Decisión nº DP11-L-2014-001073 de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 7 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteVilmariz Lucero Castro Paz
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, Viernes 7 de Noviembre del 2014.

204º y 155º

ASUNTO: DP11-L- 2014-001073.

ACTA

PARTES DEMANDANTES: Ciudadanos J.F.P.J., NOSLEN E.P.A., O.J.P.A., venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Números 7.253.835, 16.864.533, 9.686.981.-

ABOGADA DE LOS DEMANDANTES: Doctora YULIMAR LAGUNA CASTRO, Abogada, inscrita en el IPSA bajo el Número 210.983.

PARTES DEMANDADA:

- “SERVICIO VENEZOLANO DE TELECOMUNICACIONES “SERVENTEL”

- PRESIDENTE DE SERVENTEL: Ciudadano R.R.F.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Numero 12.171.195.-

- ABOGADO DE SERVENTEL: Doctor FARIK A.M.D., Abogado, inscrito en el IPSA bajo el Numero 212.609.-

-

- “CORPORACIÓN TELEMIC, C.A.: Doctora A.F., Abogada , inscrita en el IPSA bajo el Número 100.909..

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.

En horas de despacho del día de hoy, Siete (07) de Noviembre de 2014, siendo las 9:oo a.m. comparecen por ante este Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, los ciudadanos J.P., NOSLEN PERDOMO y O.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V.- 7.253.835, V.- 16.864.533 y V.- 9.686.961, domiciliados todos en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio YULIMAR A.L.C., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad número: V.- 11.479.493, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 210.983, de este mismo domicilio quienes a los efectos del presente documento se denominarán LOS DEMANDANTES, por una parte; y por la otra los demandados Asociación Cooperativa SERVICIO VENEZOLANO DE TELECOMUNICACIONES “SERVENTEL” R.L. inscrita en el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua en fecha 23 de Marzo de 2009, bajo el No. 42, Folio 314, Tomo 26 del Protocolo de Transcripción del mencionado año 2009, representada por su Presidente, ciudadano R.R.F.A., venezolano, mayor de edad, jurídicamente hábil, titular de la Cédula de Identidad No.- V.- 12.171.195, debidamente asistido en este acto por el Abogado FARIK A.M.D., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número: V.- 8.588.730, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 212.609 y la Sociedad Mercantil CORPORACION TELEMIC C.A. inscrita inicialmente ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y el Estado Miranda, en fecha 03 de Febrero de 1995, Tomo 39-A Sgdo, No. 23 y a raíz del cambio de denominación social en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha nueve (09) de Mayo de 1996, bajo el No. 26, Tomo 181-A, en su condición de demandado solidariamente, representada en este Acto por la Abogada en ejercicio A.F.V., titular de la Cédula de Identidad No. V.- 14.491.335, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 100.909, carácter el suyo que se desprende de Documento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, en fecha Cuatro de Abril de 2013, No. 24, Tomo 81, que en copia fotostática se acompaña al presente Escrito, quien a los mismos efectos y de forma conjunta se denominarán LOS DEMANDADOS, luego de haberse reunido conciliatoriamente debidamente asistidos de abogado, han decidido presentar conjuntamente, la presente transacción mediante el cual ponen fin a la disputa legal que hoy se presenta en este juicio con ocasión a la relación jurídica sostenida entre ellas que se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA

LOS DEMANDANTES ratifican en todo su contenido, la demanda laboral incoada, que hoy riela inserta al expediente No. DP11-L-2014-1073 de la nomenclatura de este Juzgado, mediante la cual solicitan de este Tribunal, la tutela judicial efectiva para lograr que LOS DEMANDADOS, conjunta o separadamente, de acuerdo a las normas de responsabilidad prevista en la Ley Orgánica del Trabajo, de las Trabajadoras y los Trabajadores, cancelen los montos reclamados como prestaciones sociales causados durante la prestación de servicios personales y directos descritos en el libelo de demanda.

En tal sentido LOS DEMANDANTES ratifican, que desde la fecha por ellos señaladas en la demanda como inicio de las respectivas relaciones laborales, vale decir, 01 de Octubre de 2003 para el ciudadano J.P., 01 de Junio de 2003 para el caso del ciudadano NOSLEN PERDOMO y 01 de Agosto de 2006 para el caso del ciudadano O.P., prestaron servicios directos, personales e ininterrumpidos, en un primer período comprendido entre las fechas por ellos señaladas como inicio de sus relaciones laborales hasta el 23 de Marzo de 2009 para el ciudadano R.R.F.A., titular de la Cédula de Identidad No.- V.- 12.171.195 y luego, producto de una sustitución patronal conforme a los Artículos 88 y 89 de la hoy derogada Ley Orgánica del Trabajo para la Asociación Cooperativa SERVICIO VENEZOLANO DE TELECOMUNICACIONES “SERVENTEL” R.L., arriba identificada, quien a su vez fue CONTRATISTA COMERCIAL de la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN TELEMIC C.A, desempeñando las funciones descritas en la demanda, en las condiciones de modo, tiempo y lugar señaladas en extenso en el escrito libelar.

En tal sentido igualmente ratifican que ni su patrono sustituto Asociación Cooperativa SERVICIO VENEZOLANO DE TELECOMUNICACIONES “SERVENTEL” R.L., ni el último beneficiario de sus servicios, Sociedad Mercantil CORPORACIÓN TELEMIC C.A, responsable solidario, pagaron monto alguno por concepto de prestaciones sociales, razón por la cual ratifican todas y cada una de las pretensiones económicas contenidas en el Escrito libelar.

SEGUNDA

Por su parte el representante de la Asociación Cooperativa SERVICIO VENEZOLANO DE TELECOMUNICACIONES “SERVENTEL” R.L., reconoce que su representada sostuvo, desde el 23 de Marzo de 2009 hasta el 12 de Septiembre de 2014, una relación jurídica de naturaleza comercial con CORPORACIÓN TELEMIC C.A, para la prestación, como CONTRATISTA TECNICO, de los servicios de instalación y corte de los servicios de televisión por suscripción, telefonía e internet que presta esta última en jurisdicción del Estado Aragua.

En tal sentido manifiesta que realmente como representante de la CONTRATISTA TECNICA durante el lapso descrito, LOS DEMANDANTES le prestaron servicios por cuenta propia, con sus propias herramientas o aquellas suministradas por ella, en los tiempos y condiciones por ellos mismos decididas.

Bajo este formato de trabajo por cuenta propia, afirma el representante de la Asociación Cooperativa SERVICIO VENEZOLANO DE TELECOMUNICACIONES “SERVENTEL” R.L., fue integrada una Sociedad de hecho conformada entre otros ciudadanos, por LOS DEMANDANTES, quienes a partir de la fecha por ellos indicada en su libelo de demanda como incorporación a la Asociación Cooperativa, comenzaron a prestar servicios por cuenta propia, en condiciones de modo y tiempo exclusivamente fijadas por ellos, devengando por ello una comisión por cada corte y/o instalación efectuado, no devengando prestación social alguna conforme a la legislación laboral, dada la condición de trabajadores independientes o por cuenta propia que siempre ostentaron.

