Decisión nº s-n de Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cacique Manaure. de Falcon, de 7 de Abril de 2015

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2015
EmisorTribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cacique Manaure.
PonenteAlvaro Luis Welmans González
ProcedimientoPartición Y Liquidación Bienes Comunidad Conyugal

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CACIQUE MANAURE, CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. Yaracal, siete de abril de dos mil quince.----------------------------------------------------

Años: 204º y 156º

Expediente Nº: S-2263-2015

Solicitantes: J.F.R.O. y

V.F.

Abogado Asistente: J.R.M.R.

Motivo: PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES DE LA

COMUNIDAD CONYUGAL

Vista la solicitud suscrita, junto con sus anexos presentada en fecha 31 de marzo de 2015, por los ciudadanos J.F.R.O. y V.F., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.296.755 y V-9.237.294, domiciliados en Yaracal, Municipio Cacique Manaure, Estado Falcón, asistidos por el Abg. J.R.M.R., INPREABOGADO Nº 69.598, désele entrada, anótese en el libro respectivo y fórmese expediente. Por cuanto la solicitud en referencia, no es contraria al orden público, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, este Tribunal para pronunciarse sobre la homologación solicitada, lo hace de acuerdo a las siguientes consideraciones:

De la revisión efectuada a las actas procesales, se evidencia que en fecha 03 de febrero de 2015, el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Extensión Tucacas, Sala Única, dictó sentencia declarando disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos J.F.R.O. y V.F., puesta en ejecución mediante auto de fecha del 11 de febrero de 2015, por lo que acuden ante este órgano jurisdiccional para realizar de mutuo acuerdo la Partición y Liquidación Amistosa de Bienes de la Comunidad Conyugal.

Conviene con carácter previo a la homologación solicitada precisar que este Tribunal resulta competente para proveer lo solicitado, tomando en cuenta que se trata de un asunto de jurisdicción voluntaria o no contenciosa de materia civil, en la que no participan Niños, Niñas o Adolescentes, por disponerlo así el articulo 3 de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual quedaron modificadas a nivel nacional, la competencia de los Juzgados de Municipios para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito. En este sentido, se constata que los solicitantes manifestaron que aceptan recíprocamente la partición de los bienes descritos en la solicitud, expresando que dentro del patrimonio que conforma la comunidad conyugal, se encuentran los siguientes bienes:

PRIMERO

El ciudadano J.F.R.O., conviene en ceder y traspasar a la ciudadana V.F., los siguientes bienes:

- El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee sobre un inmueble, consistente en una vivienda Tipo B y el terreno donde está construida, identificado con la parcela N° 15, ubicado en la Urbanización Valle de Oro, Conjunto Residencial Los Aleros, situado en el lote MU-15 Zona B, Municipio San Diego, Estado Carabobo, con una superficie aproximada de Ciento Ochenta y Nueve Metros Cuadrados con Cuarenta y Dos Centímetros Cuadrados (189.42 M2) y la vivienda sobre ella construida con un área de Ochenta y Seis Metros Cuadrados (86 M2), conformada por tres dormitorios, dos baños, porche, sala-comedor, área de cocina, lavandero y un puesto de estacionamiento. Siendo sus linderos: NORTE: Con parcela 14; SUR: Con parcela 16; ESTE: Con área verde recreacional y, OESTE: Con calle Oeste. Según consta de documento debidamente protocolizado en la Oficina de Registro Público de los Municipios Naguanagua y San Diego, bajo el N° 19, folios 1 al 5, Protocolo 1, Tomo 144, de fecha 19 de noviembre de 2009. Cuyo valor es de Cinco Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs. 5.500.000,00), quedando así adjudicado en plena propiedad a la ciudadana V.F..

- El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee sobre un terreno y la casa construida sobre el mismo, con una extensión de Cuatrocientos Veinte Metros Cuadrados (420 M2), con un área de construcción de Doscientos Cuatro Metros Cuadrados (204 M2), esto es, Doce Metros (12 Mts,) de frente por Diecisiete (17 Mts) de fondo, conformada por los siguientes ambientes: Una sala-comedor, dos baños, un área destinada para depósito, una cocina, tres habitaciones, una sala-star, un garaje y un lavandero. Siendo sus linderos: NORTE: Carrera Uno. En una extensión de 21 Mts., del proyecto Urbanístico Nuevo Yaracal; SUR: En una extensión de 21 mts., con parcela B-32 del proyecto Urbanístico Nuevo Yaracal; ESTE: En una extensión de 20 Mts., con Calle Uno del proyecto Urbanístico Nuevo Yaracal y, OESTE: En una extensión de 20 Mts., con lote de terreno distinguido con el N° B-29 del proyecto Urbanístico Nuevo Yaracal. La referida propiedad inmobiliaria se encuentra debidamente protocolizada en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Acosta del Estado Falcón, bajo el N° 20, Protocolo Primero, Tomo Primero, Cuarto Trimestre, de fecha 6 de diciembre de 2001, cuyo valor es de Tres Millones de Bolívares (Bs. 3.000.000,00), quedando así adjudicado en plena propiedad a la ciudadana V.F..

