Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 17 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLeila - Ly de Jesús Ziccarelli De Figarelli
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Tribunal de Control Nº 5

Barquisimeto, 17 de Diciembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO: KP01-P-2009-009206

ENTREGA DE VEHICULO

Vista la solicitud de entrega de vehículo presentada por el ciudadano J.F.M., titular de la Cedula de Identidad Nº V.-12.849.898, asistido por el abogado R.M.B., este Tribunal de Control nº 5, de conformidad con lo establecido en el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

  1. - De los recaudos que acompañan la solicitud y de las actas consignadas por la Fiscalía del Ministerio Público, se evidencia que el vehículo solicitado por el mencionado ciudadano, se encontraba involucrado en la comisión de uno de los delitos establecidos en la Ley sobre el hurto y Robo de Vehículo.

  2. - El representante del Ministerio Público niega la entrega del vehículo MARCA FORD, CLASE CAMION, MODELO F-350, TIPO FURGON, AÑO 1974, COLOR AZUL Y ROJO, USO CARGA, PLACAS 282KBJ, SERIAL DE CARROCERIA AJF37P86137, SERIAL DE MOTOR 8 CILINDROS.

  3. - De la revisión del asunto, se desprende lo siguiente:

    • Consta en autos acta de fecha 29 de julio de 2009 suscrita por la Fiscal auxiliar 6 del Ministerio Público en la que deja constancia de que efectuó llamada telefónica a la Notaría Pública Primera de Acarigua siendo atendida por el funcionario G.S. quien le indicó que el documento de compra venta en el que el ciudadano E.J.T.C. le vende el vehículo solicitado a la ciudadana M.E.P., está debidamente autenticado ante esa Notaría, quedando inserta con el nº 78 tomo 41 de fecha 05-04-2001.

    • Consta en autos acta de fecha 29 de julio de 2009 suscrita por la Fiscal auxiliar 6 del Ministerio Público en la que deja constancia de que efectuó llamada telefónica a la Notaría Pública del municipio Crespo estado Lara siendo atendida por un funcionario quien le indicó que el documento de compra venta en el que el ciudadano U.G.G.B. le vende el vehículo solicitado Al ciudadano J.F.M., quedando inserto con el nº 16 tomo 12 de fecha 11-11-2006.

    • También consta en autos copia simple de documento de compraventa en el que el ciudadano E.J.T.C. le vende el vehículo solicitado al ciudadano U.G.G.B., autenticado ante la Notaría Pública Primera de Acarigua, quedando inserta con el nº 32 tomo 133 de fecha 05-04-2001.

    • Que la experticia Nº 9700-127-GTD-2616-09, suscrita por el experto C.G. Y R.S., expresa que el Certificado de Registro de Vehículos Nº 2253312 (AJF37P86137-2-1), referido a un vehículo MARCA FORD, CLASE CAMION, MODELO F-350, TIPO FURGON, AÑO 1974,COLOR AZUL Y ROJO, USO CARGA, PLACAS 282KBJ, SERIAL DE CARROCERIA AJF37P86137, SERIAL DE MOTOR 8 CILINDROS, a nombre de TORRENCE CORDERO E.J., ES AUTÉNTICO.

    • Que según la experticia de reconocimiento técnico o de reactivación de seriales Nº 9700-127-DC-AEV-2190709, suscrita por el funcionario E.L., el vehículo MARCA FORD, CLASE CAMION, MODELO F-350, TIPO FURGON, AÑO 1974,COLOR AZUL Y ROJO, USO CARGA, PLACAS 282KBJ, SERIAL DE CARROCERIA AJF37P86137, SERIAL DE MOTOR 8 CILINDROS, presenta serial de chasis ORIGINAL, posee motor 8 Cilindros, el serialñ de la chapa identificadora de carrocería se encuentra original, el serial de la chapa body se encuentra en estado original pero la superficie donde se encuentra sujeta dicha taopa se encuentra incorporada al resto de la carrocería mediante un cordón de soldadura eléctrica común que no es el empleado por al empresa fabricante y además un pegamento plástico del comúnmente denominado masilla evidenciando el DOLO presentado en dicha irregularidad.

  4. - En este orden de ideas establece el Código Orgánico Procesal Penal Art.311 “…El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación…” y en el mismo sentido reza el artículo 312 “… El Tribunal devolverá los objetos, salvo que estime indispensable su conservación…” Infiriéndose del último aparte de la misma norma “…lo anterior no se extenderá a las cosas hurtadas, robadas o estafadas, las cuales se entregarán al propietario en cualquier estado del proceso, una vez comprobada su condición por cualquier medio y previo avalúo…”

    Ahora bien, del análisis realizado al contenido de las actas, se concluye que en el presente caso está suficientemente acreditada la propiedad alegada por el solicitante sobre el vehículo, ya que presenta documento de compraventa según acta suscrita por la Fiscal, que está debidamente autenticado, el Certificado de Registro de Vehículos es auténtico, y que según la experticia de reactivación de seriales, el vehículo presenta seriales originales. Sin embargo el serial chapa body aunque es original se encuentra incorporado ilícitamente, en este sentido, quien juzga, tomando en consideración las máximas de experiencia y la sana crítica puede presumir fundadamente, que siendo el resto de los seriales originales, incluso el incorporado ilícitamente, por el año de fabricación del vehículo que data de 1974, con el transcurso del tiempo la chapa haya caído y sus propietarios la hayan incorporado bajo métodos no utilizados por la planta ensambladora. En consecuencia, al haber acreditado suficientemente la propiedad y no estar en entredicho la legítima posesión sobre el bien solicitado se dan los supuestos previstos en la norma que hacen obligante la entrega del vehículo, siendo que lo pertinente y ajustado a derecho a criterio de quien aquí decide es declarar CON LUGAR LA SOLICITUD en virtud de lo cual se ACUERDA la entrega del vehículo solicitado.

  5. - Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Control nº 5, administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada, y, en consecuencia ACUERDA LA ENTREGA DEFINITIVA del vehículo MARCA FORD, CLASE CAMION, MODELO F-350, TIPO FURGON, AÑO 1974,COLOR AZUL Y ROJO, USO CARGA, PLACAS 282KBJ, SERIAL DE CARROCERIA AJF37P86137, SERIAL DE MOTOR 8 CILINDROS; A SU PROPIETARIO J.F.M., CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 12.849.898 por ser procedente de conformidad con lo previsto en los artículos 311 y ultimo aparte del 312 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera se ordena la entrega de los documentos originales que reposan en autos dejando en su lugar copia certificada de los mismos.

    Notifíquese a la Fiscalía 6, a la parte solicitante y a los cuerpos de seguridad del Estado, y al Estacionamiento Judicial donde se encuentra el vehiculo informando la presente decisión. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

    LA JUEZ DE CONTROL Nº 5

    Abg. LEILA-LY ZICCARELLI DE FIGARELLI

    SECRETARIA

    ABG. GREGORIA SUAREZ

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