En ese sentido, la demandada Asociación Cooperativa SERVICIO VENEZOLANO DE TELECOMUNICACIONES “SERVENTEL” R.L., declara que los servicios ejecutados por LOS DEMANDANTES concluyeron en fecha 10 de Septiembre de 2014 cuando estos último decidieron retirarse por cuenta propia sin que mediase justificación alguna, por lo que en el supuesto negado de que los servicios descritos en el libelo tengan carácter laboral, resulta improcedente la indemnización por retiro justificado reclamada en esta demanda.

En virtud de lo anterior, la Asociación Cooperativa SERVICIO VENEZOLANO DE TELECOMUNICACIONES “SERVENTEL” R.L., reconoce de forma expresa, haber sostenido con CORPORACIÓN TELEMIC C.A, relación jurídica comercial, desde el 23 de Marzo de 2009 hasta el 12 de Septiembre de 2014, pactada y ejecutada conforme al contrato de prestación de servicios según el cual, el único responsable por los pagos de beneficios, conceptos, prestaciones e indemnizaciones a terceros, es la Contratista Asociación Cooperativa SERVICIO VENEZOLANO DE TELECOMUNICACIONES “SERVENTEL” R.L. En consecuencia, la mencionada Contratista declara que en el supuesto negado de existir una deuda de naturaleza civil o laboral para con LOS DEMANDANTES por la prestación de los servicios señalados en el escrito libelar, es ella la única responsable por su erogación o pago, manteniendo indemne a CORPORACIÓN TELEMIC C.A de cualquier reclamo al respecto.

TERCERA

CORPORACIÓN TELEMIC C.A por su parte, niega, rechaza y contradice la existencia de la relación laboral invocad por LOS DEMANDANTES y en consecuencia las fechas de ingreso y de egreso por ellos señaladas, así como también niega absolutamente los conceptos, indemnizaciones y cantidades reclamadas con supuesta sujeción a la legislación laboral, por cuanto lo cierto es que LOS DEMANDANTES, son o fueron trabajadores independientes asociados a la Contratista Asociación Cooperativa SERVICIO VENEZOLANO DE TELECOMUNICACIONES “SERVENTEL” R.L., con quien CORPORACIÓN TELEMIC C.A suscribió convenio para la prestación de los servicios de instalación y corte de los servicios públicos de televisión por suscripción, telefonía e internet que ofrece esta última conforme habilitación administrativa otorgada por el Estado venezolano, esto es, una relación de naturaleza civil y no laboral, razón por la cual considera que nada adeuda a EL DEMANDANTE por concepto laboral alguno.

CUARTA

No obstante las declaraciones de las partes, con el objeto de poner fin conciliatorio al conflicto existente entre ellos, a la presente reclamación o demanda y a cualquier otro reclamo o acción que pueda corresponder a LOS DEMANDANTES conforme a las leyes venezolanas, y a fin de evitar o precaver futuros reclamos o litigios de carácter administrativo o judicial en relación con los servicios prestados por LOS DEMANDANTES, en relación con la terminación de dichos servicios, pero sobre todas las cosas, en atención al respeto y mutua consideración que deben merecerse las partes involucradas en este proceso, haciéndose mutuas y recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento alguno, mediante un amistoso acuerdo, convienen en fijar, de conformidad con lo previsto en los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los Artículos 1713 y siguientes del Código Civil, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las siguientes reglas para celebrar el definitivo Acuerdo transaccional:

  1. - Solo a los fines de celebrar la presente transacción y sin que ello implique reconocimiento alguno de la condición de empleador que ha sido invocada por LOS DEMANDANTES en su libelo, así como la sustitución patronal alegada, la Asociación Cooperativa SERVICIO VENEZOLANO DE TELECOMUNICACIONES “SERVENTEL” R.L., arriba identificada, como última recipiendaria de los servicios prestados por LOS DEMANDANTES, presenta a estos últimos liquidación de prestaciones sociales tomando en cuenta las fechas de ingreso y egreso señaladas en el libelo de demanda y calculadas con base a las contraprestaciones que bajo la modalidad de comisiones devengadas EL DEMANDANTE durante la prestación de sus servicios, liquidación esta que es presentada bajo los métodos de cálculo mes a mes y de forma retroactiva previstos en los Artículos 142 y 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores, a los fines de que cada uno de los beneficiarios de esas prestaciones reciba aquella que más le favorezca de acuerdo a la ley.

  2. - Conforme a las reglas anteriores, la Asociación Cooperativa SERVICIO VENEZOLANO DE TELECOMUNICACIONES “SERVENTEL” R.L., reconoce, solo a efectos de celebrar el presentar acuerdo transaccional, las siguientes reglas: a) Prestación de antigüedad calculada según los dos métodos previstos en los artículos 142 y 143 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo, de acuerdo a lo previsto en el numeral anterior, b) Vacaciones vencidas y fraccionadas calculadas con base al promedio del salario devengado en los últimos tres meses, conforme al Artículo 121 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores, c) Utilidades o bono de fin de año vencidos y fraccionados calculados conforme a la jurisprudencia del más alto Tribunal de la República en el promedio de cada año, d) Ticket alimentación conforme al Artículo 34 del Reglamento de la Ley de Alimentación de los Trabajadores desde Mayo 2011, fecha de inicio de la obligación de los patronos con menos de 20 trabajadores en su nómina, tomando en cuenta el valor actual de la Unidad Tributaria (0,25 del Valor de la Unidad Tributaria actualizada) por el promedio de días hábiles trabajados por mes (22 días por mes) y e) Bono transaccional residual cuyo monto definitivo ha sido estimado como compensación por el tiempo de servicio prestado.

QUINTA

Conforme a las reglas previstas en la cláusula anterior y de acuerdo a las liquidaciones anexas, la Asociación Cooperativa SERVICIO VENEZOLANO DE TELECOMUNICACIONES “SERVENTEL” R.L., última recipiendaria de los servicios prestados por LOS DEMANDANTES propone, sólo a efectos de la presente transacción, los siguientes conceptos:

Al ciudadano J.P.

Cálculo del depósito de garantía de prestación de antigüedad. Artículo 142 LOTTT.

