Decisión nº 423-10 de Tribunal Segundo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 7 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteElida Ortiz
ProcedimientoSobreseimiento Por Cumplimiento De Obligaciones

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL

Maracaibo, 07 de Mayo de 2010

200° y 149°

Vista la audiencia celebrada en esta misma fecha, de conformidad con el artículo 45 del código orgánico procesal penal, mediante la cual este tribunal decretó la extinción de la de la acción penal, y el sobreseimiento de la presente causa, seguida en contra del ciudadano J.F.C.R.B., titular de la cedula de identidad Nª 9.002.019, en la causa seguida en su contra por la comisión del delito de MANEJO ILICITO DE DESECHOS PELIGROSOS EN LA ACTIVIDAD DE TRANSPORTE TERRESTRE, previsto y sancionado en el ordinal 1 del artículo 82 de la Ley Sobre sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, con motivo de la Suspensión Condicional del Proceso acordada por este Tribunal en fecha 18/07/2007, y ampliado en fecha 05/12/2008, de conformidad con lo previsto en el articulo 48 ordinal 7º del código orgánico procesal penal, en concordancia con el articulo 318 numeral 3º del ejusdem, el tribunal procede a dictar la siguiente sentencia de sobreseimiento, en los siguientes términos:

Durante la audiencia oral, celebrada el día de hoy, una vez impuesta el ciudadano acusado de sus derechos y garantías procesales y constitucionales, se le concedió el derecho de palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quien de manera oral expuso: “Revisadas y Verificadas como ha sido la presente causa se pudo constatar que el ciudadano J.F.C.R.B., ha cumplido las obligaciones Impuestas por este Tribunal como las presentaciones cada dos (03) meses por ante el sistema de presentaciones del Alguacilazgo por el lapso de un (01) año. Por lo que esta Representación Fiscal solicita en vista que se pudo constatar que el ciudadano J.F.C.R.B., ha cumplido cabalmente las obligaciones impuestas por este Tribunal en fecha 05/12/2008, es por lo que solicito se le Decrete el Sobreseimiento, de conformidad al articulo 318 del ordinal del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Acto seguido, se le concede la palabra al Defensor Publico, ABG. A.P., quien expuso: “En virtud de que mi defendido ha cumplido cabalmente con las obligaciones de la institución de la suspensión condicional del proceso, cumpliendo con las obligaciones de presentación por el lapso de un (01) año, de la siguiente manera cada Tres Meses, por ante el Tribunal;, así mismo ha mantenido su residencia fija y se desempeña en un trabajo lícito, cumpliendo cabalmente con las obligaciones impuestas, solicitando por lo escueto el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el articulo 318 y articulo 45 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, pidiendo copias simples del acto del día de hoy para los fines de la defensa, es todo”.

Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente causa se evidencia, de acuerdo a las obligaciones que le fueron impuestas al ciudadano J.F.C.R.B., lo siguiente: cumplido las obligaciones Impuestas por este Tribunal como las presentaciones cada dos (02) meses por ante este tribunal en el sistema de presentaciones por el lapso de un (01) año. En consecuencia, verificado como ha sido, el total cumplimiento de las obligaciones impuestas, y finalizado el periodo de prueba impuesto por este Tribunal, considera procedente y ajustado a derecho, decretar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, todo de conformidad con establecido en el numeral 7 del articulo 48 Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 3º del artículo 318 del mismo Código. Así se Decide

Por los fundamentos de Hechos y de Derecho expuestos, éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano J.F.C.R.B., nacionalidad venezolano, natural de Mene Grande, de 49 años de edad, titular de la cedula de identidad Nª 9.002.019, hijo de F.R. y de J.d.R., y residenciado en la Urbanización S.F.I., calle 87 Casa N° 69C-20 a 300 mts de la Clínica La s.F.M.d.E.Z., por la comisión del delito de MANEJO ILICITO DE DESECHOS PELIGROSOS EN LA ACTIVIDAD DE TRANSPORTE TERRESTRE, previsto y sancionado en el ordinal 1 del artículo 82 de la Ley Sobre sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio de la Colectividad. Todo de conformidad con establecido en el numeral 7 del articulo 48 Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 3º del artículo 318 del mismo Código. Regístrese la presente decisión y remítase en su debida oportunidad al Departamento de Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.

LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL,

DRA. E.E.O.

LA SECRETARIA,

ABG. LOHANA R.T.

En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el Nº 423-10 en el libro llevado a este efecto

LA SECRETARIA

CAUSA N° 2C-024-07.-

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