Decisión nº S-N de Juzgado Octavo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 8 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Octavo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteCesar Mata Rengifo
ProcedimientoPrescripción Adquisitiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, ocho (08) de junio de dos mil nueve (2009).

199º y 150º

ASUNTO: AP11-V-2009-000615

Visto el libelo de demanda que por Prescripción Adquisitiva por el ciudadano J.F.L.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-1.986.611, asistido por el abogado A.N.O., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52948, presentada en fecha 21/05/2009, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole conocer a este Juzgado por sorteo de distribución.

Este Tribunal, a los fines de pronunciarse sobre su admisión o no, realiza previamente las siguientes consideraciones:

Examinado como fue el libelo de la demanda en la que se fundamenta la presente Acción Mero Declarativa, se puede evidenciar que en la misma no se dio cumplimiento al Artículo 340 de Código de Procedimiento Civil que expresa claramente en su ordinal segundo (2do) que el libelo de la demanda deberá indicar el nombre y apellido del demandando y el carácter que el mismo tiene, en consecuencia el articulo antes citado prevé:

El libelo de la demanda deberá expresar:

1° La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.

2° El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.

3° Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.

4° El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores, o distintivos si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.

5° La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.

6° Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.

7° Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas.

8° El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder.

9° La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174.

En este orden de ideas, la ley procesal, exige que, en la presentación de una demanda, deberá expresar el nombre y apellido del demando y el carácter que tiene en la misma. Por cuanto en el libelo de demanda aquí citado no hace referencia a demandado alguno, este Juzgador después de una revisión al mencionado escrito, considera que la misma es contraria al orden público y a la disposición expresa de la ley, por lo que debe negarse su admisión.

Por lo antes expuesto y en virtud del poder revisor in limine que le confiere a quien suscribe el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal formalmente NIEGA LA ADMISIÓN de la demanda. Así se decide.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los ocho (08) días del mes de junio de dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez Temporal,

Abg. C.A.M.R..

La Secretaria Titular,

Abg. I.B.G.

En esta misma fecha, siendo las ___________________________________________ ( : . m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en el Departamento de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

La Secretaria Titular,

Abg. I.B.G.

CAM/IBG /Jenny.-

AP11-V-2009-000615

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR