Decisión nº PJ0112015000056 de Tribunal Septimo de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo de Monagas, de 12 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Septimo de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo
PonenteJennife D los Angeles Gil Ledezma
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

COORDINACION DEL TRABAJO

JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, doce (12) de marzo de dos mil quince (2015)

204° y 156°

PARTES EN EL PROCESO

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2011-000584

PARTE ACTORA: J.F.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.257.9743

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Procuradora de Trabajadores Abog. M.N., Inpreabogado N° 116.852

PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA CAJUARAL

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No Presentó

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.-

SINTESIS

Se inicia el presente proceso mediante demanda que interpusiera el ciudadano: J.F.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.257.9743, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES en contra de la entidad de trabajo: AGROPECUARIA CAJUARAL, la cual fue recibida por ante este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha ocho (08) de abril de dos mil once (2011), por lo que este Tribunal procedió a admitir la demanda interpuesta, y se ordenó librar el respectivo cartel de notificación a la parte demanda en la dirección señalada. Corre inserto al folio 14 de las actas, la consignación en forma negativa por parte del Alguacil encargado de practicar la misa, por lo que este Tribunal instó a la parte actora a señalar nueva dirección, en fecha 03 de mayo de 2012, la parte actora solicitó mediante diligencia al Tribunal oficiara al SENIAT a fin de que este ente suministrara la dirección de la empresa, siendo acordado. En fecha 07 de mayo de 2012, fue recibido respuesta emanada del SENIAT, donde señala la dirección de la entidad de trabajo demandada.

Es el caso que en fecha 18 de abril de 2013, se produce el abocamiento de la nueva Jueza Provisoria, quien ordenó la notificación de las partes por cuanto el Tribunal se encontraba paralizado por mas de cinco (05) meses a los fines de dar continuidad al proceso, consta la notificación en forma positiva de la parte actora al folio 31 del presente expediente, se realizaron todas las gestiones a los fines de lograr la notificación de la parte demandada y corre inserto al folio 43 consignación y certificación realizada por el Alguacil y Secretaria respectivamente del Tribunal en forma positiva, por cuanto señala lo siguiente: “ … Consigno en este Acto constante de un (01) folio útil, Cartel de Notificación, correspondiente al Expediente Nº NP11-L-2011-000584, dirigido a la Entidad de Trabajo AGROPECUARIA CAJUARAL, con domicilio procesal en la Carrera del Sur, Kilómetro 53, Casa S/N, Sector S.B., Maturín, Estado Monagas, a donde me trasladé el día 12/02/2015, siendo las 04:00 p.m. Estando en la dirección señalada procedí a fijar el Cartel de Notificación en la entrada principal, seguidamente fui atendido por el ciudadano E.M., C.I. Nº 14.642.497, quien manifestó ser Médico Veterinario de la Entidad de Trabajo supra identificada, a quien hice entrega del Cartel de Notificación el cual recibió y firmó conforme. Asimismo dejo constancia expresa que entregué el mencionado Cartel, a los fines legales consiguientes", comenzando a partir de esta fecha a computarse el lapso para que tuviera lugar el inicio de la Audiencia Preliminar.

Llegada como fue la oportunidad de la instalación de dicha audiencia, previo anuncio de las partes, se dejó constancia mediante acta levantada a tales efectos, en fecha cinco (05) de marzo de dos mil quince (2015), de la comparecencia de la Procuradora de Trabajadores Abogada: M.N., Inpreabogado N° 116.852, actuando en su carácter de Apoderada Judicial, según poder que corre inserto a los autos (F 04), y de la no comparecencia a dicha Audiencia de la entidad de trabajo demandada AGROPECUARIA CAJUARAL, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por consiguiente de conformidad con lo establecido en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal presumió la admisión de los hechos, reservándose este Juzgado un lapso de cinco (05) días de despacho, dentro de los cuales se publicaría la sentencia respectiva, y estando dentro del lapso señalado se procede a dictar sentencia en los términos siguientes:

Alega la demandante, que comenzó a prestar sus servicios en forma ininterrumpida, para la empresa demandada, en fecha 28 de abril del año 2007, como Obrero, con un horario de 07:00 a.m. a 12:00 p.m. y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m., con un salario básico mensual de Bs. 1.230,00, hasta el día 22 de octubre de 2010, donde se retiró voluntariamente después de trabajar el preaviso, la cual duró un tiempo de servicio de 2 años y 11 meses. Alegando así mismo que su empleador se negó a cancelarle sus prestaciones sociales por lo que acudió a la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, donde igualmente el patrono hizo caso omiso y por eso acude a esta instancia.