Año Sueldo Sueldo Días Días Prestación Prestación

Mensual Diario Abonados Acumulados Antigüedad Ant. Acum

Octubre 2003 280,13 9,34 0 0 0,00 0,00

Noviembre 2003 280,13 9,34 0 0 0,00 0,00

Diciembre 2003 280,13 9,34 0 0 0,00 0,00

Enero 2004 340,87 11,36 5 5 56,81 56,81

Febrero 2004 340,87 11,36 5 10 56,81 113,62

Marzo 2004 340,87 11,36 5 15 56,81 170,44

Abril 2004 340,87 11,36 5 20 56,81 227,25

Mayo 2004 340,87 11,36 5 25 56,81 284,06

Junio 2004 341,76 11,39 5 30 56,96 341,02

Julio 2004 341,76 11,39 5 35 56,96 397,98

Agosto 2004 341,76 11,39 5 40 56,96 454,94

Septiembre 2004 341,76 11,39 5 45 56,96 511,90

Octubre 2004 341,76 11,39 5 50 56,96 568,86

Noviembre 2004 341,76 11,39 5 55 56,96 625,82

Diciembre 2004 341,76 11,39 5 60 56,96 682,78

Enero 2005 341,76 11,39 5 65 56,96 739,74

Febrero 2005 341,76 11,39 5 70 56,96 796,70

Marzo 2005 341,76 11,39 5 75 56,96 853,67

Abril 2005 341,76 11,39 5 80 56,96 910,63

Mayo 2005 430,88 14,36 5 85 71,81 982,44

Junio 2005 432,00 14,40 5 90 72,00 1.054,44

Julio 2005 432,00 14,40 5 95 72,00 1.126,44

Agosto 2005 432,00 14,40 5 100 72,00 1.198,44

Septiembre 2005 432,00 14,40 5 105 72,00 1.270,44

Octubre 2005 432,00 14,40 5 110 72,00 1.342,44

Noviembre 2005 432,00 14,40 5 115 72,00 1.414,44

Diciembre 2005 432,00 14,40 5 120 72,00 1.486,44

Enero 2006 432,00 14,40 5 125 72,00 1.558,44

Febrero 2006 432,00 14,40 5 130 72,00 1.630,44

Marzo 2006 432,00 14,40 5 135 72,00 1.702,44

Abril 2006 432,00 14,40 5 140 72,00 1.774,44

Mayo 2006 496,80 16,56 5 145 82,80 1.857,24

Junio 2006 498,09 16,60 5 150 83,02 1.940,25

Julio 2006 498,09 16,60 5 155 83,02 2.023,27

Agosto 2006 498,09 16,60 5 160 83,02 2.106,29

Septiembre 2006 548,12 18,27 5 165 91,35 2.197,64

Octubre 2006 548,12 18,27 5 170 91,35 2.288,99

Noviembre 2006 548,12 18,27 5 175 91,35 2.380,35

Diciembre 2006 548,12 18,27 5 180 91,35 2.471,70

Enero 2007 548,12 18,27 5 185 91,35 2.563,05

Febrero 2007 548,12 18,27 5 190 91,35 2.654,41

Marzo 2007 548,12 18,27 5 195 91,35 2.745,76

Abril 2007 548,12 18,27 5 200 91,35 2.837,12

Mayo 2007 657,48 21,92 5 205 109,58 2.946,70

Junio 2007 659,19 21,97 5 210 109,87 3.056,56

Julio 2007 659,19 21,97 5 215 109,87 3.166,43

Agosto 2007 659,19 21,97 5 220 109,87 3.276,29

Septiembre 2007 659,19 21,97 5 225 109,87 3.386,16

Octubre 2007 659,19 21,97 5 230 109,87 3.496,02

Noviembre 2007 659,19 21,97 5 235 109,87 3.605,89

Diciembre 2007 659,19 21,97 5 240 109,87 3.715,75

Enero 2008 659,19 21,97 5 245 109,87 3.825,62

Febrero 2008 659,19 21,97 5 250 109,87 3.935,48

Marzo 2008 659,19 21,97 5 255 109,87 4.045,35

Abril 2008 659,19 21,97 5 260 109,87 4.155,21

Mayo 2008 856,95 28,57 5 265 142,83 4.298,04

Junio 2008 859,17 28,64 5 270 143,20 4.441,23

Julio 2008 859,17 28,64 5 275 143,20 4.584,43

Agosto 2008 859,17 28,64 5 280 143,20 4.727,63

Septiembre 2008 859,17 28,64 5 285 143,20 4.870,82

Octubre 2008 859,17 28,64 5 290 143,20 5.014,02

Noviembre 2008 859,17 28,64 5 295 143,20 5.157,21

Diciembre 2008 859,17 28,64 5 300 143,20 5.300,41

Enero 2009 859,17 28,64 5 305 143,20 5.443,60

Febrero 2009 859,17 28,64 5 310 143,20 5.586,80

Marzo 2009 859,17 28,64 5 315 143,20 5.729,99

Abril 2009 859,17 28,64 5 320 143,20 5.873,19

Mayo 2009 945,25 31,51 5 325 157,54 6.030,73

Junio 2009 947,69 31,59 5 330 157,95 6.188,68

Julio 2009 947,69 31,59 5 335 157,95 6.346,63

Agosto 2009 947,69 31,59 5 340 157,95 6.504,57

Septiembre 2009 1.042,75 34,76 5 345 173,79 6.678,37

Octubre 2009 1.042,75 34,76 5 350 173,79 6.852,16

Noviembre 2009 1.042,75 34,76 5 355 173,79 7.025,95

Diciembre 2009 1.042,75 34,76 5 360 173,79 7.199,74

Enero 2010 1.042,75 34,76 5 365 173,79 7.373,53

Febrero 2010 1.042,75 34,76 5 370 173,79 7.547,32

Marzo 2010 1.147,03 38,23 5 375 191,17 7.738,50

Abril 2010 1.147,03 38,23 5 380 191,17 7.929,67

Mayo 2010 1.319,08 43,97 5 385 219,85 8.149,51

Junio 2010 1.322,48 44,08 5 390 220,41 8.369,93

Julio 2010 1.322,48 44,08 5 395 220,41 8.590,34

Agosto 2010 1.322,48 44,08 5 400 220,41 8.810,75

Septiembre 2010 1.322,48 44,08 5 405 220,41 9.031,17

Octubre 2010 1.322,48 44,08 5 410 220,41 9.251,58

Noviembre 2010 1.322,48 44,08 5 415 220,41 9.471,99

