Decisión de Juzgado Tercero De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo de Caracas, de 16 de Junio de 2009

Fecha de Resolución16 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Tercero De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo
PonenteLuis Antonio Ojeda Guzmán
ProcedimientoIntimacion De Honorarios Profesionales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, dieciséis (16) de junio de dos mil nueve (2009)

198º y 149º

ASUNTO: AP21-L-2006-001046

PARTE INTIMANTE: J.F.I., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 3.565.360, quien actúa en su PROPIO NOMBRE Y REPRESENTACIÓN.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE INTIMANTE: J.M.G. y ITZYA NATASCHA ANDUEZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, inscritos en el IPSA bajo los números 65.680 y 89.591, respectivamente.

PARTE INTIMADA: PRAXAIR VENEZUELA, S.A, sociedad mercantil originalmente inscrita en el antiguo Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, en fecha 06 de octubre de 1944, anotada bajo el número 2307, refundidos sus Estatutos Sociales en Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 02 de febrero de 1998, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 26 de mayo de 1998, anotado bajo el número 61, tomo 115-A-Pro.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE INTIMADA: H.M.F., venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 2.521.048, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 10.788.

MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.

I

ANTECEDENTES

Por recibido el presente expediente distribuido en fecha 10-03-2006, constante de una (01) pieza, por la Coordinación Judicial del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial Laboral del Área Metropolitana de Caracas.

Ahora bien, por cuanto el 08 de junio de 2007, me avoqué al conocimiento de la presente causa, conforme a designación realizada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según oficio Nª C.J.-06-4862 emitido en fecha 22-11-2006, como Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Se recibió el presente expediente por distribución, contentivo de la demanda que por Intimación de Honorarios Profesionales incoara el ciudadano J.F.I. contra la sociedad mercantil PRAXAIR VENEZUELA, S.A.

La demanda fue admitida en fecha 13 de marzo de 2006, ordenándose la citación de la intimada a los fines de que en el lapso de diez (10) días hábiles siguientes a que conste en autos su notificación pague la suma demandada por concepto de honorarios profesionales, estimados en la cantidad de Bs. 31.820.740,00, en (Bs. F. 31.820,74), o en su defecto ejerza o plantee las defensas que a bien tenga y considere pertinentes o se acoja al derecho a la retasa.

En fecha 27 de julio de 2006, (folios 172-173)) la parte actora mediante diligencia, dio contestación a la impugnación formulada por la parte intimada.

En fecha 08 de junio de 2007, (folios 174), me avoqué al conocimiento de la presente causa, ordenándose la notificación de las partes a los fines de que ejercieran el derecho a la recusación dentro de los tres días hábiles siguientes a que conste en autos todas las notificaciones.

II

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Ahora bien, de la revisión de las actas procesales se evidencia que la actuación que, por actuación de parte, le da impulso al procedimiento, es la diligencia suscrita por la parte actora en fecha 27 de julio de 2006, la cual riela al folio 172-173, ambos inclusive, en la cual se realizó oposición a la impugnación formulada por la parte intimada, que desde el 27 de julio de 2006 hasta el día de hoy 16 de junio de 2009, ha transcurrido un lapso de tres (03) años, once (11) meses, sin que hubiese impulso alguno en el presente juicio, de manera que se observa la inactividad de la parte de la actora y de la demandada que reactivara en modo alguno el presente procedimiento, antes de que transcurriera el año de su paralización, lo cual condujo a la paralización de la causa y al transcurso del lapso de perención de la instancia.

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia número 516 del 12 de marzo de 2003, expediente número 02-1562, caso Inversiones Erecub, C.A, recogiendo el presente asentado en decisión de la misma Sala número 2403/2002 del 19 de octubre de 2002, en idéntico caso al que hoy se estudia, estableció:

“…Si bien la sentencia interlocutoria (cuestiones previas) del 16 de diciembre de 1993, al ser dictada fuera del lapso legalmente establecido, debía ser notificada a las partes, ello no impedía a éstas, si mantenían interés en que fuera resuelto el mérito de la controversia, diligenciar al Juzgado de la causa y solicitarle, antes de que transcurriera un (1) año de paralización, que continuara con el juicio mediante la expedición de las respectivas boletas de notificación, pues, al no encontrarse en la etapa para dictar la sentencia de mérito, que se inicia luego de “vistos” los informes, y siendo que aún no se había trabado la litis, el lapso de la perención corría fatalmente..”

...siendo que la institución de la perención de la instancia no es contraria al derecho al debido proceso contenido en los artículos 29, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ni al derecho a la tutela judicial efectiva enunciado en el artículo 26 eiusdem, visto que el Juzgado (...omisis...) consideró erradamente y en contra de la doctrina de esta Sala que declarar con lugar la solicitud de perención de la instancia formulada por la parte actora hacía nugatorio el ejercicio de los derechos constitucionales antes indicados, este Supremo Tribunal estima necesario revocar el fallo objeto de consulta por ser el mismo contrario a los derechos a la defensa y al debido p.d.I. (...omissis..) así como la doctrina de esta Sala en materia de perención. Así se declara...

Con fundamento en la citada jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia y con sustento de lo preceptuado por el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a cuyo tenor se dispone:

Artículo 201.- Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...

Y luego de advertir este Tribunal el transcurso de más de un año de paralización de la causa, sin que la accionante realizara actuación alguna tendiente al impulso del proceso, con lo cual se produjo su detención prolongada, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Primero: DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el juicio seguido por el ciudadano J.F.I. contra PRAXAIR VENEZUELA, S.A, por motivo de INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de junio de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

EL JUEZ

Abg. LUIS OJEDA GUZMÁN

LA SECRETARIA

Abg. IBRAISA PLASENCIA

En el mismo día de despacho de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión siendo las diez y veintiséis de la mañana (10:26 a.m.)

LA SECRETARIA

Abg. IBRAISA PLASENCIA

LOG/IP/jfv

AP21-L-2006-001046

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