Ahora bien con motivo de la aplicación de la consecuencia jurídica prevista en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en la que se presume que la demandada empresa: AGROPECUARIA CAJUARAL, admite los hechos alegados por el ciudadano: J.F.R., este Juzgado tendrá como admitidos los siguientes hechos: 1.- La fecha de ingreso y de egreso señalada por la demandante en su libelo de demanda, 2.- Que prestó sus servicios en el cargo indicado. 3.- El salario devengado el cual será tomado en cuenta al momento de realizar los cálculos respectivos; y 4.- Queda admitido el hecho que la relación laboral culminó por retiro voluntario. Así se decide.-

Este Juzgado si bien es cierto que debe tomar en consideración el carácter absoluto de la admisión de los hechos al inicio de la Audiencia Preliminar, no es menos cierto que para debe pasar a revisar la procedencia en derecho de lo alegado en autos, por consiguiente pasa a dejar establecido los parámetros de la misma.

De acuerdo al trabajo desempeñado por la actora, debe tenerse como cierto el hecho de que la relación de trabajo estaba regido por la Ley del Trabajo, en consecuencia se calcularan los conceptos demandados en base a este normativa. Así se decide.

Establecida la norma aplicable, el modo de la terminación de la relación de trabajo, el tiempo de servicio, en consecuencia este Juzgado pasa a verificar la procedencia de cada uno de los conceptos demandados y el monto de los mismos, por lo que corresponde determinar, a esta Juzgadora el monto de las prestaciones sociales que le corresponde al accionante durante el tiempo que prestó sus servicios para las demandada, las cuales serán calculadas de conformidad con la Ley antes mencionada, y cuyos conceptos y montos se detallan a continuación:

FECHA DE INGRESO: 28 de abril de 2007

FECHE DE EGRESO: 22 de octubre de 2011

TIEMPO DE SERVICIO: 2 años y 11 meses

  1. - ANTIGÜEDAD: Artículo 108 de la L.O.T. le corresponden:

    Primer año: 45 días por salario integral (Bs. 29.34)= Bs. 1.320,3

    Segundo año: 62 días por salario integral (Bs. 35.30)= Bs. 2.188,6

    Tercer año: 58.66 días por salario integral (Bs. 45.14)= Bs. 2.647,91

    TOTAL ANTIGÜEDAD: Bs. 6.156,81

  2. - VACACIONES: Artículo 219 de la L.O.T. le corresponde:

    Primer año: 15 días por salario básico (Bs. 26.64)= Bs. 399.6

    Segundo año: 16 días por salario básico (Bs. 31.97)= Bs. 511.52

    Tercer año: 15.62 días por salario básico (Bs. 40.79)= Bs. 637.13

    TOTAL DE VACACIONES: Bs. 1.548,25

  3. - BONO VACACIONAL: Artículo 223 de la L.O.T. le corresponde:

    Primer año: 7 días por salario básico (Bs. 26.64)= Bs. 186.48

    Segundo año: 8 días por salario básico (Bs. 31.97)= Bs. 255.76

    Tercer año: 8.25 días por salario básico (Bs. 40.79)= Bs. 336.51

    TOTAL DE BONO VAVACIONAL: Bs. 778.75

  4. - DISFRUTE DE VACACIONES:

    Primer y Segundo Año: 31 días por salario básico (Bs. 40.79)= Bs. 1.264.49

  5. - UTILIDADES FRACCIONADAS: Artículo 174 de la L.O.T. le corresponde:

    Tercer año: 27.5 días por salario básico (Bs. 40.79)= Bs. 1.121,72

    TOTAL A PAGAR: Bs. 10.870.02

    DECISIÓN

    Por todo lo antes expuesto y habiéndose aplicado para el cálculo de las prestaciones sociales causadas durante la relación de trabajo, el salario señalado por el accionante, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por el ciudadano: J.F.R. condenándose a la empresa demandada AGROPECUARIA CAJUARAL, a pagar la cantidad de DIEZ MIL OCHOCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 10.870.02).

    Se condena en costas a la parte demandada por haber sido totalmente vencida en el presente proceso.

    Se ordena la corrección monetaria del monto condenado a pagar, solamente si la demandada no cumpliere voluntariamente con lo ordenado, desde el decreto de ejecución hasta su cumplimiento efectivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución ordenará la realización de una experticia complementaria del fallo. Así se decide.

    Dada, firmada y sellada a los doce (12) días del mes de marzo de dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación. Publíquese y Regístrese la presente decisión.

    LA JUEZA TEMPORAL,

    ABOGADA, J.G.L.

    EL SECRETARIO (A)

    En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.-

    EL SECRETARIO (A)

    JGL/jgl

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