Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 4 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteYsmenia Fernandez Hernandez
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL

Carúpano, 4 de Septiembre de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-003530

ASUNTO: RP11-P-2014-003530

SENTENCIA DEFINITIVA

ADMISION DE HECHOS

En el día, 3 de Septiembre de 2014, se constituyó en la Sala de Audiencias de Transición del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por la Juez, Abg. Ysmenia F.H., acompañada por la Secretaria Judicial, Abg. Jennys Mata Hidalgo, con el objeto de llevarse acabo la Audiencia Preliminar, en el presente asunto seguido en contra del ciudadano J.F.B., en virtud de encontrarlo incurso en el delito de ACTO LASCIVOS AGRAVADOS CONTINUADOS, previsto y sancionado en el artículo 45 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en relación con el artículo 99 del Código Penal con la agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica para la protección del niños, niños y adolescente, “Omisis, Acto seguido se verificó la presencia de las partes estando presentes en la Sala el Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público, Abg. Maralba Guevara, la Defensa Pública Abg. Leniska Morillo y el imputado J.F.B., previo traslado de la Comandancia de policía de esta ciudad.-. Se da inicio al acto y la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Privado e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, siendo solo procedente en el presente proceso la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.

EXPOSICION FISCAL

Acto seguido, el Juez le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal, en toda y cada una de sus partes, en contra del ciudadano imputado J.F.B., en virtud de encontrarlo incurso en el delito de ACTO LASCIVOS AGRAVADOS CONTINUADOS, previsto y sancionado en el artículo 45 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en relación con el artículo 99 del Código Penal con la agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica para la protección del niños, niños y adolescente, en perjuicio de la niña: “Omisis”, toda vez que el referido imputado en varias oportunidades tocó sus partes intimas, aprovechando cuando los padres de la niña no se encontraban en la casa, por los hechos ocurridos en de fecha 14 y 15-12-2008. Asimismo solicito sean admitidas las pruebas promovidas en el escrito acusatorio, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal del imputado de autos. Finalmente solicito que se ordene el auto de la apertura al Juicio Oral y Privado. De igual manera se mantenga la privación de libertad que pesa sobre el imputado y se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.”

IMPOSICION DEL IMPUTADO

Seguidamente el Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del articulo 131 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal y a tal efecto se identificó como el primero del ciudadano como: J.F.B., venezolano; de 41 años de edad, Titular de la cedula de Identidad Nº 10.219.729, nacido en fecha 04-10-1.967, soltero, obrero, y residenciado en la calle principal de la pica de E.I.; casa S/N, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; y expone “me acojo al Precepto Constitucional. Es todo”.

EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA

Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Defensora Pública, quien expone: Solicito la desestimación de la acusación fiscal por cuanto carece de menos probatorios que comprometan su responsabilidad penal, ratifico la inocencia de mi representado quien en ningún momento cometió el hecho, razón por la cual solicito conforme a lo establecido en el articulo 300 ordinal primero del Código Orgánico Procesal Penal; se decrete el Sobreseimiento de la Causa y la Libertad inmediata de mi representado y de considerar el Tribunal la apertura a Juicio solicito se le revise la Medida Privativa de Libertad a objeto que se le sustituya por una menos gravosa. Solicito copia simple y es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: “Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal del Ministerio Público, quien acusa al ciudadano J.F.B., en virtud de encontrarlo incurso en el delito de ACTO LASCIVOS AGRAVADOS CONTINUADOS, previsto y sancionado en el artículo 45 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en relación con el artículo 99 del Código Penal con la agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica para la protección del niños, niños y adolescente, en perjuicio de la niña: “Omisis”.- Vista los alegatos de la defensa; es por lo que éste Tribunal procede a emitir Sentencia Interlocutoria en los siguientes términos: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, presentada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, en contra del ciudadano J.F.B., en virtud de encontrarlo incurso en el delito de ACTO LASCIVOS AGRAVADOS CONTINUADOS, previsto y sancionado en el artículo 45 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en relación con el artículo 99 del Código Penal con la agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica para la protección del niños, niños y adolescente, en perjuicio de la niña: “Omisis” …Por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo ADMITE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL, asimismo se toma en cuenta el principio de comunidad de la prueba para las partes, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se ratifica la medida de privación que pesa sobre el acusado J.F.B., por considerar quien como Juez decide, que no han variado las circunstancias que motivaron la medida de coerción personal, decretada por este Tribunal. Y así se decide.

IMPOSICION DE LAS FORMULAS ALTERNATIVAS

Seguidamente el Tribunal procede a instruir al acusado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que pregunta al acusado, si desean acogerse al mismo. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al primero del acusado J.F.B., quien expone: ADMITO LOS HECHOS, Y SOLICITO LA IMPOSICIÓN DE LA PENA. Es todo”.

EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA

Seguidamente se le otorga la palabra a la Defensora Publica, quien expone: Oído lo manifestado por mi representado, el cual de manera voluntaria admitió los hechos, es por lo que solicito se les hagan las rebajas correspondientes, de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo

. PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

En este estado toma la palabra la Ciudadana Juez y expone: Vista la admisión de hechos realizada por la acusado J.F.B.; este Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación expresada en este acto por la Fiscal del Ministerio Público, y por los cuales el acusado J.F.B.; admitió los hechos por el delito de ACTO LASCIVOS AGRAVADOS CONTINUADOS, previsto y sancionado en el artículo 45 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en relación con el artículo 99 del Código Penal con la agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica para la protección del niños, niños y adolescente. El delito de ACTO LASCIVOS AGRAVADOS CONTINUADOS, previsto y sancionado en el artículo 45 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., establece una pena comprendida de DOS (02) a SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, y de conformidad con lo establecido en el Articulo 37 del Código penal, por lo que realizándose la suma de las penas, daria una pena de OCHO (08) AÑOS de Prisión, por lo que se procede a tomar el termino medio de la pena, el cual seria CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, y de conformidad con el artículo 99, se le aumenta una sexta parte de la pena, que sería SEIS (06) MESES DE RISION, por la continuidad del delito, quedando la pena a imponer de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISON. Y de conformidad con el artículo 375 por el procedimiento de admisión de los hechos, la disminución de un tercio de la pena, es decir UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES DE PRISION, quedando como PENA DEFINITIVA A IMPONER EN TRES (03) AÑOS DE PRISION, MAS LAS PENAS ACCESORIAS DE LEY, de conformidad con lo establecido en el articulo 16 del Código Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Cuarto del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al acusado J.F.B., venezolano; de 41 años de edad, Titular de la cedula de Identidad Nº 10.219.729, nacido en fecha 04-10-1.967, soltero, obrero, y residenciado en la calle principal de la pica de E.I.; casa S/N, Municipio Bermúdez del Estado Sucre ; A CUMPLIR LA PENA DE TRES (03) AÑOS DE PRISION, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión del delito de ACTO LASCIVOS AGRAVADOS CONTINUADOS, previsto y sancionado en el artículo 45 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en relación con el artículo 99 del Código Penal con la agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica para la protección del niños, niños y adolescente, en perjuicio de la niña: “Omisis”, de conformidad con lo establecido en el Articulo 375 del Código Orgánico Procesal penal. Se mantiene la Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el condenado de autos en la Comandancia de Policía de esta ciudad. Se acuerdan las copias solicitadas. Remítase la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en su oportunidad legal. Con la lectura de la presente acta quedan las partes notificadas de la presente decisión. Es todo, terminó, se leyó, y conforme firman.

La Juez Cuarto De Control

ABG. Ysmenia Fernández H

La Secretaria Judicial

Abg. Jennys Mata

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