- El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee sobre un vehículo, cuyas características son: Marca: CHEVROLET, Modelo: GRAN VITARA, Año: 2007, Color: PLATA, Serial de Carrocería: 8ZNCL13C67V340724, Serial Motor: 67V340724, Placa: EAU52X, con Certificado de Registro de Vehículo N° 24510115 8ZNCL13C67V340724-1-1, Autorización N° 0263ZG574317 de fecha 20 de agosto de 2007, expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, Ministerio de Infraestructura, cuyo valor es de Ochocientos Mil Bolívares (Bs. 800.000,00) quedando así adjudicado en plena propiedad a la ciudadana V.F..

- El cincuenta por ciento (50%) de los derechos que posee sobre la firma personal de INVERSIONES VANIA’S, inscrita en el Registro de Comercio, bajo el N° 142, Tomo 1-B del Registro Mercantil I del estado Falcón, según expediente N° 342-5270, de fecha 19 de febrero de 2013, cuyo valor es de Ochocientos Mil Bolívares (Bs. 800.000,00), quedando así adjudicado en plena propiedad a la ciudadana V.F..

Igualmente conviene el ciudadano J.F.R.O., otorgar a la ciudadana V.F., la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (BS. 500.000,00) en efectivo.

SEGUNDO

La ciudadana V.F. conviene en ceder y traspasar al ciudadano J.F.R.O., los siguientes bienes:

- El cincuenta por ciento de los derechos de propiedad sobre un lote de terreno y bienhechurías, con una extensión aproximada de Treinta y Siete Hectáreas (37 H), consistentes en deforestación, hierba guinea, rastrojos bajos, cerca de alambre de púas y estantillos de madera, cuyos linderos son: NORTE: Con terrenos que son o fueron de J.R.; SUR: Con terrenos que son o fueron de de G.R.M.M.; ESTE: Hacienda PROLAYCA y, OESTE: Terrenos que son o fueron de G.R.M.M., de acuerdo a documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Acosta del Estado Falcón, bajo el N° 22, Protocolo Primero, Tomo Primero, Cuarto Trimestre, de fecha 06 de diciembre de 2001. Siendo el precio de este bien la cantidad de Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs. 400.000,00), quedando así adjudicado en plena propiedad al ciudadano J.F.R.O..

- El cincuenta por ciento de los derechos de propiedad de un lote de terreno ubicado en la Carretera Nacional Morón-Coro, frente a la Urbanización R.A.M., Municipio Cacique Manaure del Estado Falcón, alinderado de la forma siguiente: NORTE: Con terrenos que son o fueron de O.R., con Veintitrés Metros con Ocho Centímetros (23,08 Mts); SUR: Con Carretera Morón-Coro, con Veinte Metros con Ochenta y Ocho Centímetros (20,88 Mts); ESTE: Con terrenos que son o fueron de O.R., con Treinta y Tres Metros con Setenta y Dos Centímetros (33,72 Mts) y, OESTE: Con local comercial “Bar San Rafael”, con Treinta y Cuatro Metros con Setenta y Cinco Centímetros (34,75 Mts), de acuerdo a plano de levantamiento topográfico y cuyas coordenadas se especifican en el escrito presentado. Dicho terreno tiene una superficie de Setecientos Cincuenta y Uno Metros Cuadrados con Trescientos Setenta y Cuatro Centímetros Cuadrados (751,374 M2). Como consta en documento protocolizado por ante el Registro Publico de los Municipios Acosta, San Francisco, Jacura y Cacique Manaure, bajo el N° 27, folios 180 al 185, Protocolo Primero, Tomo 13, de fecha 14 de septiembre de 2010. Siendo el precio de este bien la cantidad de Un Millón Quinientos Sesenta Mil Bolívares (Bs. 1.560.000,00), quedando así adjudicado en plena propiedad al ciudadano J.F.R.O..

- El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad sobre un Tractor de Orugas, modelo D7G, serial: 65V3688. Cuyo documento se encuentra autenticado en la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Silva, Iturriza y Palmasola del Estado Falcón, con funciones Notariales, bajo el N° 41, Tomo 16, del libro de autenticaciones llevado por esa oficina, en fecha 31 de julio de 2009, cuyo valor es de Ochocientos Mil Bolívares (Bs. 800.000,00) quedando así adjudicado en plena propiedad al ciudadano J.F.R.O..

- El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad sobre un vehículo marca: CHEVROLET, Modelo: NPR, Clase: CAMIÓN, Tipo: CHASIS, Color: BLANCO, Año: 2007, Serial de Carrocería: 8ZCCNJ6L77V376436, Serial de Motor: 77V376436, Placa: 60FFAN, de acuerdo a Certificado de Registro de Vehículo N° 25963284 8ZCCNJ6L77V376436-1-1, Autorización N° 3166ZG575666 de fecha 16 de noviembre de 2007, expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre del Ministerio de Infraestructura. El precio de este bien es de Un Millón Ochocientos Mil Bolívares (Bs. 1.800.000,00) quedando así adjudicado en plena propiedad al ciudadano J.F.R.O..