Diciembre 2010 1.322,48 44,08 5 420 220,41 9.692,41

Enero 2011 1.322,48 44,08 5 425 220,41 9.912,82

Febrero 2011 1.322,48 44,08 5 430 220,41 10.133,23

Marzo 2011 1.322,48 44,08 5 435 220,41 10.353,65

Abril 2011 1.322,48 44,08 5 440 220,41 10.574,06

Mayo 2011 1.520,85 50,69 5 445 253,47 10.827,54

Junio 2011 1.524,76 50,83 5 450 254,13 11.081,66

Julio 2011 1.524,76 50,83 5 455 254,13 11.335,79

Agosto 2011 1.524,76 50,83 5 460 254,13 11.589,92

Septiembre 2011 1.677,23 55,91 5 465 279,54 11.869,45

Octubre 2011 1.677,23 55,91 5 470 279,54 12.148,99

Noviembre 2011 1.677,23 55,91 5 475 279,54 12.428,53

Diciembre 2011 1.677,23 55,91 5 480 279,54 12.708,07

Enero 2012 1.677,23 55,91 5 485 279,54 12.987,61

Febrero 2012 1.677,23 55,91 5 490 279,54 13.267,14

Marzo 2012 1.677,23 55,91 5 495 279,54 13.546,68

Abril 2012 1.677,23 55,91 5 500 279,54 13.826,22

Mayo 2012 2.042,57 68,09 0 500 0,00 13.826,22

Junio 2012 2.042,57 68,09 0 500 0,00 13.826,22

Julio 2012 2.042,57 68,09 15 515 1.021,29 14.847,51

Agosto 2012 2.042,57 68,09 0 515 0,00 14.847,51

Septiembre 2012 2.348,96 78,30 0 515 0,00 14.847,51

Octubre 2012 2.348,96 78,30 15 530 1.174,48 16.021,99

Noviembre 2012 2.348,96 78,30 0 530 0,00 16.021,99

Diciembre 2012 2.348,96 78,30 0 530 0,00 16.021,99

Enero 2013 2.348,96 78,30 15 545 1.174,48 17.196,47

Febrero 2013 2.348,96 78,30 0 545 0,00 17.196,47

Marzo 2013 2.348,96 78,30 0 545 0,00 17.196,47

Abril 2013 2.384,10 79,47 15 560 1.192,05 18.388,52

Mayo 2013 2.474,58 82,49 0 560 0,00 18.388,52

Junio 2013 2.599,82 86,66 0 560 0,00 18.388,52

Julio 2013 2.519,25 83,97 15 575 1.259,62 19.648,14

Agosto 2013 2.889,38 96,31 0 575 0,00 19.648,14

Septiembre 2013 3.108,13 103,60 0 575 0,00 19.648,14

Octubre 2013 3.435,11 114,50 15 590 1.717,55 21.365,69

Noviembre 2013 3.646,14 121,54 0 590 0,00 21.365,69

Diciembre 2013 3.767,17 125,57 0 590 0,00 21.365,69

Enero 2014 4.026,90 134,23 15 605 2.013,45 23.379,14

Febrero 2014 3.929,31 130,98 0 605 0,00 23.379,14

Marzo 2014 4.094,86 136,50 0 605 0,00 23.379,14

Abril 2014 4.449,93 148,33 15 620 2.224,96 25.604,10

Mayo 2014 4.923,04 164,10 0 620 0,00 25.604,10

Junio 2014 5.043,21 168,11 0 620 0,00 25.604,10

Julio 2014 5.163,37 172,11 15 635 2.581,69 28.185,79

Agosto 2014 5.226,88 174,23 0 635 0,00 28.185,79

Septiembre 2014 5.329,46 177,65 10 645 1.776,49 29.962,28

DIAS ADICIONALES 5.329,46 177,65 90 735 15.988,38 39.367,52

735 735 45.950,66 45.950,66

Cálculo de prestaciones sociales a razón del último salario integral por 30 días por año cumplido o fracción mayor a seis (06) meses, conforme al Artículo 142 literal “C” LOTTT. Cuadro comparativo con el depósito de garantía de prestación de antigüedad Artículo 142 literales A y B:

CONCEPTOS Artículos de la Ley Días Sueldo diario Monto total

Antigüedad Abonada (Garantía Depositada) Artículo 142 literales a y b LOTTT 735 Bs. 45.950,66

Antigüedad (11 años) Artículo 142 literal c LOTTT 330 167,42 Bs. 55.249,15

Liquidación Final

Conceptos Arts. Ley Días Base salarial Monto total. Liquidación

Antigüedad (La Mayor del Cuadro Comparativo) Art.142 (Literal "c") LOTTT 330 167,42 55.249,15

Intereses Prestaciones Sociales

Art.143 LOTTT 14808,74

Vacaciones vencidas y fraccionadas Art. 195 y

196 LOTTT 376 145,34 54.647,84

Utilidades vencidas Año 2003. 15 9,34 140,10

Utilidades vencidas Año 2004. 15 11,39 170,85

Utilidades vencidas Año 2005. 15 14,40 216,00

Utilidades vencidas Año 2006. 15 18,27 274,05

Utilidades vencidas Año 2007. 15 21,97 329,55

Utilidades vencidas Año 2008. 15 28,64 429,60

Utilidades vencidas Año 2009. 15 34,76 521,40

Utilidades vencidas Año 2010. 15 44,08 661,20

Utilidades vencidas Año 2011. 15 55,91 838,65

Utilidades vencidas Año 2012. 30 78,30 2349,00

Utilidades vencidas Año 2013. 30 125,57 3767,10

Utilidades fraccionadas Año 2014. 22,5 145,34 3270,15

Indemnización por bono alimenticio no cancelado Art. 34 Reglamento Ley de Alimentación de los Trabajadores 40 meses x 22 días 31, 25 27.940,00

Bono transaccional residual 54.386,62

Totales Bs. 220.000,00

Al ciudadano NOSLEN PERDOMO

Cálculo del depósito de garantía de prestación de antigüedad. Artículo 142 LOTTT.

