Decisión nº 419-10 de Tribunal Segundo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 7 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteElida Ortiz
ProcedimientoSobreseimiento Por Cumplimiento De Obligaciones

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 07 de MAYO de 2010

200° y 151°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL

Decisión N° 419-10.- Causa N° 2C- 024-07.-

En el día de hoy, Viernes Siete (07) de Mayo del año dos mil Diez 2010, siendo las diez treinta horas de la mañana (10:30AM), día y hora fijados por este Tribunal para celebrar el correspondiente Acto de Audiencia Oral, fijada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas al ciudadano J.F.C.R.B. titular de la cedula de identidad Nª en la causa seguida en su contra por la comisión del delitote MANEJO ILICITO DE DESECHOS PELIGROSOS EN LA ACTIVIDAD DE TRANSPORTE TERRESTRE, con motivo de la Suspensión Condicional del Proceso acordada por este Tribunal en fecha 05/12/2008. Se constituye este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por la DRA. E.E.O., Jueza Segunda de Control y el ABOG. LOHANA RODRIGUEZ, Secretaria de este Juzgado, y verificada la presencia de las partes, se deja expresa constancia que se encuentran presentes, el ciudadano Fiscal Auxiliar Cuadragésimo Nacional del Ministerio Público Abg. A.R., Igualmente se hace costar que el Imputado ha revocado a su anterior Abogado defensor , por lo que este Tribunal procede a comunicarse con la Unidad de Defensas Públicas del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, compareciendo ante este Tribunal, el ABOGADO A.P., Defensor Publico N° 30 adscrita a la unidad de Defensorìa pública, quién manifestó lo siguiente: “Visto el nombramiento recaído en mi persona, acepto el mismo conforme a las disposiciones de ley, es todo. Seguidamente el Tribunal procedió a conceder el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso: “Revisadas y Verificadas como ha sido la presente causa se pudo constatar que el ciudadano J.F.C.R.B., ha cumplido las obligaciones Impuestas por este Tribunal como las presentaciones cada dos (03) meses por ante el sistema de presentaciones del Alguacilazgo por el lapso de un (01) año. Por lo que esta Representación Fiscal solicita en vista que se pudo constatar que el ciudadano J.F.C.R.B., ha cumplido cabalmente las obligaciones impuestas por este Tribunal en fecha 05/12/2008, es por lo que solicito se le Decrete el Sobreseimiento, de conformidad al articulo 318 del ordinal del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.. Acto seguido, se le concede la palabra al Defensor Publico, ABG. A.P., quien expuso: “En virtud de que mi defendido ha cumplido cabalmente con las obligaciones de la institución de la suspensión condicional del proceso, cumpliendo con las obligaciones de presentación por el lapso de un (01) año, de la siguiente manera cada Tres Meses, por ante el Tribunal;, así mismo ha mantenido su residencia fija y se desempeña en un trabajo lícito, cumpliendo cabalmente con las obligaciones impuestas, solicitando por lo escueto el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el articulo 318 y articulo 45 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, pidiendo copias simples del acto del día de hoy para los fines de la defensa, es todo .-y se oficie al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, (SIPOL), con la finalidad de que mi defendido sea excluido de pantalla. Es todo” Escuchadas las exposiciones de las partes, este Tribunal observa, que se ha dado cumplimiento a la obligación impuesta al ciudadano, J.F.C.R.B., en la Audiencia Preliminar de fecha 18-07-2007. En consecuencia, habiendo el imputado, cumplido y finalizado el periodo de prueba impuesto por este Tribunal, este Tribunal escuchando la opinión favorable del Ministerio Publico, considera procedente y ajustado a derecho, decretar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA todo de conformidad con establecido en el segundo aparte del articulo 48, ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 3º del artículo 318 del mismo Código. Aunado al hecho de que se evidencia del sistema de presentaciones que los ciudadanos cumplieron con las presentaciones impuestas. En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, y EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguidas en contra del ciudadano J.F.C.R.B., todo de conformidad con lo previsto en el articulo 48, ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 318 numeral 3º del Ejusdem. Y así se decide se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de ley, se acuerda expedir todas las copias solicitadas Asimismo se declara con lugar lo solicitado por la defensa y se oficia al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, (SIPOL), a los fines de que sea excluido de pantalla del ciudadano J.F.C.R.B.. Concluye el presente acto siendo las diez y cincuenta horas de la mañana (10:50 AM). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL

ABG. E.E.O.

EL FISCAL (A) 40NN DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. A.R.

EL DEFENSOR PUBLICO Nª 30

ABOG. A.P.

EL IMPUTADO

J.F.C.R.B.

LA SECRETARIA

ABOG. LOHAN RODRIGUEZ

En la misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado y se registró la presente decisión bajo el N° 419-10, quedando los presentes notificados de lo decidido.- y se oficio con el Nª 2208-10 AL C.I.C.P.C.-

LA SECRETARIA

ABOG. LOHANA RODRIGUEZ

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