Decisión nº 1865 de Juzgado del Municipio San Fernando de Apure de Apure, de 24 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado del Municipio San Fernando de Apure
PonenteEumely Sanchez
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO APURE

SOLICITUD: 2.012- 318.

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: FAMILIA

PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES

HEREDEROS DE LOS DECUJUS: R.S. Y F.E.Z.D.S..

SOLICITANTE: J.F.S.Z., asistido por la Abogada J.A.R.J..

FECHA DE ENTRADA

DEL EXPEDIENTE: 10 DE MAYO 2.012.

Vista la anterior Solicitud, presentado por el ciudadano J.F.S.Z., venezolano, mayor de edad, casado, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.158.426, asistido por el Abogado J.A.R.J., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 144.248, de este domicilio, quien ha solicitado ante este Tribunal se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los Decujus: R.S. y F.E.Z.D.S., quienes fueron venezolanos, de 71 y 61 años de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V- 835.037 y V- 2.229.803 respectivamente, fallecidos Ab-Intestato el primero en una casa N° 6, en la calle Madariaga de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure, a las 9:30 a.m., el día 15 de enero de 1.995; la segunda en una casa s/n, de la calle Madariaga entre Av. Miranda y Av. España de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure, a las 1:00 p.m., el día 09 de marzo de 2.005.- Oídas las declaraciones de los ciudadanos PONCIO FERNANDO FARFAN Y A.J.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades N° V- 2.226.457 y V- 4.140.378 respectivamente, ambos de este domicilio; quienes declararon: “Si los conozco desde hace mucho tiempo”; “si también los conocí”; “Si lo se y me consta que así es”; “Si lo se y me consta que son los únicos hijos de los decujus por lo tanto son sus Únicos y Universales Herederos”.

D I S P O S I T I V A

Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, con la copia certificada del Acta de defunción, copia certificada Acta de Nacimiento y las copias fotostáticas de las Cédulas de Identidades, todos los anexos cursantes desde los folios 05 hasta 16 del presente expediente, sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los Decujus: R.S. y F.E.Z.D.S., suficientemente identificados, los ciudadanos: J.F., H.J., L.C., D.A., R.A., L.A. Y M.A., todos de Apellidos SARMIENTO ZAPATA, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos: J.F., H.J., L.C., D.A., R.A., L.A. Y M.A., todos de Apellidos SARMIENTO ZAPATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 8.158.426, V- 4.669.685, V- 8.151.465, V- 4.669.686, V- 8.158.425, V- 8.158.423 y V- 8.191.483 respectivamente, de este domicilio, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los Decujus: R.S. y F.E.Z.D.S., dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales al solicitante.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San F.d.A., siendo las 11:50 a.m., del día veinticuatro (24) del mes de m.d.D.M.D. (2.012). Años 202º de la Independencia y 153º de la federación.-

La Juez,

Abg. EUMELY J. S.M..

La Secretaria,

Abog. P.M.S.D..

En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al Folio , del Libro Diario, y se devuelven al interesado constante de: ( ) folios útiles.

La Secretaria,

Abog. P.M.S.D..

Doy fe de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, veinticuatro (24) días del mes de mayo del año dos mil doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Secretaria,

Abog. P.M.S.D..

EXP. N°. 2.012-318.

EJSM/pmsd/Cristhian.-

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