Año Sueldo Sueldo Días Días Prestación Prestación

Mensual Diario Abonados Acumulados Antigüedad Ant. Acum

Junio 2003 0,00 0,00 0 0 0,00 0,00

Julio 2003 0,00 0,00 0 0 0,00 0,00

Agosto 2003 0,00 0,00 0 0 0,00 0,00

Septiembre 2003 280,13 9,34 5 5 46,69 46,69

Octubre 2003 280,13 9,34 5 10 46,69 93,38

Noviembre 2003 280,13 9,34 5 15 46,69 140,07

Diciembre 2003 280,13 9,34 5 20 46,69 186,76

Enero 2004 340,87 11,36 5 25 56,81 243,57

Febrero 2004 340,87 11,36 5 30 56,81 300,38

Marzo 2004 340,87 11,36 5 35 56,81 357,19

Abril 2004 340,87 11,36 5 40 56,81 414,00

Mayo 2004 340,87 11,36 5 45 56,81 470,82

Junio 2004 341,76 11,39 5 50 56,96 527,78

Julio 2004 341,76 11,39 5 55 56,96 584,74

Agosto 2004 341,76 11,39 5 60 56,96 641,70

Septiembre 2004 341,76 11,39 5 65 56,96 698,66

Octubre 2004 341,76 11,39 5 70 56,96 755,62

Noviembre 2004 341,76 11,39 5 75 56,96 812,58

Diciembre 2004 341,76 11,39 5 80 56,96 869,54

Enero 2005 341,76 11,39 5 85 56,96 926,50

Febrero 2005 341,76 11,39 5 90 56,96 983,46

Marzo 2005 341,76 11,39 5 95 56,96 1.040,42

Abril 2005 341,76 11,39 5 100 56,96 1.097,38

Mayo 2005 430,88 14,36 5 105 71,81 1.169,19

Junio 2005 432,00 14,40 5 110 72,00 1.241,19

Julio 2005 432,00 14,40 5 115 72,00 1.313,19

Agosto 2005 432,00 14,40 5 120 72,00 1.385,19

Septiembre 2005 432,00 14,40 5 125 72,00 1.457,19

Octubre 2005 432,00 14,40 5 130 72,00 1.529,19

Noviembre 2005 432,00 14,40 5 135 72,00 1.601,19

Diciembre 2005 432,00 14,40 5 140 72,00 1.673,19

Enero 2006 432,00 14,40 5 145 72,00 1.745,19

Febrero 2006 432,00 14,40 5 150 72,00 1.817,19

Marzo 2006 432,00 14,40 5 155 72,00 1.889,19

Abril 2006 432,00 14,40 5 160 72,00 1.961,19

Mayo 2006 496,80 16,56 5 165 82,80 2.043,99

Junio 2006 498,09 16,60 5 170 83,02 2.127,01

Julio 2006 498,09 16,60 5 175 83,02 2.210,03

Agosto 2006 498,09 16,60 5 180 83,02 2.293,04

Septiembre 2006 548,12 18,27 5 185 91,35 2.384,39

Octubre 2006 548,12 18,27 5 190 91,35 2.475,75

Noviembre 2006 548,12 18,27 5 195 91,35 2.567,10

Diciembre 2006 548,12 18,27 5 200 91,35 2.658,46

Enero 2007 548,12 18,27 5 205 91,35 2.749,81

Febrero 2007 548,12 18,27 5 210 91,35 2.841,16

Marzo 2007 548,12 18,27 5 215 91,35 2.932,52

Abril 2007 548,12 18,27 5 220 91,35 3.023,87

Mayo 2007 657,48 21,92 5 225 109,58 3.133,45

Junio 2007 659,19 21,97 5 230 109,87 3.243,32

Julio 2007 659,19 21,97 5 235 109,87 3.353,18

Agosto 2007 659,19 21,97 5 240 109,87 3.463,05

Septiembre 2007 659,19 21,97 5 245 109,87 3.572,91

Octubre 2007 659,19 21,97 5 250 109,87 3.682,78

Noviembre 2007 659,19 21,97 5 255 109,87 3.792,64

Diciembre 2007 659,19 21,97 5 260 109,87 3.902,51

Enero 2008 659,19 21,97 5 265 109,87 4.012,37

Febrero 2008 659,19 21,97 5 270 109,87 4.122,24

Marzo 2008 659,19 21,97 5 275 109,87 4.232,10

Abril 2008 659,19 21,97 5 280 109,87 4.341,97

Mayo 2008 856,95 28,57 5 285 142,83 4.484,79

Junio 2008 859,17 28,64 5 290 143,20 4.627,99

Julio 2008 859,17 28,64 5 295 143,20 4.771,19

Agosto 2008 859,17 28,64 5 300 143,20 4.914,38

Septiembre 2008 859,17 28,64 5 305 143,20 5.057,58

Octubre 2008 859,17 28,64 5 310 143,20 5.200,77

Noviembre 2008 859,17 28,64 5 315 143,20 5.343,97

Diciembre 2008 859,17 28,64 5 320 143,20 5.487,16

Enero 2009 859,17 28,64 5 325 143,20 5.630,36

Febrero 2009 859,17 28,64 5 330 143,20 5.773,55

Marzo 2009 859,17 28,64 5 335 143,20 5.916,75

Abril 2009 859,17 28,64 5 340 143,20 6.059,94

Mayo 2009 945,25 31,51 5 345 157,54 6.217,49

Junio 2009 947,69 31,59 5 350 157,95 6.375,43

Julio 2009 947,69 31,59 5 355 157,95 6.533,38

Agosto 2009 947,69 31,59 5 360 157,95 6.691,33

Septiembre 2009 1.042,75 34,76 5 365 173,79 6.865,12

Octubre 2009 1.042,75 34,76 5 370 173,79 7.038,91

Noviembre 2009 1.042,75 34,76 5 375 173,79 7.212,71

Diciembre 2009 1.042,75 34,76 5 380 173,79 7.386,50

Enero 2010 1.042,75 34,76 5 385 173,79 7.560,29

Febrero 2010 1.042,75 34,76 5 390 173,79 7.734,08

Marzo 2010 1.147,03 38,23 5 395 191,17 7.925,25

Abril 2010 1.147,03 38,23 5 400 191,17 8.116,42

Mayo 2010 1.319,08 43,97 5 405 219,85 8.336,27

Junio 2010 1.322,48 44,08 5 410 220,41 8.556,68

Julio 2010 1.322,48 44,08 5 415 220,41 8.777,10

Agosto 2010 1.322,48 44,08 5 420 220,41 8.997,51

Septiembre 2010 1.322,48 44,08 5 425 220,41 9.217,92

