Decisión nº 0581-2.012 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 1 de Marzo de 2012
Fecha de Resolución | 1 de Marzo de 2012 |
Emisor | Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes |
Ponente | Rosangela Mercedes Sorondo Gil |
Procedimiento | Regimen De Convivencia Familiar |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, uno de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: KP02-V-2011-003467
Demandante: J.F.G.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.103.996, de éste domicilio.
ASISTIDA POR LA ABG. M.A.S., Fiscal 15º del Ministerio Publico del Estado Lara
Demandada: N.M.A.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.514.864, de éste domicilio.
HIJO: identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, de 02 años de edad.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 27 de octubre de 2011, el ciudadano J.F.G.P., ya identificado, presentó demanda por régimen de convivencia familiar, en contra de la ciudadana: N.M.A.O.; acompañó su demanda con copia simple de las partida de nacimiento de la hija procreada.
En fecha 03 de noviembre de 2011, se admitió la demanda, se acordó la notificación de la parte demandada, se le requirió al solicitante consignar copia certificada de la partida de nacimiento del beneficiario de autos.
En fecha 08 de febrero de 2012, el alguacil adscrito por este Tribunal, consigna boleta debidamente firmada por la ciudadana L.D., quien recibió en nombre de la demandada, ya identificada.
En fecha 14 de febrero de 2012, el secretario del Tribunal certificó la notificación de la parte demandada, y en la misma fecha, se fijó oportunidad para la audiencia de mediación.
En fecha 29de febrero de 2012, siendo el día y la hora fijada para que tuviera lugar la audiencia preliminar en fase de mediación, se dejó expresa constancia que no comparecieron ni la parte demandante, ni la parte demandada, ya identificados, ni por si ni mediante apoderado judicial, por lo que en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró Desistido el procedimiento.
DECISION.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, intentado por el ciudadano J.F.G.P., ya identificado, en contra de la ciudadana N.M.A.O., ya identificada, y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Regístrese y publíquese
en consecuencia dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dése por terminado en el sistema Juris. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto. Barquisimeto, 01 de marzo de 2012. Año 201º y 153º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. R.S.G.
LA SECRETARIA.
Abg. M.C.
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 0581-2.012, siendo las 10:39 a.m.
LA SECRETARIA.
Abg. M.C.
RMSG/MC/reina.-