Decisión nº 670 de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Carupano), de 21 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2013
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteJavier José Muñoz García
ProcedimientoResponsabilidad De Crianza.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO SUCRE. EXTENSION CARUPANO

EXP. N° 10.900.13.

DEMANDANTE: J.F.S.R.

DEMANDADA: P.D.V.M.

MOTIVO: REVISION DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)

Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por la Fiscalia del Ministerio Público, con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial, representando legalmente al ciudadano JOSEFRANCISO SALAS RODRIGUEZ, en su condición de progenitor de las adolescentes OMissis.-

Mediante comparecencia de las partes, ante este Tribunal, los ciudadanos J.F.S.R. Y P.D.V.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 11.206.439 y 14.170.549, respectivamente, domiciliados el primero en sector El Lirio, quinta calle, casa N° 378, Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, y la segunda en Canchunchu Viejo, Barrio A.J.d.S., calle J.F.B., casa N° 278, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quienes llegaron al prenombradas adolescentes:

UNICO: “La Responsabilidad de Crianza la ejercerán ambos progenitores, el padre, ejercerá el derecho de custodia sobre las adolescentes y se compromete a garantizar el ejercicio de Crianza conjuntamente con la madre, en aras de salvaguardar el Interés Superior y los derechos de las adolescentes, consagrados en la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a niños, niñas y adolescentes por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos J.F.S.R. Y P.D.V.M.. De conformidad con los artículos 315 y 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los veintiún (21) días del mes de Octubre de Dos Mil Trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.

ABG. J.M.G.,

EL JUEZ.

ABG. D.R.M.,

EL SECRETARIO.

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 de la mañana, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-

ABG. D.R.M.,

EL SECRETARIO.

Exp. N° 10.900.13.-

JMG/DRM/IMR.-

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