que deja especial constancia este Tribunal y la misma procedió a exponer: “En efecto, cursa por ante el Tribunal a mi cargo, causa signada con el No. 37.500, contentiva del juicio por COBRODE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, seguido por el ciudadano J.A.F.R., portador de la cedula de identidad No. V-7.604.001, en contra de la ciudadana N.L.D.N., portadora de la cedula de Identidad No. V- 4.711.681.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: PRIMERO: FORMALMENTE EMBARGADAS PREVENTIVAMENTE, las cantidades de dinero por concepto de derechos litigiosos que le pidiera corresponder a la demandada de autos ciudadana N.L.D.N., portadora de la cedula de Identidad No. V- 4.711.681, y no a M.O. OE}RTEGA, nombre que por error material, vino incluido en el contenido del Despacho , teniendo en cuenta que la ciudadana N.L.D.N., viene identificada como parte demandada, derivadas del juicio llevado en el expediente No. 37.500 por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Lo Civil y Mercantil de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia, seguido por el ciudadano J.A.F.R., en contra de referida ciudadana, por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, todo ello, hasta cubrir la cantidad ordenada a embargar preventivamente en el Despacho de comisión, en caso de que se embargasen cantidades de dinero, es decir, hasta cubrir la suma de TRES MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 3.150.000,oo).- En este estado, la parte actora expuso: “Cumplida como ha sido la presente comisión solicito a este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas, remita las presentes actuaciones al Tribunal de la causa.-SEGUNDO: Este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber a la Juez (Notificada), lo siguiente: Que la cantidad correspondiente, en la oportunidad en que se cause, deberá ser depositada, en cheque de Gerencia a nombre y a la orden del Tribunal que representa, es decir, Juzgado Tercero De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia , TERCERO: Cumplida como ha sido la presente comisión y conforme ha sido solicitado por la parte actora, se ordena la remisión de la presente acta, con sus respectivas resultas al Tribunal de la causa.- Siendo las DOS HORAS DEL MEDIODIA (12:00 M) dio por terminado el acto, es todo, terminó, se leyó y firman.-

EL JUEZ

ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN

LA JUEZ ( NOTIFICADA)

LA PARTE ACTORA

LA SECRETARIA

ABOG. MARGARITA MEDIDNA V.

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