Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil de Trujillo, de 29 de Junio de 2009

Fecha de Resolución29 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil
PonenteAdolfo José Gimeno Paredes
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

EXP. Nº 10.694

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

Trujillo, 29 de junio de 2009

199° y 150°

En fecha 30 de abril de 2.008, se le da entrada a la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO que es recibida por distribución en fecha 16 de abril de 2.008, presentada por el ciudadano J.F.A.A., venezolano, con cédula de identidad No. 3.053.449, domiciliado en la ciudad de Trujillo, estado Trujillo, asistido por la abogada en ejercicio JULIXIA CASTELLANOS PERDOMO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.734, mediante la cual expone, en resumen lo siguiente:

Según se evidencia de sus partidas de nacimiento, expedidas la, primera, por ante la Junta Parroquial Monseñor Jáuregui, Niquitao, estado Trujillo, anotada bajo el No. 288 del año 1.940, y la segunda, por ante el Registro Principal del estado Trujillo, anotada bajo el No. 288, folio 82, Tomo I del año 1.940, que anexó marcados “A” y “B”, que según el solicitante adolecen del siguiente error:

Que en ambas partidas de nacimiento el apellido de su madre aparece como ASUAJE, con S, cuando lo correcto es que aparezca AZUAJE, con Z, ya que según el es su verdadero apellido y así es como lo ha utilizado, según se puede comprobar de su cédula de identidad, que anexó marcada “C”.

Que por lo antes expuesto, solicita la rectificación de sus partidas con el apellido correcto de su madre como AZUAJE y no como erradamente aparece ASUAJE.

Para efectos probatorios el solicitante consigna: Copias certificadas de su partida de nacimiento, expedidas tanto por la Jefatura Civil de la Junta Parroquial Monseñor Jáuregui del municipio Boconó, como por el Registro Principal del estado Trujillo, copia de la cédula de identidad de su progenitora; carnet del Seguro Social del solicitante; Registro de Información Fiscal del solicitante; tarjeta de reservista del solicitante; recibo de contribuyente del concejo municipal del Distrito Barinas del solicitante; factura de compra de vehiculo y antecedentes de servicio en el Ministerio de Relaciones Interiores

En fecha 30 de abril de 2.008, el Tribunal dictó auto emplazando a la parte solicitante a consignar copia certificada de la partida de nacimiento de su progenitora o cualquier otro documento donde se pudiera evidenciar el error denunciado, dado que las pruebas ofrecidas por el solicitante no fueron suficientes a tal fin. Todo esto con la finalidad de admitir la solicitud, toda vez que se trataba de un supuesto error material.

Este Tribunal, a los fines de providenciar tal solicitud, lo hace de la siguiente manera:

El ciudadano ARAUJO AZUAJE J.F., solicita se ordene corregir sus Partidas de Nacimiento, por existir supuestamente un error material en el apellido de su progenitora que aparece como ASUAJE, con “S”, cuando lo correcto es que aparezca AZUAJE, con “Z”. Ahora bien, tratándose la rectificación solicitada de un supuesto error material de una letra en el apellido de la madre del solicitante, es necesario, a los fines de la determinación del error, revisar la copia certificada de la partida de nacimiento de su progenitora, para establecer con exactitud si su apellido se escribe ASUAJE o AZUAJE como señala el solicitante.

En efecto, revisada la copia certificada de la partida de nacimiento N° 164, que riela de los folios 36 al 39, se observa que el apellido de la progenitora se escribe ASUAJE, con S y no con Z, razón por la cual no se advierte o evidencia error alguno que se origine de la partida de nacimiento de la progenitora del solicitante.

Ahora bien, si el solicitante pretende mantener que en su partida de nacimiento está mal escrito el apellido de su madre, debió en primer lugar, solicitar la rectificación de la partida de nacimiento de su madre en relación a su apellido, para lo cual debe demostrar el error, y una vez rectificada la partida de nacimiento de su madre, es que procedía la presente solicitud de rectificación de las partidas de nacimiento del solicitante, toda vez que de esa partida es que se deriva el error, razón por la cual mal puede este juzgador declarar procedente la solicitud de rectificación de las partidas de nacimiento del solicitante en cuanto a un error material en el apellido de su madre, si previamente no se ha rectificado el supuesto error en la partida de nacimiento de su progenitora. Así se decide.

Asimismo, es oportuno advertir que no son pruebas de la existencia de un error en la partida de nacimiento del solicitante, en cuanto a su apellido, los documentos y actos civiles posteriores al levantamiento de su acta de nacimiento, porque como ya se indicó la única prueba de ello es la partida de nacimiento de la progenitora, que en dado caso, debió ser rectificada previamente, sí la misma presentaba un error.

Adminiculado a lo expuesto, considera este juzgador, que mal puede procederse a la rectificación de la partida de nacimiento del solicitante, en cuanto al apellido de la progenitora, sin que conste en autos prueba de tal error, toda vez que ello pudiese ocasionar un grave inconveniente a los derechos de la progenitora del solicitante, así como a los derechos que pudiesen corresponder a otros herederos de ella, es decir se generaría un problema legal en cuanto a la forma como debe escribirse el apellido de la ciudadana R.A., ya que se daría el caso que el solicitante usaría el apellido de una manera distinta al de su madre, a quien no se le ha rectificado su partida, hecho este que resulta totalmente ilógico.

Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción judicial del estado Trujillo, con sede en Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente solicitud. Así se decide.-

El Juez Titular,

Abg. A.G.P.

La Secretaria Titular,

Abg. D.I.B..

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