Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de Yaracuy, de 6 de Abril de 2006

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo
PonenteCarlos Felipe Ruiz Ruiz
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

195º Y 147º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

N° DE ASUNTO: UP11-L-2006-000114

PARTE DEMANDANTE: J.F.M.

REPRESENTADO POR: Abgs. K.R. D. y P.J. CAÑAS M.,

PARTE DEMANDADA: FINCA SAN JOSÉ

EN LA PERSONA DE: M.D.S.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Seis (06) día del mes de Abril de 2006, siendo las 10:00 AM., de la mañana, oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar y realización del P.d.M. y Conciliación por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano: J.F.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 4.343.554, representado en este acto por los Abogados en ejercicio K.R.D. y P.J.C.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 15.769.510 y 8.046.318 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 109.497 y 58.234 respectivamente, CONTRA: la FINCA SAN JOSÉ, en la persona de la ciudadana: M.D.S., venezolana, mayor de edad, conforme a la causa UP11-L-2006-000114, de la nomenclatura interna de este Tribunal; Presente en este acto solamente los Apoderados Judiciales de la parte demandada, Abogados en ejercicio K.R.D. y P.J.C.M., antes identificados, y establecidas las reglas mínimas para el desarrollo de esta Audiencia, se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, que será presidida por el Abg. C.F.R.R., Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar sentencia en forma oral recogiendo en esta Acta la motivación y el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por la demandante, y en tal sentido este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, en los siguientes términos, previo al interrogatorio de parte conforme a los artículos 103 y 105 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que se aplica supletoriamente en virtud del artículo 11 ejusdem, en cuanto al tiempo de servicio y salario diario, siendo que los representantes del demandante respondieron que el ciudadano J.F.M. ingresó a prestar sus servicios como obrero el día 14-06-1994 hasta el 03-03-2005, siendo su último salario diario OCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 8.571,42); conforme a esas respuestas y lo planteado en la demanda se verifica que el demandante prestó sus servicios bajo la subordinación de la Accionada, durante Ocho (08) años, ocho (08) meses y diecinueve (19) días, sin percibir el pago correspondiente por concepto de Prestaciones Sociales y demás beneficios que le corresponden por la prestación del servicio como obrero, y por cuanto la demanda no es contraria a derecho ni la rectificación que por interrogatorio de parte se ha hecho, POR ADMISION DE LOS HECHOS DEMANDADOS POR EL ACTOR, ya identificado, y CONFORME A ESA CONFESIÓN SE CONDENA, a la parte demandada, FINCA SAN JOSÉ, en la persona de la ciudadana: M.D.S., antes identificada, al pago de las Prestaciones Sociales, señalados a continuación: 1) ANTIGÛEDAD: régimen derogado Art. 666 LOT= 60 días x Bs. 500,00 para un total de BS. 30.000,00. 2) INTERESES REGIMEN DEROGADO: Art. 666 LOT = Bs. 22.800,00 3) BONO DE TRANSFERENCIA: Art. 666 LOT: 60 días x Bs. 500,00 para un total de BS. 30.000,00 4) ANTIGÛEDAD: Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: PRIMER AÑO: 60 días x Bs. 2.266,66= 135.999,60. 5) ANTIGÛEDAD: Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: SEGUNDO AÑO: 62 días x Bs. 3.000,00= 186.000,00. 6) ANTIGÛEDAD: Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: TERCER AÑO: 64 días x Bs. 3.600,00= 230.400,00. 7) ANTIGÛEDAD: Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: CUARTO AÑO: 66 días x Bs. 4.320,00= 285.120,00. 8) ANTIGÛEDAD: Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: QUINTO AÑO: 68 días x Bs. 4.752,00= 323.136,00. 9) ANTIGÛEDAD: Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: SEXTO AÑO: 70 días x Bs. 5.227,20= 365.904,00. 10) ANTIGÛEDAD: Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: SEPTIMO AÑO: 25 días x Bs. 5.702,40= 142.560,00. 11) ANTIGÛEDAD: Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: SEPTIMO AÑO: 15 días x Bs. 6.2072,64= 94.089,60. 12) ANTIGÛEDAD: Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: SEPTIMO AÑO: 32 días x Bs. 7.413,12= 237.219,84. 13) ANTIGÛEDAD: Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: OCTAVO AÑO: 15 días x Bs. 7.413,12= 111.196,80. 14) ANTIGÛEDAD: Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: OCTAVO AÑO: 15 días x Bs. 8.895,74= 133.436,10. 15) ANTIGÛEDAD: Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: OCTAVO AÑO: 44 días x Bs. 9.637,00= 424.028,00. 