Decisión de Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo Nuevo Regimen de Monagas, de 29 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Segundo de Juicio del Trabajo Nuevo Regimen
PonenteErlinda Ojeda
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín a los veintinueve (29) días del mes de octubre del año dos mil diez (2010).

200º y 151º

No. Expediente NP11-L-2009-000862

Parte Demandante J.F.J., venezolano, mayor de Edad, titular de la Cédula de Identidad No. 4.023.497, y de éste domicilio.

Apoderado Judicial ELEIZY J.R., inscrito en el Inpreabogado

bajo el No. 88.200.

Parte Demandada HELMERICH & PAYNE DE VENEZUELA, C.A., la cual se encuentra inscrita por ante el Registro Mercantil de la circunscripción judicial del distrito Federal y Estado Miranda, el 05 de noviembre de 1954, bajo el número 469, tomo “2-B”, modificado posteriormente por ante esa misma Oficina de Registro el 07 de enero de 1971, bajo el número 1, Tomo “28”

Motivo de la acción COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

SINTESIS

La presente causa se inicia en fecha 03 de junio de 2009, con la interposición de una demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, intentara el ciudadano J.F.J., asistido por el abogado en ejercicio ELEIZY J.R., en contra de la empresa HELMERICH & PAYNE DE VENEZUELA, C.A . Alegatos del actor:

- Que en fecha 10 de febrero de 1991, comenzó a prestar sus servicios para la empresa Helmerich & Payne de Venezuela, C.A. (HP), de Venezuela identificada con el número de Rif. Nº J-00000466-8, desempeñándose como Operador de Equipo; en la obra suministro de Operaciones de un Taladro de 3000HP (HP129), para la Perforación y/o Extracción de Petróleo y Gas para PDVSA, cumpliendo un horario de trabajo de siete (07) días trabajados (disponibilidad las veinticuatro horas con permanencia en el Taladro HP 113) por siete (07) días libres.; su relación de trabajo terminó el 06 de marzo de 2009, teniendo un tiempo de servicio de dieciocho (18) años y un (01) mes, razón por la cual reclama una diferencia de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos de acuerdo en lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo y Convención Colectiva Petrolera, por el monto de Bs. 666.831,40.

- Los conceptos demandados son: Preaviso, antigüedad; vacaciones, bono vacacional vencidos, utilidades vencidas y no canceladas y tarjeta de alimentación TEA; diferencia de salario, indemnización por retardo en el pago de Prestaciones Sociales.

Conforme a la distribución conoce de la misma el Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, quien procede conforme a la normativa legal a la realización de todos los trámites legales pertinentes para la realización de la audiencia preliminar, la cual luego de varias prolongaciones en fecha 08 de diciembre de 2009, finalizó, ordenando el Tribunal la incorporación de las pruebas promovidas por las partes, dejándose constancia en el acta levantada al efecto. En la oportunidad de Ley la accionada dio contestación a la demanda y se remitió el expediente a los Juzgados de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta misma circunscripción judicial, y se recibe en este Juzgado en fecha 08 de enero de 2010. Se admiten las pruebas y se fija la audiencia de juicio conforme a lo ordenado la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para el día veintidós (22) de febrero de 2010 a las 11:00 a.m.; así mismo, se realizaron actos conciliatorios en fechas 29 de julio y 12 de agosto del 2010.

DE LA AUDIENCIA DE JUICIO

En fecha quince (15) de enero de 2010, este Tribunal por auto expreso fija la oportunidad para dar inicio a la Audiencia de Juicio el día lunes veintidós (22) de febrero de 2010 a las 11:00 a.m., por cuanto debía de continuarse con el procedimiento. Llegada la oportunidad para la Audiencia de Juicio, una vez verificadas las partes por cuenta de la ciudadana Secretaria, este Tribunal pasa a dejar constancia de la comparecencia de los abogados: ELEIZY RAMOS Y M.R., inscritos en el IPSA Nros. 88.200 y 33.027, en su carácter de Apoderados Judiciales del demandante y demandado, respectivamente quedando prolongada la misma. Conforme a lo acordado, en fecha veintisiete (27) de octubre de 2010, se reanuda la presente audiencia a la cual solo comparece la parte demandada a través de su apoderada judicial Abogado M.R., inscritos en el IPSA Nros. 88.200 y se deja expresa constancia que la parte demandante no se hizo presente ni por sí ni por medio de representante judicial alguno, por lo que pasó a decidir el Tribunal con fundamento a los efectos que se producen dada la incomparecencia de la parte demandante y en consecuencia, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: DESISTIDA LA ACCIÓN. Se publicará la Sentencia en su oportunidad legal, se dio por terminada la audiencia.

Encontrándose este Tribunal dentro de la oportunidad para publicar el fallo definitivo, lo hace atendiendo a las siguientes consideraciones:

DE LOS MOTIVOS DE LA DECISIÓN

Las partes dentro del proceso tienen que cumplir con las cargas que éste les impone, y el no cumplimiento a las mismas acarrea una consecuencia jurídica; así tenemos que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo prevé la carga procesal que tienen las partes intervinientes en el proceso de acudir o comparecer a la celebración de las diferentes audiencias que se dan dentro del mismo, comparecencia de carácter obligatorio, por cuanto su no cumplimiento acarrea sanciones procesales, así tenemos que en el caso de la incomparecencia de la accionante a la celebración de la Audiencia Preliminar, le traerá como consecuencia que se declare el desistimiento del procedimiento, sin que ésta pueda incoar nuevamente la demanda, hasta transcurridos que sean 90 días; de igual manera, la Ley prevé que si la parte actora no comparece a la celebración de la Audiencia de Juicio, se declarará no ya el desistimiento del procedimiento, sino el DESISTIMIENTO DE LA ACCION, en el sentido que la parte actora no podrá ya interponer nuevamente su acción

En el caso concreto que nos ocupa, tenemos que la parte demandante no compareció a la celebración de la Audiencia de Juicio, por lo que en estricta aplicación del contenido del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se declara desistida la acción en el presente procedimiento. Así se decide.

DECISIÓN

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDA LA ACCIÓN intentada por el ciudadano J.F.J., contra la empresa HELMERICH & PAYNE DE VENEZUELA, C.A., ambas partes identificados en autos.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA PARA SU ARCHIVO.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los veintinueve (29) días del mes de Octubre del año dos mil diez (2010). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza

Abg. E.O.

La Secretario, (a),

En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.-

Secretario (a)

EO/aq.-

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