Decisión nº PJ0022010000188 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 17 de Junio de 2010

Fecha de Resolución17 de Junio de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteGladys Mijares Luy
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, diecisiete de junio de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: GP02-L-2010-000124

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

En el día de hoy, 17 de Junio del 2010, siendo las 11:00 A.M., oportunidad fijada para llevar a cabo la Audiencia Preliminar en prolongación comparecen los ciudadanos SEILAN LOCKIBI apoderado judicial de la partes actora ciudadano J.F.M. titular de la cédula de identidad No. 7.035.602, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.118, por una parte; y por la otra, el ciudadano J.G.G.R. venezolano mayor de edad, aquí de tránsito, Abogado en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 90.848, actuando en su carácter de apoderados de la empresa HARAS LOS AGUACATES C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha veintinueve (29) de junio de 1972, bajo el N° 11, Tomo 96-A Pro., representación que consta en documento Poder otorgado ante la Notaría Pública Vigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha veintisiete (27) de junio de 2008, anotado bajo el N° 01, Tomo: 108 de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, quien en lo adelante y a los efectos de este documento se denominará LA EMPRESA; comparecemos ante usted a los fines de celebrar, como en efecto celebramos, TRANSACCIÓN JUDICIAL, la cual comprende de una manera definitiva todos los créditos que pueda tener EL TRABAJADOR, derivados de la relación de trabajo que mantuvo con LA EMPRESA, lo que motiva la presente transacción, todo de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y 10 de su Reglamento, artículo 1.713 del Código Civil y 256 del Código de Procedimiento Civil; transacción que estará sujeta a las siguientes cláusulas:

PRIMERA

Aspectos no controvertidos

LA EMPRESA y EL TRABAJADOR están de acuerdo en que EL TRABAJADOR prestó servicios personales a LA EMPRESA, desde el primero (01) de marzo de mil novecientos ochenta y dos (1982) hasta el cuatro (04) de febrero de dos mil nueve (2009); durante su tiempo de servicio, esto es de veintiséis (26) años, once (11) meses y tres (3) días, al momento de culminación de la relación de trabajo se desempeñaba como “Campero”, devengando un salario promedio mensual al culminar la relación de trabajo de BOLIVARES UN MIL SETENTA Y SIETE CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 1.077.90).

SEGUNDA

EL TRABAJADOR demanda por concepto de diferencia en el pago de sus prestaciones sociales la cantidad de BOLIVARES DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS DIECISEIS CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 19.916,60).

TERCERA

EL TRABAJADOR reconoce que la terminación de la relación de trabajo se debió a RENUNCIA; por lo que ambas partes con el fin de dar por terminado cualquier litigio o reclamo pendiente, y de precaver o evitar cualquier actual o futuro reclamo o litigio relacionado con el contrato de trabajo y/o relación de servicio que existió entre LA EMPRESA y EL TRABAJADOR y/o con su terminación, de común acuerdo, mediante recíprocas concesiones, convinieron en celebrar una transacción para dar a través de la misma por terminado o extinguidos todos los derechos y deberes derivados de la relación de trabajo que los vinculó.

CUARTA

EL TRABAJADOR reconoce que recibió la cantidad de BOLIVARES DIECIOCHO MIL TREINTA Y NUEVE CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 18.039.27) discriminados de la siguiente forma:

Anticipo de Utilidades: Bs. 5.234.18

Anticipo de Vacaciones: Bs. 2.023.30

Anticipo de Prestaciones Sociales: Bs. 10.781.79

TOTAL: Bs. 18.039.27

QUINTA

LA EMPRESA reconoce que adeuda al trabajador una diferencia en el concepto de antigüedad y ofrece pagar a EL TRABAJADOR la cantidad de BOLIVARES QUINCE MIL EXACTOS (Bs. 15.000.00), los cuales se le pagan con cheque de gerencia emitido por el Banco NACIONAL DE DESCUENTO signado con el N° 06601521, dicha cantidad, la cual declara recibir EL TRABAJADOR a su entera y cabal satisfacción, corresponde a la totalidad de la diferencia que existió en todos los conceptos laborales derivados de la relación y/o contrato de trabajo que existió entre las partes por el tiempo de servicio referido en este documento y de acuerdo al salario mencionado, y está de acuerdo con los conceptos y los montos en cada caso.

SEXTA

EL TRABAJADOR acepta el presente acuerdo con LA EMPRESA en los términos descritos, a su más entera y cabal satisfacción y otorga a LA EMPRESA amplio y total finiquito que incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que a EL TRABAJADOR le correspondan y/o pudieran corresponderle como consecuencia del contrato de trabajo y/o relación de servicios personales que mantuvo con LA EMPRESA, o que pudiera corresponderle por cualquier concepto, durante el tiempo que duró la relación de trabajo que existió entre las partes o cualquier otro período anterior o posterior al mismo, sin que a EL TRABAJADOR nada más le corresponda ni tenga que reclamar a LA EMPRESA por concepto alguno señalado en la Ley Orgánica del Trabajo ni en ninguna otra ley o Convenio Colectivo de Trabajo. En consecuencia, EL TRABAJADOR libera de toda responsabilidad laboral, civil, penal, mercantil o administrativa, directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales o contractuales a LA EMPRESA, sin reservarse acción o derecho alguno que ejercer en contra de la misma, así como de sus representantes, accionistas, apoderados, administradores, directores.

Ambas partes declaran que con el pago de la cantidad de BOLIVARES QUINCE MIL EXACTOS (Bs. 15.000.00), que fue y es acordada y ya ha sido pagada, lo que corresponde en su totalidad, quedan total y absolutamente comprendidos los siguientes conceptos:

Salarios dejados de percibir, pago de prestaciones sociales, intereses sobre la prestación de antigüedad y sobre las prestaciones sociales, indemnizaciones; diferencia de prestación de antigüedad; Días adicionales de Antigüedad; vacaciones anuales vencidas, bono vacacional anual vencido; vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado; utilidades anuales y fraccionadas; las costas y costos procesales, remuneraciones pendientes, sueldos y salarios pendientes, indemnización por antigüedad, anticipo de salarios, aumentos de salario, equivalentes en salario en especie, bonos o subsidios de cualquier naturaleza, comisiones, incentivos, beneficios especiales acordados por LA EMPRESA, fuero o inamovilidad, permisos o licencias remuneradas, beneficios en especie; sus incidencias en el cálculo de todos los beneficios laborales, bonificación de fin de año, participación en las utilidades legales y/o convencionales, diferencia y/o complemento de cualquier concepto no mencionado en el presente documento por cualquier motivo, gastos incluyendo pero no limitados a pagos de transporte, comida y/u hospedaje, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas, bono nocturno, días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, tanto legales como convencionales, percepciones no salariales, beneficios sociales de carácter no remunerativo, cualquiera sea su naturaleza, daños y perjuicios, incluyendo pero no limitados a daños materiales, morales, consecuenciales, patrimoniales y/o responsabilidad civil, y/o penal, directos o indirectos y demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios; reclamaciones por discapacidad sea: temporal, parcial permanente, total permanente para el trabajo habitual, absoluta y permanente para cualquier tipo de actividad, y/o gran discapacidad, lesiones o posibles secuelas de las mismas, gastos médicos y/o cualquier tipo de indemnización, daño moral, lucro cesante, y demás beneficios previstos en la Ley de Prevención, Condición y Medio Ambiente del Trabajo, y cualquier otra relacionada, Reglamento de las Condiciones, Seguridad e Higiene en el Trabajo; Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley que regula el Subsistema de Vivienda y hábitat, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Integral, Decreto con rango y fuerza de ley que regula el subsistema de pensiones, Decreto con rango y fuerza de Ley que regula el subsistema de salud, Decreto con rango y fuerza de Ley que regula el subsistema de paro forzoso y capacitación laboral, Ley de Política Habitacional, Ley de alimentación para los trabajadores, Ley del Régimen Prestacional de empleo y Ley de Servicios Sociales; y en general por cualquier otro concepto o beneficio relacionado directa o indirectamente, derivado o conexo con los servicios que EL TRABAJADOR prestó a LA EMPRESA. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados no implica la obligación o reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de EL TRABAJADOR por parte de LA EMPRESA, ya que EL TRABAJADOR expresamente convino y conviene y reconoce que con la suma de dinero señalada y entregada y que se libera a su favor, ha recibido a su más cabal y entera satisfacción la totalidad de derechos y conceptos que le correspondían, no teniendo nada más que reclamar a LA EMPRESA.

SEPTIMA

Ambas partes declaran extinguidas de manera satisfactoria las relaciones jurídicas que las vincularon a propósito de la antes mencionada relación y/o Contrato de Trabajo; y en tal sentido EL TRABAJADOR conviene en transar con LA EMPRESA, pues ambas partes reconocen las ventajas económicas inmediatas que han recibido mediante la presente transacción y es su deseo poner fin a la totalidad de las diferencias que por cualquier concepto tengan o pudieran tener; en consecuencia han celebrado la presente transacción que cumple con todos los requisitos formales y de fondo que exigen las leyes declarando ante el Inspector libre de toda coacción o apremio, poniendo fin a la totalidad de sus diferencias y aspiraciones que por cualquier concepto tuvieron, tengan o pudieran tener.

OCTAVA

En virtud de esta Transacción EL TRABAJADOR se compromete cabal y expresamente a no intentar contra LA EMPRESA ni por sí, ni por intermedia persona, y a no promover, auspiciar, asesorar a otras personas para que lo hagan, ninguna acción, reclamo, pedimento o demanda de ninguna naturaleza, por ningún concepto, laboral o no, derivado de la relación laboral que mantuvieron, ni derivadas de ninguna relación contractual o extracontractual que hayan tenido.

NOVENA

Ambas partes convienen en otorgarle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en el artículo 3 de la LOT y a tal efecto otorgan este convenio ante el Juez del Trabajo de esta jurisdicción, a los fines de su homologación.

DECIMA

Por cuanto la intención de las partes al celebrar la presente transacción es que la misma produzca efecto de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el parágrafo Único del artículo 3 de la LOT, y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la misma, ambas partes acuerdan que si por alguna razón, sea de hecho o de derecho, el Tribunal del Trabajo no acuerda la Homologación de la presente transacción, celebrarán nueva transacción subsanando los errores, vicios y demás señalamientos que le realice. En caso contrario EL TRABAJADOR deberá reintegrar la suma de dinero recibida en este acto de manera inmediata, reservándose LA EMPRESA cualquier reclamación al respecto. La presente Transacción ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 d e la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto.

DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto; déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman. En este acto se entregan las pruebas a las partes

LA JUEZ

Abog. GLADYS MIJARES LUY

Apoderado Judicial Partes Actora

Abogado apoderado de la parte Demandada

EL SECRETARIO

Abg.MIRLA SOSA GUERRERO

GP02-L-2010-000124

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