Octubre 2010 1.322,48 44,08 5 430 220,41 9.438,34

Noviembre 2010 1.322,48 44,08 5 435 220,41 9.658,75

Diciembre 2010 1.322,48 44,08 5 440 220,41 9.879,16

Enero 2011 1.322,48 44,08 5 445 220,41 10.099,58

Febrero 2011 1.322,48 44,08 5 450 220,41 10.319,99

Marzo 2011 1.322,48 44,08 5 455 220,41 10.540,40

Abril 2011 1.322,48 44,08 5 460 220,41 10.760,82

Mayo 2011 1.520,85 50,69 5 465 253,47 11.014,29

Junio 2011 1.524,76 50,83 5 470 254,13 11.268,42

Julio 2011 1.524,76 50,83 5 475 254,13 11.522,55

Agosto 2011 1.524,76 50,83 5 480 254,13 11.776,67

Septiembre 2011 1.677,23 55,91 5 485 279,54 12.056,21

Octubre 2011 1.677,23 55,91 5 490 279,54 12.335,75

Noviembre 2011 1.677,23 55,91 5 495 279,54 12.615,29

Diciembre 2011 1.677,23 55,91 5 500 279,54 12.894,82

Enero 2012 1.677,23 55,91 5 505 279,54 13.174,36

Febrero 2012 1.677,23 55,91 5 510 279,54 13.453,90

Marzo 2012 1.677,23 55,91 5 515 279,54 13.733,44

Abril 2012 1.677,23 55,91 5 520 279,54 14.012,98

Mayo 2012 2.042,57 68,09 0 520 0,00 14.012,98

Junio 2012 2.042,57 68,09 0 520 0,00 14.012,98

Julio 2012 2.042,57 68,09 15 535 1.021,29 15.034,26

Agosto 2012 2.042,57 68,09 0 535 0,00 15.034,26

Septiembre 2012 2.348,96 78,30 0 535 0,00 15.034,26

Octubre 2012 2.348,96 78,30 15 550 1.174,48 16.208,74

Noviembre 2012 2.348,96 78,30 0 550 0,00 16.208,74

Diciembre 2012 2.348,96 78,30 0 550 0,00 16.208,74

Enero 2013 2.348,96 78,30 15 565 1.174,48 17.383,22

Febrero 2013 2.348,96 78,30 0 565 0,00 17.383,22

Marzo 2013 2.348,96 78,30 0 565 0,00 17.383,22

Abril 2013 2.384,10 79,47 15 580 1.192,05 18.575,27

Mayo 2013 2.474,58 82,49 0 580 0,00 18.575,27

Junio 2013 2.599,82 86,66 0 580 0,00 18.575,27

Julio 2013 2.519,25 83,97 15 595 1.259,62 19.834,90

Agosto 2013 2.889,38 96,31 0 595 0,00 19.834,90

Septiembre 2013 3.108,13 103,60 0 595 0,00 19.834,90

Octubre 2013 3.435,11 114,50 15 610 1.717,55 21.552,45

Noviembre 2013 3.646,14 121,54 0 610 0,00 21.552,45

Diciembre 2013 3.767,17 125,57 0 610 0,00 21.552,45

Enero 2014 4.026,90 134,23 15 625 2.013,45 23.565,90

Febrero 2014 3.929,31 130,98 0 625 0,00 23.565,90

Marzo 2014 4.094,86 136,50 0 625 0,00 23.565,90

Abril 2014 4.449,93 148,33 15 640 2.224,96 25.790,86

Mayo 2014 4.923,04 164,10 0 640 0,00 25.790,86

Junio 2014 5.043,21 168,11 0 640 0,00 25.790,86

Julio 2014 5.163,37 172,11 15 655 2.581,69 28.372,55

Agosto 2014 5.226,88 174,23 0 655 0,00 28.372,55

Septiembre 2014 5.329,46 177,65 10 665 1.776,49 30.149,03

DIAS ADICIONALES 5.329,46 177,65 90 755 15.988,38 39.554,28

755 755 46.137,41 46.137,41

Cálculo de prestaciones sociales a razón del último salario integral por 30 días por año cumplido o fracción mayor a seis (06) meses, conforme al Artículo 142 literal “C” LOTTT. Cuadro comparativo con el depósito de garantía de prestación de antigüedad Artículo 142 literales A y B:

CONCEPTOS Artículos de la Ley Días Sueldo diario Monto total

Antigüedad Abonada (Garantía Depositada) Artículo 142 literales a y b LOTTT 755 Bs. 46.137,41

Antigüedad (11 años 04 meses) Artículo 142 literal c LOTTT 330 167,42 Bs. 55.249,15

Liquidación final

Conceptos Arts. Ley Días Base salarial Monto total. Liquidación

Antigüedad (La Mayor del Cuadro Comparativo) Art.142 (Literal "c") LOTTT 330 167,42 55.249,15

Intereses Prestaciones Sociales

Art.143 LOTTT 15.129,83

Vacaciones vencidas y fraccionadas Art. 195 y

196 LOTTT 393,33 145,34 57.166,58

Utilidades vencidas Año 2003. 15 9,34 140,10

Utilidades vencidas Año 2004. 15 11,39 170,85

Utilidades vencidas Año 2005. 15 14,40 216,00

Utilidades vencidas Año 2006. 15 18,27 274,05

Utilidades vencidas Año 2007. 15 21,97 329,55

Utilidades vencidas Año 2008. 15 28,64 429,60

Utilidades vencidas Año 2009. 15 34,76 521,40

Utilidades vencidas Año 2010. 15 44,08 661,20

Utilidades vencidas Año 2011. 15 55,91 838,65

Utilidades vencidas Año 2012. 30 78,30 2349,00

Utilidades vencidas Año 2013. 30 125,57 3767,10

Utilidades fraccionadas Año 2014. 22,5 145,34 3270,15

Indemnización por bono alimenticio no cancelado Art. 34 Reglamento Ley de Alimentación de los Trabajadores 40 meses x 22 días 31, 25 27.940,00

Bono transaccional residual 51.546,79

Totales Bs. 220.000,00

Al ciudadano O.P.

Cálculo del depósito de garantía de prestación de antigüedad. Artículo 142 LOTTT.