16) INTERESES PRESTACIONES Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: 412.234,56. 17) VACACIONES NO DISFRUTADAS 94/95 ART. 226 LOT: 15 días x Bs. 9.637,00 para un total de Bs. 144.555,00. 18) BONO VACACIONAL 94/95Art. 226 LOT: 7 días x Bs. 9.637,00 para un total de Bs. 67.459,00. 19) VACACIONES NO DISFRUTADAS 95/96 ART. 226 LOT: 16 días x Bs. 9.637,00 para un total de Bs. 154.192,00. 20) BONO VACACIONAL 95/96 Art. 226 LOT: 8 días x Bs. 9.637,00 para un total de Bs. 77.096,00. 21) VACACIONES NO DISFRUTADAS 96/97 ART. 226 LOT: 17 días x Bs. 9.637,00 para un total de Bs. 163.829,00. 22) BONO VACACIONAL 96/97 Art. 226 LOT: 9 días x Bs. 9.637,00 para un total de Bs. 86.733,00. 23) VACACIONES NO DISFRUTADAS 97/98 ART. 226 LOT: 18 días x Bs. 9.637,00 para un total de Bs. 173.466,00. 24) BONO VACACIONAL 97/98 Art. 226 LOT: 10 días x Bs. 9.637,00 para un total de Bs. 96.370,00. 25) VACACIONES NO DISFRUTADAS 98/99 ART. 226 LOT: 19 días x Bs. 9.637,00 para un total de Bs. 183.103,00. 26) BONO VACACIONAL 98/99 Art. 226 LOT: 11 días x Bs. 9.637,00 para un total de Bs. 106.007,00. 27) VACACIONES NO DISFRUTADAS 99/00 ART. 226 LOT: 20 días x Bs. 9.637,00 para un total de Bs. 192.740,00. 28) BONO VACACIONAL 99/00 Art. 226 LOT: 10 días x Bs. 9.637,00 para un total de Bs. 115.644,00. 29) VACACIONES NO DISFRUTADAS 00/01 ART. 226 LOT: 21 días x Bs. 9.637,00 para un total de Bs. 202.377,00. 30) BONO VACACIONAL 00/01 Art. 226 LOT: 13 días x Bs. 9.637,00 para un total de Bs. 125.281,00. 31) VACACIONES NO DISFRUTADAS 01/02 ART. 226 LOT: 22 días x Bs. 9.637,00 para un total de Bs. 212.014,00. 32) BONO VACACIONAL 01/02 Art. 226 LOT: 14 días x Bs. 9.637,00 para un total de Bs. 134.918,00. 33) VACACIONES NO DISFRUTADAS 02/03 ART. 226 LOT: 23 días x Bs. 9.637,00 para un total de Bs. 221.651,00. 34) BONO VACACIONAL 02/03 Art. 226 LOT: 15 días x Bs. 9.637,00 para un total de Bs. 144.555,00. 35) VACACIONES NO DISFRUTADAS 03/04 ART. 226 LOT: 24 días x Bs. 9.637,00 para un total de Bs. 231.288,00. 36) BONO VACACIONAL 03/04 Art. 226 LOT: 16 días x Bs. 9.637,00 para un total de Bs. 154.192,00. 37) UTILIDADES 1994-1995: 15 días x Bs. 9.637,00 para un total de 144.555.,00. 38) UTILIDADES 1995-1996: 15 días x Bs. 9.637,00 para un total de 144.555.,00. 39) UTILIDADES 1996-1997: 15 días x Bs. 9.637,00 para un total de 144.555.,00. 40) UTILIDADES 1997-1998: 15 días x Bs. 9.637,00 para un total de 144.555.,00. 41) UTILIDADES 1998-1999: 15 días x Bs. 9.637,00 para un total de 144.555.,00. 42) UTILIDADES 1999-2000: 15 días x Bs. 9.637,00 para un total de 144.555.,00. 43) UTILIDADES 2000-2001: 15 días x Bs. 9.637,00 para un total de 144.555.,00. 44) UTILIDADES 2001-2002: 15 días x Bs. 9.637,00 para un total de 144.555.,00. 45) UTILIDADES 2002-2003: 15 días x Bs. 9.637,00 para un total de 144.555.,00. 46) UTILIDADES 2003-2004: 15 días x Bs. 9.637,00 para un total de 144.555.,00. 47) DIAS DE DESCANSO: 36 días x BS. 9.637,00 para un total de Bs. 346.932,00. 48) Diferencia de Salario: Bs. 187.077,10. Todos los montos dan un total de OCHO MILLONES CIENTO TREINTA Y UN MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON sesenta CENTIMOS (Bs. 8.131.153,61). SEGUNDO: a) Los intereses moratorios Desde el día de la admisión de la demanda hasta la fecha de ejecución del fallo, de conformidad con el artículo 159 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando como referencia la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela para la prestación de antigüedad, literal c de la primera parte del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo conforme a doctrina emanada de la Sala de Casación Social. b) Se ordena EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL OBJETO DE ESTA SENTENCIA, a los efectos de determinar la indexación monetaria, desde la fecha de admisión de esta demanda hasta su efectivo cumplimiento, lo cual se hará por un solo experto tomando en cuenta los índices de precios al consumidor (I.P.C.), establecido por el Banco Central de Venezuela; El experto deberá tomar como referencia de tiempo el inicio de la relación de trabajo y su culminación y los parámetros establecidos en la referida Ley. c) De conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se condena en costa a la parte demandada por haber sido totalmente vencida. . Así se DECIDE.

Se hace Tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a Seis (06) día del mes de Abril de 2006, siendo las 10:50 AM. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,

MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,

Abg. C.F.R.R.

La parte demandante:

J.F.M.

Representada por:

Abg. K.R. D.

Abg. P.J. CAÑAS M.,

La secretaria,

ABG. G.V.

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