- El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad sobre un vehículo marca: CHEVROLET, Modelo: LUV D-MAX 3.5 L, Color: BLANCO, Año: 2006, Tipo: PICK-UP DOBLE CABINA, Placa: 49LJAF, Serial de Carrocería: 8LBETF1GX60000785, Serial de Chasis: 8LBETF1GX60000785, Serial de Motor: 6VE1-241060, según consta de Certificado de Registro de Vehículo N° 26298156 8LBETF1GX60000785-2-1, Autorización N° 8161LG586998 del 17 de diciembre de 2008, expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura. El precio de este bien es de Un Millón Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs. 1.400.000,00) quedando así adjudicado en plena propiedad al ciudadano J.F.R.O..

Planteada en estos términos la presente solicitud, procede de seguida este Tribunal a pronunciarse respecto a la partición amistosa celebrada entre las partes, previas las consideraciones siguientes: Así pues, el divorcio es la separación y ruptura del matrimonio que se encuentra constituido legalmente entre un hombre y una mujer, la cual puede darse por una causal citada en la ley, que al ser puesta en consideración ante el juez competente en lo civil, tendrá la facultad de declarar disuelto el vínculo matrimonial mediante sentencia judicial, en donde también se definirá todo lo que haya producido ese matrimonio, facultando además a los cónyuges a contraer nuevo matrimonio luego de pasado el tiempo que establece la ley, así como a liquidar la comunidad de gananciales.

El artículo 148 del Código Civil, establece:

Entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio

.

Por su parte, el artículo 149 ejusdem, expresa:

Esta comunidad de los bienes gananciales comienza precisamente el día de la celebración del matrimonio; cualquiera estipulación contraria será nula

.

Entre tanto, el artículo 156 ibidem, prevé:

Son bienes de la comunidad:

1. Los bienes adquiridos por título oneroso durante el matrimonio, a costa del caudal común, bien se haga la adquisición a nombre de la comunidad o al de uno de los cónyuges.

2. Los obtenido por la industria, profesión, oficio, sueldo o trabajo de alguno de los cónyuges.

3. Los frutos, rentas o intereses devengados durante el matrimonio, procedentes de los bienes comunes o de los peculiares de cada uno de los cónyuges

.

Así, la Comunidad Limitada de Gananciales puede definirse como un género de comunidad restringida, constituido por la propiedad compartida de un conjunto de bienes, que se consideran comunes a ambos cónyuges, representados por las ganancias o beneficios obtenidos por cualquiera de ellos durante el matrimonio, manteniendo esa propiedad al margen de la existencia de bienes propios de cada esposo y se extingue por las causas taxativamente establecidas en la ley.

El artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, consagra:

Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubieres menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales

.

El anterior precepto legal faculta a toda persona que se encuentre en comunidad de bienes con otra a practicar amigablemente la partición de los mismos, mediante la presentación del escrito que contendrá el acuerdo de voluntades ante la autoridad judicial competente, quien lo aprobará si no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley.

En vista de lo anterior, estima este Tribunal que los solicitantes demostraron la disolución del vínculo matrimonial que los unía, conforme se evidencia de copia certificada de la sentencia que declaró el divorcio, así como la capacidad requerida para disponer de los bienes inmuebles objeto de la liquidación, según se desprende de los documentos de propiedad que así lo acreditan, razón por la que habiéndose corroborado además que el convenio celebrado amistosamente por los peticionantes no versa sobre materias en las cuales estén prohibidas las transacciones, es por lo que debe procederse a su aprobación, en atención a los términos propuestos. Así se declara.

DECISIÓN

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CACIQUE MANAURE, CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN a la solicitud de Partición y Liquidación Amistosa de la Comunidad Conyugal, interpuesta por los ciudadanos J.F.R.O. y V.F., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.296.755 y V-9.237.294, asistidos por el Abg. J.R.M.R., INPREABOGADO N° 69.598, en los mismos términos por ellos expuestos en el convenio explanado en el escrito de solicitud que encabeza las presentes actuaciones, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 148, 149 y 156 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil y, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. A solicitud expresa de los interesados, expídanse y certifíquense por Secretaria las copias solicitadas de todo el contenido del presente expediente, una vez cumplido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.------------------------

Liquídese la comunidad conyugal.

Publíquese. Certifíquese por Secretaría copia de esta decisión y archívese. Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal.

El Juez Provisorio,

Abg. A.L.W.G.

La Secretaria,

Abg. A.M.A.

NOTA: En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Se anotó en el Libro de Solicitudes bajo el N° S-2263-2015. Siendo las 10:15 am., se publicó la anterior decisión, se certificó copia de la misma y se archivó. Conste.--------------------------------------------------------------------------------------

Secretaría,

Exp. N° S- 2263-2015

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