Año Sueldo Sueldo Días Días Prestación Prestación

Mensual Diario Abonados Acumulados Antigüedad Ant. Acum

Agosto 2006 494,21 16,47 0 0 0,00 0,00

Septiembre 2006 543,85 18,13 0 0 0,00 0,00

Octubre 2006 543,85 18,13 0 0 0,00 0,00

Noviembre 2006 543,85 18,13 5 5 90,64 90,64

Diciembre 2006 543,85 18,13 5 10 90,64 181,28

Enero 2007 543,85 18,13 5 15 90,64 271,93

Febrero 2007 543,85 18,13 5 20 90,64 362,57

Marzo 2007 543,85 18,13 5 25 90,64 453,21

Abril 2007 543,85 18,13 5 30 90,64 543,85

Mayo 2007 652,36 21,75 5 35 108,73 652,58

Junio 2007 652,36 21,75 5 40 108,73 761,30

Julio 2007 652,36 21,75 5 45 108,73 870,03

Agosto 2007 652,36 21,75 5 50 108,73 978,76

Septiembre 2007 654,07 21,80 5 55 109,01 1.087,77

Octubre 2007 654,07 21,80 5 60 109,01 1.196,78

Noviembre 2007 654,07 21,80 5 65 109,01 1.305,79

Diciembre 2007 654,07 21,80 5 70 109,01 1.414,80

Enero 2008 654,07 21,80 5 75 109,01 1.523,82

Febrero 2008 654,07 21,80 5 80 109,01 1.632,83

Marzo 2008 654,07 21,80 5 85 109,01 1.741,84

Abril 2008 654,07 21,80 5 90 109,01 1.850,85

Mayo 2008 850,29 28,34 5 95 141,72 1.992,56

Junio 2008 850,29 28,34 5 100 141,72 2.134,28

Julio 2008 850,29 28,34 5 105 141,72 2.276,00

Agosto 2008 850,29 28,34 5 110 141,72 2.417,71

Septiembre 2008 852,51 28,42 5 115 142,09 2.559,80

Octubre 2008 852,51 28,42 5 120 142,09 2.701,88

Noviembre 2008 852,51 28,42 5 125 142,09 2.843,97

Diciembre 2008 852,51 28,42 5 130 142,09 2.986,05

Enero 2009 852,51 28,42 5 135 142,09 3.128,14

Febrero 2009 852,51 28,42 5 140 142,09 3.270,22

Marzo 2009 852,51 28,42 5 145 142,09 3.412,31

Abril 2009 852,51 28,42 5 150 142,09 3.554,39

Mayo 2009 937,92 31,26 5 155 156,32 3.710,71

Junio 2009 937,92 31,26 5 160 156,32 3.867,03

Julio 2009 937,92 31,26 5 165 156,32 4.023,35

Agosto 2009 937,92 31,26 5 170 156,32 4.179,67

Septiembre 2009 1.034,69 34,49 5 175 172,45 4.352,12

Octubre 2009 1.034,69 34,49 5 180 172,45 4.524,57

Noviembre 2009 1.034,69 34,49 5 185 172,45 4.697,02

Diciembre 2009 1.034,69 34,49 5 190 172,45 4.869,46

Enero 2010 1.034,69 34,49 5 195 172,45 5.041,91

Febrero 2010 1.034,69 34,49 5 200 172,45 5.214,36

Marzo 2010 1.138,16 37,94 5 205 189,69 5.404,05

Abril 2010 1.138,16 37,94 5 210 189,69 5.593,75

Mayo 2010 1.308,88 43,63 5 215 218,15 5.811,89

Junio 2010 1.308,88 43,63 5 220 218,15 6.030,04

Julio 2010 1.308,88 43,63 5 225 218,15 6.248,19

Agosto 2010 1.308,88 43,63 5 230 218,15 6.466,33

Septiembre 2010 1.312,28 43,74 5 235 218,71 6.685,05

Octubre 2010 1.312,28 43,74 5 240 218,71 6.903,76

Noviembre 2010 1.312,28 43,74 5 245 218,71 7.122,48

Diciembre 2010 1.312,28 43,74 5 250 218,71 7.341,19

Enero 2011 1.312,28 43,74 5 255 218,71 7.559,90

Febrero 2011 1.312,28 43,74 5 260 218,71 7.778,62

Marzo 2011 1.312,28 43,74 5 265 218,71 7.997,33

Abril 2011 1.312,28 43,74 5 270 218,71 8.216,04

Mayo 2011 1.509,12 50,30 5 275 251,52 8.467,56

Junio 2011 1.509,12 50,30 5 280 251,52 8.719,08

Julio 2011 1.509,12 50,30 5 285 251,52 8.970,60

Agosto 2011 1.509,12 50,30 5 290 251,52 9.222,12

Septiembre 2011 1.664,33 55,48 5 295 277,39 9.499,51

Octubre 2011 1.664,33 55,48 5 300 277,39 9.776,90

Noviembre 2011 1.664,33 55,48 5 305 277,39 10.054,29

Diciembre 2011 1.664,33 55,48 5 310 277,39 10.331,67

Enero 2012 1.664,33 55,48 5 315 277,39 10.609,06

Febrero 2012 1.664,33 55,48 5 320 277,39 10.886,45

Marzo 2012 1.664,33 55,48 5 325 277,39 11.163,84

Abril 2012 1.664,33 55,48 5 330 277,39 11.441,23

Mayo 2012 2.027,73 67,59 0 330 0,00 11.441,23

Junio 2012 2.027,73 67,59 0 330 0,00 11.441,23

Julio 2012 2.027,73 67,59 15 345 1.013,87 12.455,09

Agosto 2012 2.027,73 67,59 0 345 0,00 12.455,09

Septiembre 2012 2.337,59 77,92 0 345 0,00 12.455,09

Octubre 2012 2.337,59 77,92 15 360 1.168,79 13.623,89

Noviembre 2012 2.337,59 77,92 0 360 0,00 13.623,89

Diciembre 2012 2.337,59 77,92 0 360 0,00 13.623,89

Enero 2013 2.337,59 77,92 15 375 1.168,79 14.792,68

Febrero 2013 2.337,59 77,92 0 375 0,00 14.792,68

Marzo 2013 2.337,59 77,92 0 375 0,00 14.792,68

Abril 2013 2.372,55 79,09 15 390 1.186,28 15.978,96

Mayo 2013 2.462,60 82,09 0 390 0,00 15.978,96

Junio 2013 2.580,98 86,03 0 390 0,00 15.978,96

Julio 2013 2.500,99 83,37 15 405 1.250,50 17.229,45

Agosto 2013 2.868,44 95,61 0 405 0,00 17.229,45

Septiembre 2013 3.093,11 103,10 0 405 0,00 17.229,45

Octubre 2013 3.374,39 112,48 15 420 1.687,20 18.916,65

Noviembre 2013 3.628,53 120,95 0 420 0,00 18.916,65

Diciembre 2013 3.712,78 123,76 0 420 0,00 18.916,65

Enero 2014 4.007,44 133,58 15 435 2.003,72 20.920,37

Febrero 2014 4.337,65 144,59 0 435 0,00 20.920,37

Marzo 2014 4.401,02 146,70 0 435 0,00 20.920,37

Abril 2014 3.917,62 130,59 15 450 1.958,81 22.879,18

Mayo 2014 4.876,19 162,54 0 450 0,00 22.879,18

Junio 2014 4.909,85 163,66 0 450 0,00 22.879,18

Julio 2014 4.924,37 164,15 15 465 2.462,19 25.341,36

Agosto 2014 4.893,07 163,10 0 465 0,00 25.341,36

Septiembre 2014 4.947,33 164,91 10 475 1.649,11 26.990,47

DIAS ADICIONALES 4.947,33 164,91 42 517 6.926,26 33.916,74

Total 517 517 33.916,74 33.916,74

Cálculo de prestaciones sociales a razón del último salario integral por 30 días por año cumplido o fracción mayor a seis (06) meses, conforme al Artículo 142 literal “C” LOTTT. Cuadro comparativo con el depósito de garantía de prestación de antigüedad Artículo 142 literales A y B:

CONCEPTOS Artículos de la Ley Días Sueldo diario Monto total

Antigüedad Abonada (Garantía Depositada) Artículo 142 literales a y b LOTTT 517 Bs. 33.916,74

Antigüedad (08 años 02 meses) Artículo 142 literal c LOTTT 240 158,15 Bs. 37.955,52

Liquidación Final

Conceptos Arts. Ley Días Base salarial Monto total. Liquidación

Antigüedad (La Mayor del Cuadro Comparativo) Art.142 (Literal "c") LOTTT 240 158,15 37.955,52

Intereses Prestaciones Sociales

Art.143 LOTTT 11.276,19

Vacaciones vencidas y fraccionadas Art. 195 y

196 LOTTT 263,66 138,08 36364,75

Utilidades vencidas Año 2006. 15 18,27 274,05

Utilidades vencidas Año 2007. 15 21,97 329,55

Utilidades vencidas Año 2008. 15 28,64 429,60

Utilidades vencidas Año 2009. 15 34,76 521,40

Utilidades vencidas Año 2010. 15 44,08 661,20

Utilidades vencidas Año 2011. 15 55,91 838,65

Utilidades vencidas Año 2012. 30 78,30 2349,00

Utilidades vencidas Año 2013. 30 125,57 3767,10

Utilidades fraccionadas Año 2014. 22,5 138,08 3106,80

Indemnización por bono alimenticio no cancelado Art. 34 Reglamento Ley de Alimentación de los Trabajadores 40 meses x 22 días 31, 25 27.940,00

Bono transaccional residual 29.186,19

Totales Bs. 155.000,00

SEPTIMA

En atención a los montos descritos en la cláusula anterior, la Asociación Cooperativa SERVICIO VENEZOLANO DE TELECOMUNICACIONES “SERVENTEL” R.L ., ofrece en este acto a LOS DEMANDANTES, el pago de las siguientes cantidades de dinero:

Al ciudadano J.P., la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 220.000,00) mediante cheque a su nombre No.10-46710912, librado en fecha 10-11-2014, contra la Cuenta Corriente No. 0151 0041 99 4441021062 del Banco Fondo Común.-

Al ciudadano NOSLEN PERDOMO la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 220.000,00) mediante cheque a su nombre No. 69279763 librado en fecha 31-10-2014, contra la Cuenta Corriente No. 0105 0050 86 1050369807 del Banco Mercantil y

Al ciudadano O.P. la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 155.000,00) mediante cheque a su nombre No. 52-46710911 librado en fecha 07-11-2014, contra la Cuenta Corriente No. 0151 0041 99 4441021062 del Banco Fondo Común.

OCTAVA

En este acto LOS DEMANDANTES aceptan conforme el pago propuesto por el representante de la Asociación Cooperativa SERVICIO VENEZOLANO DE TELECOMUNICACIONES “SERVENTEL” R.L., reconociendo con ello no que los pagos aquí cancelados honran de forma íntegra el pago de prestaciones sociales causadas por la prestación personal de sus servicios, sino que los servicios prestados por ellos hasta el día 10 de Septiembre de 2014, descritos ampliamente en el libelo de demanda, concluyeron por decisión propia, sin que hubiese mediado justificación alguna para su retiro.

NOVENA

Las partes expresamente reconocen que esta cantidad transaccional ha sido acordada con posterioridad a la terminación de las relaciones jurídicas que existieron entre LOS DEMANDANTES y las Contratistas de CORPORACIÓN TELEMIC C.A, especialmente la Asociación Cooperativa SERVICIO VENEZOLANO DE TELECOMUNICACIONES “SERVENTEL” R.L., para la prestación de servicios señalados en el libelo de demanda y con la misma se transigen TODOS los conceptos reclamados. Específicamente y así lo admiten expresamente LOS DEMANDANTES, quedan transigidos los derechos litigiosos o discutidos sobre el pago correspondiente a la prestación de antigüedad, días adicionales, intereses sobre prestación de antigüedad, diferencia de salarios, días trabajados, así como también los referidos a utilidades vencidas y/o fraccionadas legales y/o convencionales, vacaciones vencidas y no pagadas, vencidas pagadas y no disfrutadas, legales y/o convencionales, y bono vacacional vencido y/o fraccionado legal y/o convencional, horas extras, diurnas y nocturnas, bono nocturno, domingos y feriados trabajados, bono de alimentación, beneficios de guardería, así como la incidencia de cualquiera de estos conceptos en el salario base de cálculo para la prestaciones sociales e indemnizaciones, salarios caídos e indemnización por despido injustificado, entre otros. Igualmente quedan transigidos los ajustes por inflación, indexación o corrección monetaria de los beneficios demandados y sus accesorios.

DECIMA

Las partes declaran estar conformes con la metodología e interpretación de las condiciones económicas de trabajo usadas para obtener los salarios bases de cálculo que se utilizaron para todos los cálculos de los beneficios, derechos e indemnizaciones laborales que se pudieran haber generado durante las relaciones jurídicas que pudieron haber existido.

UNDECIMA

LOS DEMANDANTES declaran de forma expresa en este acto que ni la Asociación Cooperativa SERVICIO VENEZOLANO DE TELECOMUNICACIONES “SERVENTEL” R.L., ni CORPORACIÓN TELEMIC C.A quedan a deberle nada por concepto de derechos, indemnizaciones, prestaciones y beneficios correspondientes o con ocasión de la relación de trabajo y su terminación, y especialmente por los siguientes conceptos: indemnización de antigüedad, prestación de antigüedad e intereses sobre tal prestación; preaviso o indemnización sustitutiva del preaviso; indemnización por despido injustificado; utilidades legales, utilidades convencionales e intereses sobre tales beneficios; vacaciones y vacaciones fraccionadas, bono vacacional y bono vacacional fraccionado; días de descanso y feriados; comisiones e incidencia de estas sobre el resto de derechos y beneficios laborales; horas extras; bono nocturno; bonificaciones de cualquier índole, vivienda; bono de alimentación; ni por ningún otro concepto vinculado o no con las relaciones jurídicas terminadas, y renuncian todas y cada una de las pretensiones contenidas en su libelo de demanda.

Por su parte, LOS DEMANDADOS convienen en que nada tiene que reclamarle a LOS DEMANDANTES con ocasión a las relaciones jurídicas que a ellos les unió, directa e indirectamente, ni por concepto de préstamos, adelantos de indemnización de antigüedad, ni intereses sobre préstamos, diferencias en el cálculo de comisiones, ni por ningún otro concepto.

DUODECIMA

Las partes expresamente declaran que, dado el pago que se menciona en este arreglo transaccional, el cual constituye un finiquito total y definitivo, cualquier diferencia, si la hubiere, queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de común y mutuo acuerdo entre ellas.

DECIMA TERCERA

Las partes hacen constar que la presente transacción la celebran de conformidad con lo previsto en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y 255 ‘’del Código de Procedimiento Civil y con fundamento en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores. Como consecuencia de la presente transacción, las partes se otorgan formal finiquito por la relación jurídica preexistente.

DECIMA CUARTA

Los Abogados actuantes, asistentes y representantes de cada una de las partes, declaran expresamente haber recibido el pago de los honorarios profesionales causados por su actuación, por los que expresamente declaran que ninguna de las partes adeuda cantidad alguna por este concepto.

DECIMA QUINTA

Las partes declaran estar satisfechos con esta transacción nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse, por las relaciones jurídicas que existieron entre LOS DEMANDANTES y LOS DEMANDADOS, ni por ningún otro, relacionado directa o indirectamente con la materia laboral. Igualmente, declaran reconocerle a la presente transacción todos los efectos de la cosa juzgada para todo cuanto haya lugar.

DECIMA SEXTA

Las partes solicitan de este Juzgado competente, la homologación de la presente transacción y el cierre y archivo del presente expediente.

HOMOLOGACION

Este Tribunal, Décimo de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes a cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. En este estado se deja constancia que no se consigna material probatorio . El Tribunal deja asentado que en vista de que cursa en autos la totalidad del pago aquí convenido se da por terminado el presente expediente y se ordena su cierre y archivo.- Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA,

VILMARIZ L.C.P.

LAS PARTES DEMANDANTES Y SU ABOGADA

EL PRESIDENTE DE SERVENTEL Y SU ABOGADO

LA APODERADA DE CORPORACIÓN TELEMIC, C.A.

LA SECRETARIA,

ABG. BETHSY RAMIREZ.

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